El matrimonio representa uno de los momentos más importantes de la vida de cualquier pareja, aunque también significa un gasto considerable. Para ayudar a los trabajadores con esta situación, se cuenta con la ayuda “retiro por matrimonio” que es una prestación de los trabajadores y el dinero proviene de la cuenta afore del trabajador que lo solicita. La realidad es que pocos la solicitan ya sea por desconocimiento, porque consideran que el dinero es poco o porque están mal informados y piensan que al solicitarla les van a descontar semanas cotizadas.
Pedir esta ayuda NO AFECTA de ninguna manera las semanas cotizadas en la Afore.
¿En dónde se solicita la ayuda o retiro por matrimonio?
Conforme al artículo 165 de la Ley del Seguro Social, se tiene derecho a retirar de la cuenta individual la ayuda o retiro para gastos de matrimonio y equivale a 30 días de salario mínimo general vigente en el DF (es decir $2,103 pesos), pero se puede hacer el trámite siempre y cuando se cubran los siguientes requisitos al momento del matrimonio:
- Estar dado de alta ante el IMSS y estar cotizando.
- Mínimo 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (ya dijimos que pedir esta ayuda NO RESTA, MODIFICA O ALTERA DE ALGUNA FORMA LAS SEMANAS COTIZADAS).
¿Qué pasa si no tengo trabajo, puedo pedir la ayuda o retiro por matrimonio?
Si perdiste tu trabajo pero han pasado menos de 90 días entre tu baja y tu matrimonio, puedes solicitar la ayuda por matrimonio.
¿Si me caso por segunda vez puedo pedir la ayuda por matrimonio?
No, solo se pide una vez y cuando el matrimonio sea civil, el religioso no cuenta para esta ley.
¿Si los dos trabajamos podemos pedir cada uno la ayuda o retiro por matrimonio?
Sí, si ambos trabajan y cumplen con todos los requisitos, ambos pueden solicitar la Ayuda por Matrimonio.
¿Y si me casé hace años y nunca pedí la ayuda por matrimonio puedo pedirla ahora?
Este derecho no tiene prescripción, así que la puedes pedir. El único requisito es que tu matrimonio civil lo hayas celebrado después del 1 de julio de 1997, si fue antes no puedes solicitarlo
Para gozar de tal prestación debes presentarte en el área de Prestaciones Económicas de tu Unidad Médico Familiar entre 8:00 y 15:00 de lunes a viernes con los siguientes documentos:
- Original y copia de tu identificación oficial vigente con fotografía
- Documento que contenga tu Número de Seguridad Social (NSS). Por ejemplo, puedes llevar tu credencial de afiliación al IMSS.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Copia certificada del acta de matrimonio.
- Estado de cuenta de tu Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de solicitud de esta ayuda.