Hola,
Ahora las declaraciones vienen pre cargadas, de modo que revisar es lo que se debe hacer. Cambia lo que dice ahí si tiene errores, revisa y luego la envías.
Saludos.
El expediente lo revisó un abogado? Porque hay una versión pública (incompleta) y la original que es el expediente completo. Le recomiendo que se acerque a Prodecon, ellos iniciaron todo esto, es una institución pública y no le van a cobrar nada, ellos saben ya de estos casos y pueden rastrear las demandas similares a la suya para que las usen como argumento al haber ya antecedentes. Saludos.
Buen día, Ya son varios casos en México, le paso un expediente de varios que hay, Este caso fue de Mérida, Yucatán. Expediente: 00409-YUC-RL-41-2015 Recibió el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Mixta de Mérida. Fecha de recibido: martes 14 de abril de 2015 Saludos.
Hola, El abogado que contrate debe hacer la búsqueda de ese expediente y con base en él formular su demanda. En mis archivos tengo el número del expediente o me parece que hasta el expediente mismo, pues lo usé para escribir el articulo que habla sobre esto. Voy a buscarlo y se lo paso con gusto. Seguimos en contacto por esta vía. Saludos.
Hola, Lo que te están diciendo es que dependiendo del ingreso que hayas tenido es lo que vas a pagar. Lee este artículo https://www.rankia.mx/blog/isr-impuesto-renta/3099343-tarifas-tablas-isr-2018 en la primera tabla están los rangos de ingreso, con esos datos revisa dónde se ubican los ingresos por cada año de los últimos 5, a cada uno le aplicas el porcentaje que dice, obvio de acuerdo a tu rango de ingreso. Ejemplo: si tuviste en un año ingresos entre 249,243.49 (límite inferior) y 392,841.96 (límite superior) le vas a aplicar un porcentaje de 23.52 sobre el excedente del límite inferior. Saludos.