Hola, Los recursos no se pierden, se quedan ahí y se unifican cuando sea el mometo del retiro, cuando ya estés por tramitar tu pensión solicitas la unificación de cuentas y te hacen una sola cuenta para que con la cantidad resultante te hagan un monto de pensión. Te debes retirar en IMSS o Issste según te convenga. Saludos.
Hola, Entra a la página del IMSS, ahí solicita la "constancia de semanas cotizadas", en ese documento aparacen las empresas es las cuales has trabajado y las semanas que cotizaste ahí. Si alguna empresa no te aparace es probable que el patrón no te haya registrado al IMSS y no haya hecho tus aportaciones, si falta un registro pergunta en el IMSS a qué se debe la omisión. Saludos.
Hola, Aquí te dejo toda la información https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2742614-afore-coppel-requisitos-consulta-saldo-tramites-por-desempleo Saludos.
Ufff ya va muy a contratiempo. La solicitud para entrar a la M40 se hace en los 5 años de después de dejar de cotizar, así qua vaya corriendo a una subdelegación del IMSS a solicitar que se quiere unir al programa. Saludos.
Seguramente de ahí vino la duplicidad del número, es decir, muchas veces tenemos seguro por ser estudientes, por trabajar, por cónyuge, etc y por ahí ha de estar el error en el IMSS. Acude a una subdelegación y solicita la homologación del NSS. Este trámite sólo esta entre la Afore y el IMSS, no hay más. Cualquier cosa sigo a la orden. Saludos.
Ufff, para empezar ha perdido derecho a pensión por los más de 8 años sin cotizar, para reactivar ese derecho debe trabajar de nuevo al menos un año y a partir de ahí veremos lo que debe hacer en su Modalidad 40 para que pueda tener la pensión más alta que pueda lograr. Saludos.
Hola, Las cotizaciones no se pierden, lo que se pierde es el derecho a pensión si deja de laborar mucho tiempo, como unos 5 años, en ese tiempo ya pierde derecho a solicitarla y deberá violver a trabajar para reactivar sus derechos.
Hola, Existe la modalidad 44 que es para quienes trabajan por cuenta propia y sólo tienen derecho a: 1. Ayuda para gastos funerarios (solo para el titular asegurado). 2. Seguro de invalidez y vida. 3. Retiro y de vejez. No cubre: 1. Subsidios por riesgos de trabajo. 2. Ninguna del ramo de cesantía en edad avanzada Él tiene cobertura y los siguientes familiares: Esposa(o) o concubina(rio). Hijos menores de 16 años. Hijos de 25 años que se encuentren estudiando en escuelas oficiales. Padres del asegurado, que vivan con el titular y además ellos deben ser dependientes económicos. Lo que le dijeron en su trabajo suena más a la modalidad 40. Lo que sucede es que esta modalidad tiene diferentes cantidades de pago dependiendo del sueldo y otros requisitos. Debería acercarse al IMSS y preguntrar bien por su situación perticular. Saludos.