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Pensiones: Ley del IMSS 1973 vs 1997

Si tienes más de 60 años o 65 años cumplidos y estas asegurado bajo el sistema de pensiones, puedes solicitar tu pensión por Cesantía en Edad Avanzada o la pensión de Vejez, respectivamente. Las características y beneficios de dichas pensiones variarán según la ley a la que se encuentren sujeta, ya sea la Ley del IMSS 1973 o la Ley del IMSS 1997.

En el siguiente espacio explicaremos la diferencia entre pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973 o pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997. ¿Cuáles son los requisitos para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1973? ¿Y para pensionarse bajo la Ley del IMSS de 1997? ¿Qué me conviene más estar bajo la Ley del 1973 o la Ley del 1997?

 

Pensiones: Ley IMSS 1973 vs 1997

 

 

Evolución del régimen de pensiones del IMSS: 1973 vs 1997

Hay diversas situaciones que provocaron el cambio de la Ley del IMSS a la Ley del IMSS de 1997. Situaciones como el incremento promedio de esperanza de vida de los mexicanos (59 años en 1960 a 80 años para 2030) o la disminución de las tasas de natalidad (de 6.8 en 1970 a 3.4 en 1990), que generaron preocupación por la insostenibilidad del sistema de pensiones. Ya que, estas situaciones suponen un crecimiento desproporcionado de los pensionados respecto a la población económicamente activa.

Debido a ello, la Ley del Seguro Social sufrió importantes cambios en lo referente al esquema de pensiones. Mientras que, con la Ley de 1973, el financiamiento de las pensiones provenía de las cuotas de los trabajadores en activo. Con la nueva Ley de 1997 se estableció que el sistema sería autofinanciable. Por tanto, los recursos vendrán de la administración de los recursos que cada trabajador tuviera en su cuenta individual.

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1973

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1973

Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1973 debes de cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber empezado a cotizar antes el IMSS antes del 1 de Julio de 1997.
  • Tener un mínimo de 60 años de edad.
  • Contar como mínimo con 500 semanas cotizadas reconocidas ante el IMSS.
  • Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Haber estado inscrito al amparado de la Ley de Seguro Social vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
  • Poseer sus derechos vigentes.

Cuando hayas cubierto los requisitos y te sea autorizada la pensión, es el Gobierno Federal a través del IMSS el que calculará tu pensión, según tu salario promedio de los últimos cinco años y la edad al momento del retiro. También será el encargado de pagar tu pensión.

 

Monto de la pensión de Ley del IMSS 1973

Hay que tener en cuenta que para el cálculo de la pensión con la Ley de 1973 se realiza con base al salario promedio de los últimos cinco años, pero existen otros factores adicionales para su determinación. Los factores para determinar el monto de la pensión en la Ley del IMSS de 1973 son los siguientes:

  • Promedio salarial últimas 250 semanas cotizadas: este promedio se utiliza para determinar la base para los factores que explicaremos a continuación. Por tanto, es importante que el salario base de los últimos cinco años sea el más alto posible.
  • Cuantía básica: La cuantía básica corresponde a un porcentaje del salario promedio. Para conocer este porcentaje debemos revisar la tabla establecida en el artículo 167 de la Ley del SS de 1973.
  • Incremento anual: este incremento se genera si tenemos semanas adicionales a 500. A más semanas cotizadas mejor será nuestra pensión.
  • Asignaciones familiares: las asignaciones familiares también aumentan el importe de la pensión.
  • Además, tienes derecho a disponer en una sola exhibición de los recursos de retiro 97, retiro 92 y vivienda 92. 
  • Por último, los recursos correspondientes al nuevo sistema de pensiones, que están en tu afore, se remitirán al Gobierno Federal para que sea el IMSS el que pague tu pensión.

Ley del IMSS de 1973

 

Pensiones: Ley del IMSS de 1997

Requisitos para cotizar bajo la Ley del IMSS 1997

A continuación, conoceremos las características y los requisitos que hay que cumplir en la Ley del IMSS de 1997. Para cotizar bajo la Ley del IMSS de 1997 debes cumplir los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado un mínimo de 1.250 semanas de cotización.
  • Tener 60 a 65 años cumplidos.
  • Tener los derechos vigentes.
  • Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
  • Se encuentre privado de trabajo remunerado.

En este caso, en la Ley del IMSS de 1997 el pago de la pensión será a través de una aseguradora o Afore. La cantidad que recibas dependerá del monto que tengas acumulado en la cuenta individual que administra tu fondo. Por tanto, perderás tus aportaciones anteriores a 1997.

Además, en caso de no haber reunido las 1.250 semanas de cotización al momento de cumplir los 60 años, no estará apto para recibir una pensión por Edad Avanzada o Vejez, pero podrá retirar el momento total de su Cuenta Individual o seguir cotizando hasta cumplir con las semanas requeridas para el otorgamiento de la pensión.

 

Ley del IMSS 1973 vs 1997: ¿cuál me conviene?

Las personas que empezaron a cotizar antes de la entrada en vigor de la Ley del 1997, podrán optar por pensionarse de acuerdo a la Ley del IMSS del 1973 o la Ley del IMSS de 1997. Mientras que las personas que empezaron a cotizar después de esa fecha se pensionarán por la Ley del IMSS 1997. 

 

 

Ley del IMSS de 1973

Ley del IMSS de 1997

Semanas cotizadas requeridas

500

1250

Cálculo de la Pensión

Salario Promedio últimos 5 años

Monto ahorrado en la cuenta individual (Afore) más los rendimientos obtenidos

Asignaciones familiares

No

Si

Pago adicional de aguinaldo equivalente a un mes de pensión

Si

No

Duración de la Pensión

Vitalicia

Dependiendo del cálculo inicial de esperanza de vida del asegurado

Pensión de viudez

Si

No

Actualización de la Pensión

Anual conforme a la inflación

No se actualiza

 

Para las personas que pueden elegir el sistema de pensiones… ¿Qué les conviene más estar bajo la Ley del 1973 o bajo la Ley del 1997?

Esta consideración depende exclusivamente del pensionado, pues, las características de cada pensión pueden beneficiar a una persona o a otra según las condiciones de su vida laboral activa y de las cotizaciones que realizó a lo largo de la misma. Por ejemplo, para una persona que haya realizado aportes importantes a su cuenta individual tendrá una pensión mayor utilizando la Ley de 1997. Sin embargo, una persona que no alcanzó a cotizar las 1.250 semanas, o sus últimos 5 años de vida laboral gozó de un buen salario podrá ver más beneficiosa la Ley de 1973.

 

Entonces, aquellas personas que se hayan asegurado antes del 1 de julio de 1997 con derechos vigentes y deseen solicitar su pensión por Edad Avanzada o Vejez, deberán elegir cuál esquema de pensiones desean adquirir, dependiendo de la conveniencia que obtengan por sus beneficios o los requisitos que hayan logrado alcanzar. Así que, ¿Piensan que fue necesario el cambio de ley para el sistema de pensiones? Si tienen alguna sobre la Ley del IMSS de 1973 y la Ley del IMSS de 1997, no duden en consultarnos.

 

Vídeo: Ley del IMSS 1973 vs 1997

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #219
    25/02/22 09:00
    Buen día muchas gracias por la respuesta 
  2. en respuesta a Pedro Valdes Estrada
    -
    Top 100
    #218
    24/02/22 21:32
    Si comenzaste a cotizar en 1986, sí eres Ley 73
  3. Nuevo
    #217
    24/02/22 19:07
    Hola yo cuento con 1276 semanas cotizadas, esta información la consulte en la pagina del IMSS quisiera saber si con estas, quedo dentro de la ley 73 ya que empecé a cotizar a partir de 01/06/1986.
  4. Nuevo
    #216
    19/09/21 13:49
    Muchísimas gracias por responder a mi duda es un gran portal de ayuda.
  5. en respuesta a Serg1971
    -
    Top 100
    #215
    19/09/21 13:43
    A la viuda le toca el 90% de la pensión BASE, que es la pensión que tú recibes mes con mes MENOS las asignaciones familiares. 
  6. Nuevo
    #214
    18/09/21 18:59
    Buenas tardes: para los jubilados por la ley de 1973 en caso de fallecimiento del asegurado y estando con una pensión por censantia en edad avanzada ¿qué porcentaje de pensión por viudez le conceden a la cónyuge?
    Gracias y felicidades por este portal, ayuda mucho a aclarar dudas.
  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #213
    12/08/20 13:11
    muchas gracias Maty, saludos
  8. en respuesta a Guillermoibarra
    -
    Top 100
    #212
    12/08/20 12:17
    Hola Guillermo ...

    Asumiendo que lleves cuando menos 3 años y medio cotizando lo mismo ($1,980 pesos diarios), con tu estrategia tendrías una pensión de $34mil pesos mensuales (a pesos actuales)

    No es una mala estrategia, más no sería lo que yo personalmente haría.  

    Asumiendo que los números que me das sean los correctos, yo comenzaría a cotizar en Modalidad 40 desde ya (septiembre 2020) y hasta cumplir los 60 años (15 meses) y me pensionaría a los 60. 
  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #211
    12/08/20 11:49
    Si Mar si podría 
  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #210
    12/08/20 11:48
    Son 1148 semana 
  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #209
    12/08/20 11:47
    Hola mi fecha de nacimiento es 21 de noviembre de 1961
  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #208
    12/08/20 11:46

    Hola

  13. en respuesta a Guillermoibarra
    -
    Top 100
    #207
    12/08/20 11:00
    Otra pregunta:  económicamente podrías cotizar la Modalidad 40 al tope?  Es decir, pagar $6,700 al mes aproximadamente?
  14. en respuesta a Guillermoibarra
    -
    Top 100
    #206
    12/08/20 10:58
    También te encargo el dato exacto de tus semanas cotizadas actualizado. 
  15. en respuesta a Guillermoibarra
    -
    Top 100
    #205
    12/08/20 10:58
    Hola Guillermo ...  ¿Cuál es tu fecha de nacimiento?
  16. en respuesta a Parroyoaponte
    -
    Nuevo
    #204
    11/08/20 15:14
    Hola Maty, tengo 58 años y he cotizdo aproximadamente 1150 semanas, mi salario base en los ultimos 5 años es 1980 pesos, actualmente sigo cotizando pero quiero dejar de cotizar a los 60 para cotizar un año y seis meses y un dia con el modalidad 40, de cuanto seria mi pension ? y si me conviene hacer esto, saludos.
  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #203
    24/06/20 19:46
    Muchas gracias, tarde pero agradecido a su mensaje Maty
  18. Nuevo
    #202
    24/06/20 11:11
    Hola buen dia:   estuve cotizando aL IMSS,  hasta el 98 mas o menos,   ahora cotizo al  ISSSTE, desde hace 19 años,  como puedo reclamar pension del IMSS?,  tengo 52 años de edad, entiendo que debo cumplir con  los  requisitos de 60 años, es posible poder reclamar la pension?     
    Agradezco mucho su atencion:   saludos
  19. #201
    25/04/20 09:56
    Buenos dias,

    Espero me puedan ayudar con estas 2 dudas.

    Mi papa fue pensionado por invalidez definitiva y sus cotizaciones acumuladas para el calculo de su pensión fue de 1948 semanas.
    Tengo entendido que la pensión de invalidez no se puede sumar con una pensión de Cesantia en Edad Avanzada y Vejez pero que si tiene la posibilidad de seguir cotizando... para decidirse al final por la de Cesantia y Vejez si esta le conviene más... por favor corrijanme si estoy en un error...

    ¿Si es posible que el ingrese a MODALIDAD 40?   renuncio hace 1 año y medio a su trabajo. y tiene como 9 meses recibiendo su pensión por invalidez con casi 61 años de edad.
    y Si esto si es posible ¿el dejaría de percibir su pensión de invalidez definitiva? o ¿la seguiría recibiendo? esto es importante ya que de esa pensión el podría suplir las mensualidades de M-40 y así lograr tener una mejor pensión.

    Quisiera aclararles también que la pensión por invalidez definitiva que tiene mi papa la gano por medio de una demanda.. por si hubiera algún otro detalle con esto.

    De antemano les agradezco mucho su ayuda en esto... 

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