Buenos días,
A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, no se incluyen los siguientes conceptos:
a) Los gastos de conservación realizados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares.
b) Los gastos de reparación o sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, etc…
c) Las mejoras.
Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2012
Saludos.
Buenos días,
Tendrás que pagar en un plazo de 6 meses, desde el fallecimiento, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el art. 2 de la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones se contemplan las reducciones por parentesco de Cataluña, concretamente, si se trata del hijo, la base liquidable se reduce en 275.000 euros.
Este artículo lo explica muy bien: ¿Qué impuesto debo pagar por recibir una herencia?
Saludos.
Buenos días,
Principalmente, estará sometido a tributación por el ITPAJD.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Saludos.
Buenas tardes,
Arrendador hace referencia a tu casero, es decir, si hubieras alquilado dos pisos el mismo año. Tienes que poner sólo lo que has pagado mensualmente.
Saludos.
Buenas tardes,
Si ha estado más de 183 días en el extranjero, su residencia fiscal se encuentra fuera de España por lo que no tendrá que realizar aquí la declaración. Por tanto, las rentas obtenidas estarán exentas, pero deberá declararlo allí o realizar la Declaración de la Renta de No Residentes (IRNR).
Saludos.
Buenas tardes,
Deberás declarar el plan de pensiones cuando lo rescates. En cuanto a las cuentas, tienes que declarar todas las que tengas, pero tendrás que indicar tu porcentaje de participación.
Saludos.
Buenas tardes,
En el siguiente post podrás encontrar toda la información relativa a la declaración complementaria:
Declaración complementaria: cómo hacerla
Saludos.
Buenas tardes,
Supongo que habréis vuelto a ir al notario para firmar unas nuevas escrituras. Supongo que sí podrás deducirte esa cuantía, así como los gastos de notaría. Pero tu caso es algo especial, así que mejor asegúrate en la Agencia Tributaria.
Saludos.