Buenos días, Se consideran contribuyentes del IRPF aquellas personas "Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español." Por tanto, este caso es complicado porque está en el límite previsto por la legislación. Además, Suiza es un paraíso fiscal por lo que se considera un supuesto especial que viene regulado de la siguiente forma: 3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes. Por tanto, este ejercicio más los cuatro siguientes deberá seguir haciendo la declaración en España. Saludos.
Buenas tardes, Podrás deducirte la que corresponda con tu vivienda habitual, considerándose vivienda habitual en la que residas más de 183 días del año. Saludos.
Buenas tardes, Os podríais deducir distintos importes siempre y cuando obtuviérais rentas o ingresos por la cesión de ese inmueble a terceras personas (arrendamiento o cesión del inmueble a terceros, o por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre el mismo.). Por tanto, si formalizárais una relación con terceras personas no pertenecientes al régimen de atribución de rentas y obtuviérais ingresos por ello, además de declarar los ingresos podríais practicaros deducciones. Saludos.
Buenas tardes, En la casilla 013 se incluyen los "Gastos de defensa jurídica". Concretamente, se especifica que Estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 euros anuales. Por tanto, si se considera que el INSS es la entidad de la que percibes los rendimientos del trabajo que incluye pensiones y otras prestaciones parece lógico que puedas deducírtelo. Saludos.
Buenas tardes, Te recuerdo que hay una serie de supuestos en los que a pesar de no haber residido tres años en la vivienda se considera que sí se cumple el carácter de habitual, como circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo u otras circunstancias análogas justificadas. En cuanto a la cumplimentación, tendrás que poner en la casilla 496 el 50% del "Importe de las deducciones a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte estatal" y en la casilla 498 el 50% del "Importe de las deducciones autonómicas a las que se ha perdido el derecho en 2013. Parte autonómica". En cuanto a la casilla 500 se refiere a las deducciones solo autonómicas (no a la parte autonómica de una deducción general). Es decir, en ciertas CCAA hay deducciones adicionales por ejemplo para la inversión en vivienda habitual de menores de 35 años que son independientes a la deducción general sobre inversión en vivienda habitual. Por tanto, si te has beneficiado de alguna deducción autonómica de este tipo la tendrías que colocar en la casilla 500, en caso contrario el 50% del importe en 496-498. Saludos.
Esta casilla funciona de la siguiente forma. Tienen derecho a esta compensación fiscal los contribuyentes que hayan integrado en la base imponible del ahorro del presente ejercicio los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados antes del día 20 de enero de 2006 a los que, por tener un período de generación superior a dos años, les hubiera resultado de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006. La cuantía de esta compensación fiscal será la diferencia positiva entre las siguientes cantidades: a) El importe resultante de aplicar los tipos de gravamen del 19/21 por 100 al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos netos con derecho a esta compensación fiscal, anteriormente indicados. b) El importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes de reducción establecidos en la normativa del IRPF vigente el 31-12-2006. La forma de cálculo es bastante compleja, te adjunto un pantallazo del ejemplo que pone la Agencia Tributaria en la Guía Fiscal para que puedas seguir los pasos, pero te adelanto que la cantidad resultante es bastante reducida.
También se establece el "Límite máximo del importe deducible" en los siguientes términos: El importe total que puede ser aplicado en la presente declaración por los mencionados conceptos de gastos deducibles no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio. Por consiguiente, en la cumplimentación de las casillas 056, 057 y 058 se observarán las siguientes reglas: – La suma de los importes consignados en las casillas 056 y 057 no podrá ser superior, en ningún caso, a la cantidad que se hubiera hecho constar en la casilla 055 en concepto de ingresos íntegros computables. – Si como consecuencia de la citada limitación, no fuese posible aplicar en la presente declaración la totalidad de los gastos producidos en el ejercicio 2013, el exceso de los mismos se anotará en la casilla 058 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que, para cada bien o derecho, pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de dichos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
Buenos días, No existe ninguna deducción específica para el caso de la obtención de plusvalías o ganancias por la venta de un inmueble teniendo algún grado de discapacidad. Las únicas deducciones aplicables se refieren a la reinversión de ese importe en otra vivienda habitual o en la mejora de la nueva vivienda habitual. Saludos
Buenos días, En primer lugar cambia el domicilio si te sigue apareciendo el domicilio familiar. Y para rellenar las casillas correspondientes te recomiendo que leas el siguiente post en el que encontrarás toda la información relativa a esta deducción con un vídeo explicativo muy completo en el que te explica como modificar el borrador para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Deducción por vivienda habitual. Declaración de la Renta 2013 Saludos.
Buenos días, La vivienda habitual se considera la que has residido más de 183 días en el año. Si continuas empadronado en el domicilio familiar es conveniente que pongas ese domicilio. Saludos.