Buenas noches, estos pagos provisionales se deben notificar cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, ¿lo has estado haciendo así? Saludos.
Hola, Para empezar las cuotas en escuelas de gobierno están prohibidas, en todo caso pide un comprobante y si es factura mucho mejor, si te la niegan es porque saben que ello no debe hacerse, es ilegal. Saludos.
Buenas tardes Ismael, Al tener ingresos por más de 400 mil anuales debe hacer declaración anual. Pero también es muy probable que le regresen lo que le han estado descontando por esos impuestos que ha pagado, la razón es simple: en 2012 la Prodecon (vía amparo) argumentó ante las autoridades hacendarias que el dinero del ahorro de los trabajadores ya había pagado impuestos cuando estaban en activo, y que al cobrar impuesto a las pensiones estaba cobrando impuesto nuevamente, lo cual resultó ilegal por ser inconstitucional (viola el artículo 123) y por tanto fue procedente y en 2014 la Prodecón ganó el juicio. En pocas palabras, los pensionados no tienen que pagar impuestos de su cuota de pensión y en el caso que le cito la persona recibió por parte del IMSS los descuentos que le habían retenido por años. Le dejo este artículo para que lea más a detalle esto que le menciono https://www.rankia.mx/blog/sat-servicio-administracion-tributaria/2595819-no-pagaras-isr-fondo-para-retiro Saludos y cualquier otra orientación estamos a la orden.
Buenas tardes Locr_02 , si de su pensión no le descuentan el ISR, no hay devolución, pero en caso contrario, es decir si le han hecho descuento de su pensión sí puede recuperarlos incluido lo de años pasados. Por otro lado puede deducir parte de los intereses reales de su crédito Infonavit: baje de la página del Infonavit la "constancia de intereses" y haga su declaración. Saludos.
Hola, Estas son las prestaciones de ley en México: Jornada de Trabajo. Descansos. Vacaciones. Prima Vacacional. Aguinaldo. Capacitaciones Reparto de utilidades. Para que sepas de cada una al detalle te invito a leer este post http://www.rankia.mx/blog/mejores-opiniones-mexico/3141149-prestaciones-ley-mexico Saludos.
Debes ir al Instituto Nacional de Migración y tramitar el permiso de trabajo y como vas a hacer trabajos como independiente debes hacer un escrito donde especifiques a qué te vas a dedicar, y además debes agregar a ese escrito: Lugar donde desarrollarás tus actividades. Comprobante de la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes Con ello podrías trabajar en México. Saludos.
Muy bien. Es importante verlo que un contador que sepa de este asunto y si está certificado es mejor, pues hay actividades dentro del RIF que no están obligadas a presentar la declaración anual pero sí las bimestrales. Saludos.
Hola, Como turista no se puede, ¿Cómo estás en México? porque el permiso para trabajar depende si estás cursando estudios en México o no ¿cuál es tu status? con esta información te puedo orientar. Saludos.
Hola, Claro que es posible, solo debes considerar que cuando no tienes cita, se te va a atender dependiendo de la disponibilidad del servicio, así que debes esperar para que se te pueda atender. Recomiendo que lo hagas pro cita, es más rápido y puedes hacerla por internet. Saludos.