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Si un trabajador tiene varias esposas ¿quién hereda la pensión si él muere?

Suele suceder que a veces un trabajador se ha casado más de una vez y si ese trabajador muere ¿tiene derecho a reclamar la pensión de la Afore la primera o la segunda esposa? ¿cuál de las esposas tiene derecho a heredar la pensión?
 
La misma Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) reconoce que en este caso las beneficiarias de trabajadores fallecidos que tuvieron más de una esposa enfrentan problemas para acceder al dinero de la Afore de los difuntos debido a que la actual Ley del Seguro Social no contempla una situación de esta naturaleza, por tanto estos casos generan procesos legales muy largos y tediosos.
 
Debido a esta falta de actualización o legislación al interior de los reglamentos del Instituto Mexicano del Seguro Social, esto es lo que generalmente sucede cuando un trabajador con más de una esposa muere: el IMSS le otorga la pensión a la esposa que tiene registrada o bien a la primera que haga el reclamo de los fondos de ahorro para el retiro, entonces si llega una segunda esposa (o hasta tercera) el IMSS por lo general ya no resuelve nada para ellas.
 
                                            Trabajador con varias esposas quién hereda la pensión si él muere
 
 
¿Y qué pasa si el trabajador fallecido tenía más hijos en otros matrimonios?
Ellos también suelen resultar afectados. Si los hijos del trabajador fallecido ya no son menores de edad automáticamente dejan de ser beneficiarios legales, entonces el IMSS les niega derecho a la pensión del padre. Para estas situaciones ya se tiene que iniciar un procedimiento legal en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
 
Esto podría arreglarse si el trabajador pudiera asignar en vida porcentajes de su pensión, tal y como se hace con las herencias, el problema es que actualmente la ley no lo permite. Esta reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro ya existe, se planteó hace dos años, el problema es que los senadores la tienen en espera, de modo que hoy en día es imposible que un trabajador pensionado asigne qué porcentaje le tocaría de su pensión a cada una de sus esposas así como a cada uno de los hijos que tuvo con ellas.
 
 

¿Actualmente quienes tienen derecho a heredar la pensión de un trabajador que fallece?

  • La viuda o el viudo que haya tenido dependencia económica con el  trabajador.
  • Los hijos menores a 16 años.
  • Los mayores de 16 años solamente si no pueden mantenerse por sí mismos.
  • Los hijos entre 16 y 25 años QUE SE ENCUENTREN ESTUDIANDO.
  • Si los padres del trabajador se encuentran con vida y además viven en la casa del trabajador.
  • La concubina o el concubinario.
 
De esta forma, la muerte de un pensionado o pensionada originan las llamadas “pensión por viudez”, “pensión por concubinato” y “pensión por orfandad o ascendencia”.
 
 

Requisitos generales para reclamar la pensión de un trabajador muerto o fallecido

  • Nombre del pensionado muerto y del (o los) familiar(es) derechohabiente(es).
  • Original y copia de credencial para votar expedida por el IFE, pasaporte o Carta de Naturalización. de quien solicita la pensión.
  • Acta de Defunción del Pensionado.
  • Documentación que lo acredita como Familiar del Derechohabiente fallecido.
 
 

Requisitos para reclamar la Pensión por Viudez

Además de los requisitos generales debe presentar:
  • Acta de Matrimonio.
  • Acta de Nacimiento de la viuda o viudo.
  • Copia simple de CURP de la viuda o viudo.
  • Copia simple del último comprobante de pago de pensionada
 
 

Requisitos para reclamar la Pensión por Concubinato.

Además de los requisitos generales debe presentar:
  • Juicio de Concubinato promovido ante Juzgado Familiar.
  • Acta de Nacimiento de la concubina o concubinario.
  • Copia simple de CURP de la concubina o concubinario.
  • Copia simple del último comprobante de pago de pensionada o pensionado.
 

Requisitos para reclamar la Pensión por orfandad.

La pensión del padre o madre fallecidos la pueden reclamar los hijos menores de edad, o bien los hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando en planteles oficiales o reconocidos, que no tengan trabajo. También pueden reclamar los hijos que esté incapacitados para trabajar y en este caso no importa la edad.
 
 
Para el caso de menores de Edad:
  • Presentar los requisitos generales.
  • Acta de Nacimiento de hijos e hijas.
  • Copia simple de CURP.
  • Copia simple del último comprobante de pago de pensionado o pensionada.
  • Identificación oficial del Tutor Legal (si no hay se debe promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar. Cuando se haya tenido la resolución, esta debe ser presentada).
 
Para mayores de Edad hasta los 25 años:
  • Acta o actas de Nacimiento.
  • Copia simple de CURP de los hijos.
  • Copia simple del último comprobante de pago del pensionado o pensionada.
  •  Identificación oficial.
  • Constancia de Estudios de Nivel Medio o Superior con reconocimiento oficial.
 

Requisitos para reclamar la Pensión para Discapacitados.

  • Acta de Nacimiento.
  • Copia simple de CURP.
  • En caso de ser mayor de edad, presentar Identificación oficial.
  • Certificado Médico de Mala Salud.
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).
  • Certificado de Soltería (se tramita en el Registro Civil).
  • Identificación oficial de Tutor Legal (si no hay se debe promover Juicio de Tutoría ante Juzgado de lo Familiar. Cuando se haya tenido la resolución, esta debe ser presentada).
 

Requisitos para reclamar la Pensión por Ascendencia (para padre y/o madre. Si ellos no existen pueden hacerlo los hermanos).

  • Acta de Nacimiento de Padre y/o Madre.
  • Copia simple de CURP de Padre y/o Madre.
  • Copia simple del último comprobante de pago de Pensionada(o).
  • Identificación oficial de Padre y/o Madre.
  • Comprobar  la dependencia económica (ello se hace en un Juzgado de lo Familiar).

 

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