Cuando desafortunadamente un trabajador fallece y cuenta con una Cuenta Individual, los recursos que están dentro de ella serán heredables, sin embargo, ¿Qué pasa si por alguna situación especia no anote a un beneficiario? ¿Quién puede ser el beneficiario?
Se ha sabido de casos en los que un trabajador, por alguna situación especial (que es huérfano, que nunca se casó o que enviudó y no tuvo hijos) desee que su pensión (Afore) la goce un familiar como alguna tía, sobrinos o alguna persona que aprecie mucho.
PERO dentro del marco legal, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, se establece quiénes son las personas a las cuales se les entregan los recursos del trabajador, es decir al final de cuentas estos institutos lo deciden.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?
Los beneficiarios legales tienen derecho a una pensión y, por ende, a disponer de los recursos de la Cuenta Individual a manera de pensión o en una sola exhibición.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? De acuerdo con la Ley del Seguro Social
En este marco legal establecen a los beneficiarios a:
- La viuda, o el viudo (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
- Los hijos menores de 16 años (o mayores de 16 si no pueden mantenerse por su propio trabajo o están estudiando en planteles del sistema educativo nacional hasta los 25 años).
- A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora).
- A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios? según el Artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
Tendrán derecho a recibir indemnización según la Ley Federal del Trabajo, en los casos de muerte o desaparición derivada de un acto delincuencial
- La viuda o el viudo.
- Los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de 55% o más.
- Los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
- A falta de cónyuge, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los 5 años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
- Las personas que dependían económicamente del trabajador, debiendo acreditar la dependencia económica.
- A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué pasa con las aportaciones voluntarias?
A partir del 1° de enero de 2021, derivado de la Reforma a la Ley del Seguro Social, se establece que, en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que no tengan un fin específico, como el de ser utilizados para contratar una pensión, los beneficiarios designados expresamente por el titular en su AFORE, con los porcentajes ya designados para cada uno de ellos.
Es decir que los beneficiarios designados por el titular de la Cuenta Individual ya no tendrán que llevar a cabo un juicio para tener derecho a la disposición de estos recursos, como ocurría antes.
Preguntas Frecuentes sobre los Beneficiarios
¿Qué sucede si el trabajador no dejo Beneficiarios?
En caso de que el trabajador que ha fallecido no hubiera dejado escrito a un beneficiario, la asignación de los recursos se hará en el orden de lo escrito dentro del artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo escrito anteriormente.
¿Quién puede ayudar al los tramites o dudas a los beneficiarios?
Los interesados podrán acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría y atención en forma gratuita.
Para que te puedas comunicar con mayor facilidad te dejamos el siguiente correo electrónico: [email protected]
Pasos para el Retiro de los recursos por Beneficiarios del IMSS
- En caso de ser beneficiario legal, acude a la Subdelegación del IMSS para que te emita la Resolución de pensión correspondiente.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos que te acrediten como beneficiario y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
- Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
Retiro por Beneficiarios del ISSSTE
Dentro del ISSSTE existen dos tipos de beneficiarios, los legales y los sustitutos:
- Legales: Son los que establece Ley del Seguro Social
- Sustitutos: Aplican a falta de los legales. No tienen derecho a una pensión, pero sí a disponer de los recursos de la cuenta AFORE. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es quien emitirá la resolución para designarlos como beneficiarios de los recursos.
Pasos para realizar el tramite de Retiro en el ISSSTE
- En caso de ser Beneficiario legal, acude a la Delegación del ISSSTE, para que te emita la Concesión de pensión correspondiente. En caso de ser Beneficiario Sustituto, acude al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que te designa como beneficiario o bien, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría jurídica gratuita.
- Acudir a la AFORE en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido con los documentos antes mencionados y llenar el formato de Disposición de Recursos que te proporcionarán ahí.
- Una vez procesada la solitud, la AFORE pondrá a disposición del beneficiario los recursos en una sola exhibición correspondientes al régimen pensionario.
NOTA: En caso de no tener derecho a una pensión se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.