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Participaciones del usuario Carla Quinto - Fiscalidad

Carla Quinto 23/04/14 05:47
Ha respondido al tema Duda programa Padre, declarar alquiler por el arrendador
Buenos días, En la casilla "Gastos de reparacion, conservación e intereses y otros gastos de financiación" podrás incluir:  – Intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble o del derecho o facultad de uso y disfrute del cual procedan los rendimientos. – Gastos de conservación y reparación, entendiéndose por tales los gastos efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, y los de sustitución de elementos preexistentes (v. gr.: instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).   Y en la casilla "Otros gastos deducibles":    – Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. En el caso de inmuebles, son deducibles por este concepto las cantidades que no excedan del resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en ambos casos el valor del suelo. – Tributos y recargos no estatales (por ejemplo, el IBI, tasas y recargos estatales). – Primas de contratos de seguro. Es deducible el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos arrendados o cedidos. – Gastos de administración, vigilancia, portería, etc. Son deducibles las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares. – Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento. – Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada (situación de concurso o más de seis meses desde la primera gestión de cobro).    Saludos.   
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Carla Quinto 23/04/14 05:35
Ha respondido al tema Pagadores sin obligacion de retencion del IRPF
Buenos días, En los casos previstos en el artículo 75.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento de IRPF) no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta, entre ellos destacan los siguientes: Las rentas exentas excepto en el caso de dividendos y participaciones de beneficios exentas, dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen. Los rendimientos de las Letras de Tesoro. Las primas de conversión de obligaciones en acciones. Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en determinados supuestos.  En el caso de retribuciones en especie del trabajo, no existirá obligación de efectuar ingresos a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible. Saludos.   
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Carla Quinto 23/04/14 05:26
Ha respondido al tema Acciones extranjeras
Buenos días,  Tributan de la misma forma. En la ley especifican "de cualquier tipo de entidad" sin hacer distinción por la domiciliación.  Saludos. 
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Carla Quinto 23/04/14 05:19
Ha respondido al tema IRPF Reducción por prolongación vida laboral
Buenos días,    La reducción por prolongación de la actividad laboral es aplicable a los trabajadores activos mayores de 65 años que prolonguen la actividad laboral o estatutaria, es decir que obtengan rentas por su empleo por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica.   Concretamente, el artículo 12 RIRPF establece la "Reducción por obtención de rendimientos netos del trabajo" en los siguientes términos:  1. Podrán aplicar el incremento en la reducción establecido en el artículo 20.2 a) de la Ley del Impuesto los contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo como trabajadores activos, al haber continuado o prolongado su relación laboral o estatutaria una vez alcanzado los 65 años de edad.   Esta reducción solo es aplicable en el caso que habiendo cumplido 65 años, hubieras trabajado al menos un día y solo durante los años que continues percibiendo rendimientos del trabajo.    Saludos. 
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Carla Quinto 15/04/14 01:44
Ha respondido al tema Ayuda con impuesto - Impuesto de transmisiones patrimoniales
Buenos días,  En Andalucía existe una reducción del 3,5 % en la transmisión de inmuebles cuyo valor real no supere 130.000 euros cuando se destinen a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, o 180.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste tenga la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%. Por tanto, entiendo que a pesar de tener otra vivienda en propiedad podrás aplicarte esta reducción. No obstante, deberás empadronarte lo antes posible en esta vivienda.  Saludos. 
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Carla Quinto 11/04/14 03:46
Ha respondido al tema Presupuesto de abogado
Buenos días,  Esa frase quiere decir que los honorarios se repartirán de forma proporcional entre los propietarios. Y la responsabilidad solidaria es aquella que hace referencia a la obligación conjunta sobre una misma obligación de pago. Implica que si existen varios responsables solidarios se podrá dirigir indistintamente contra cualquiera de ellos. Por tanto, aunque tengáis que pagar el presupuesto de forma conjunta, si alguno de los propietarios no paga, tendréis que pagar su parte por tener una responsabilidad solidaria y luego ya tendríais que reclamarle su parte impagada.  Saludos. 
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