Buenas noches, Parece que es una inconsistencia, es decir que hacienda tiene información diferente o algún dato está mal, y cuando eso sucede, no procede la declaración. Lo mejor es que hagas una cita y acudas personalmente con una identificación. Saludos.
Buenas noches, Esto generalmente sucede cuando hacienda tiene un dato distinto a lo que has mandado y necesita revisar más a fondo. En estas situaciones lo mejor es hacer una cita personal. Saludos.
Hola,
Para qué quieres presentar una complementaria? En qué te equivocaste?
Las declaraciones complementarias se usan si cometiste errores en la primera. De hecho aunque ya hayas presentado tu declaración no termina todo ahí, pues la autoridad fiscal hace revisiones y puede ocurrit que te solicite hacer una complementaria siempre y cuando encuentre errores o algo mal en tu declaración.
Resumiendo: si cometiste un error considerable hay que evaluar cuál fue para entonces meter una complementaria, pero recuerda que eso puede alterar el resultado de la primera.
Saludos.
Hola, Me imagino que se refiere a la venta de un bien inmueble, ¿verdad? A contimuación pongo un link que habla sobre cómo declarar la venta de un bien inmueble https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3226125-como-declarar-venta-mueble-inmueble Saludos.
Hola, Si eres asalariado y quieres hacer tu declaración debes notificarlo a tu empresa para que ella no lo haga por ti, pues todos los centros de trabajo están obligadas a hacerla la declaración de sus trabajadores, pero antes debes tener claro para qué quieres hacer tu declaración, pues normalmente uno busca hacerla para obtener beneficios fiscales. Te dejo un post al respecto https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/3530026-como-pagar-menos-impuestos-declaracion-anual Saludos.
Buenas tardes, Hay que revisar si cumple con los años de cotización mínimos así como con los requisitos de la Ley del ISSSTE. Te dejo esta liga al respecto: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3319919-tienes-derecho-pension-ley-issste-edad-minima-retiro
Hola, Si lo que está mal es tu RFC debes ir a hacienda a corregir el dato, ahí te dirán si se puede cambiar en sus oficinas o si debes ir a Renapo por ejemplo, ya que algunas veces ahí es donde estuvo el error, por ejemplo, en tu CURP y se debe ir a Renapo para hacer el cambio. Esto de que el RFC esté mal no es aislada, de hecho suele suceder con cierta frecuencia y pueden pasar años sin que el contribuyente se de cuenta. Saludos.
Buenas noches, De hecho eso es violatorio de derechos, me explico mejor: Hace apenas unos años una persona comenzó un juicio de amparo quejándose de la misma situación que refiere en esto que escribe, entonces se hizo un juicio por parte de la Prodecon que fue la que tomó el caso, y esto llegó hasta la Suprema Corte, después de un año se determinó que esto era ilegal porque le estaban cobrando doble impuesto a esta persona, es decir, que ya en vida laboral le habían cobrado impuestos, así qu eno podían cobrarle de nuevo a su pensión porque le estaban aplicando doble impuesto, así que se le tuvieron que devolver los impuestos retenidos a su pensión. Esto sembró un precedente para quienes tengan esta misma situación, así que se puede pedir la devolución de estos impuestos pero debe hacerse mediante un juicio, pero como ya existe este precedente es relativamente el camino porque ya hay alguien que lo hizo antes. Saludos.