¿Qué pasa con el dinero de mi afore, si muero repentinamente? Los recursos invertidos en las afores son una propiedad privada, por esta razón se consideran patrimonio heredable. ¿Pero cualquier persona puede heredar ese dinero? La realidad es que no, ahora veremos cuáles son las limitaciones y quien tiene derecho a ser tu beneficiario.
Como hemos dicho, los recursos invertidos en las administradoras de fondos para el retiro, si algun dia llegaramos a faltar pueden ser heredados, pero sólo los familiares directos tienen derecho a ser tus beneficiarios legales, es decir, a recibir el fondo de retiro y, en algunos casos, una pensión.
Los familiares que la Ley del Seguro Social reconoce como beneficiarios son: tu esposa, esposo o concubina; tus hijos menores de 16 años o bien, en el caso de discapacitados, enfermos crónicos o estudiantes hasta los 25 años. También tendrán derecho a reclamar el ahorro de pensión los padres del trabajador fallecido, siempre que sean dependientes económicos de éste.
En todos estos casos que hemos comentado, existe un plazo de 10 años para reclamar este dinero, transcurrido este periodo, éste dinero pasará automáticamente al Instituto Mexicanos del Seguro Social..
Por otro lado, en el caso de las aportaciones voluntarias, si que existen los beneficiarios sustitutos, los cuales son designados por el trabajador directamente en la administradora. Estos beneficiarios podrán retirar los recursos voluntarios que haya aportado el trabajador, pero los recursos obligatorios no.
Ejemplo-¿Qué pasa con mi afore si muero?
Para poder entender la situación con más claridad, vamos a verlo con un ejemplo.
Sofía está trabajando, por ello tiene derecho a prestaciones como seguridad social y ahorro para el retiro,a través de una afore. Sofía es una madre que le preocupa lo que pueda pasar con sus hijos, si ella llega a faltar, por ello ha ido a su administradora para solicitar designar a sus hijos como beneficiarios en caso de que ella falleciera.
Su afore le ha informado que los recursos de su cuenta para el retiro sí son heredables, pero las Leyes del IMSS y del ISSSTE, son las que se encargan de asignar automáticamente quién puede ser beneficiario de estos recursos. Como ya hemos comentado pueden serlo: esposo, esposa, concubina, hijos menores de 16 años y si son discapacitados o están estudiando hasta las 25 años y por último los padres.
Pero Sofía es madre soltera y sus hijos son mayores de 25 años y ya no estudian, además su madre recibe la pensión de su esposo que falleció. Por tanto, ninguno de sus familiares podría heredar de forma legal los recursos de Sofía si ella fallece antes de jubilarse.
Viendo esta situación, Sofía ha pensado en dejar un testamento estableciendo como beneficiarios de ese ahorro a sus hijos, así estos podrían reclamar el dinero. Pero la ley del Seguro Social establece que los beneficiario sólo pueden ser designados por la autoridad laboral competente y que ningún otro documento o autoridad puede acreditarlos como tales.
En el caso de que ninguno de los familiares pueda ser por ley beneficiario legal de las aportaciones…¿Que hacemos?
Si ninguno de nuestros familiares puede ser por ley beneficiario legal de nuestras aportaciones para el retiro, tendremos que dirigirnos a la Junta de Conciliación y Arbitraje (en el caso del IMSS) y al Tribunal de Conciliación y Arbitraje (en el caso del ISSSTE). Una vez allí, tendremos que solicitar el retiro de los recursos y después de una serie de procedimientos, una de las dos instancias emitirá un documento en el cual se establecerá quiénes son los beneficiarios legales de los recursos y con este documento se podrá reclamar el ahorro del trabajador en su afore.
¿Cómo podemos reclamar los recursos?
Los familiares que quieran reclamar los recursos tendrán que presentarse ante la instancia correspondiente con su abogado y en caso de no tenerlo, podrán asesorarse en la Procuraduría Federal de Defensa del trabajo (Profedet), que les asignará un abogado que les ayudará en todos los trámites necesarios para realizar estas gestiones.
Los beneficiarios legales, para realizar el trámite de reclamo, deben presentar los siguientes documentos:
- Acreditar su calidad de beneficiarios ante la administradora con alguno de éstos dos documentos: Resolución de pensión o negativa de pensión que les deberá otorgar el IMSS o ISSSTE; o el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
- La administradora les solicitará una identificación oficial y entregará una solicitud de retiro de recursos que deberán llenar.
Y en caso de ser beneficiario sustituto:
- Se deberá entregar el formato de asignación que le entregó la administradora al titular de la cuenta cuando realizó las aportaciones voluntarias, debe estar sellada por la Afore.
- Una identificación oficial y se les dará también un formato de retiro de recursos.
En los dos casos, la afore deberá entregar en 5 días hábiles los recursos a los beneficiarios.
Ahora que ya sabemos que pasa con nuestros recursos para el retiro en el caso de que llegaramos a faltar, hay que asegurarse de sacar la mayor rentabilidad a nuestros recursos, para ello tendremos que tener en cuenta los rendimientos de las afores, comisiones y servicios. También les puede ser útil esta liga, donde cada semana iremos comparando varias afores para determinar cuál es la mejor, tendiendo en cuenta el rendimiento, servicios y comisiones que proporciona cada afore.