Hola Ramiro, en México no hay sistema de pensiones público, sino que se te asigna un afore en cuanto empiezas a trabajar de forma automática para acumular ahorros para tu retiro o en caso de enfermedad o similar. Sería una especie de sistema de pensiones privado pero obligatorio. El producto es como un plan de pensiones privado que invierte en instrumentos financieros, existiendo poca transparencia en cuanto a los activos que cada afore tiene en cartera. Este artículo está muy bien para comprenderlo: ¿Cómo funciona el sistema de pensiones en México? Parte de estas aportaciones son obligatorias, pero también puedes realizar aportaciones voluntarias para incrementar el fondo para la jubilación. A continuación, podrás encontrar algunos tips para seleccionar la afore que más te conviene: ¿Cuál es la afore que más me conviene? ¿En qué debo fijarme para elegir una afore? Parte I Y aquí verás las que han obtenido mejor rendimiento: Mejores Afores para 2017 Si tienes alguna duda más, será un placer ayudarte. Saludos
Hola, para saber tu número de cuenta tendrás que agregar tu número de la seguridad social aquí: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do Saludos
Hola, para saber en qué afore estás y tu número de cuenta tendrás que agregar tu número de la seguridad social aquí: https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do Saludos
Hola, la Consar establece estos requisitos para solicitar el traspaso de afore y todo ello comienza con la constancia para traspaso que debe proporcionarle la afore a la que desea cambiarse. ¿La afore que va a recibir sus ahorros se niega a proporcionársela? Si es así, me gustaría que dijera de qué afore se trata y le recomiendo que presente un reclamo ante la Consar. La AFORE a la que desee cambiarse el trabajador pondrá a su disposición, a través de un medio electrónico, la solicitud de constancia para Traspaso, en donde deberán asentarse los datos del trabajador, su firma biométrica y firma manuscrita digital, así como los datos y firma del agente promotor. Una vez tramitada la solicitud de constancia para Traspaso, el trabajador recibirá en su teléfono celular (vía SMS) o en su domicilio, según el medio que haya seleccionado en la solicitud, una contraseña que será necesaria para imprimir su constancia para Traspaso. El trabajador deberá obtener e imprimir su constancia para Traspaso de la siguiente forma: Ingresando al portal www.e-sar.com.mx, donde deberá proporcionar la contraseña que le fue enviada y su CURP, y elegir la AFORE a la que desea traspasarse de las opciones disponibles. A través de los medios electrónicos que la AFORE ponga a su disposición, donde se deberá proporcionar la contraseña que le fue enviada, la CURP del trabajador y la del agente promotor. La AFORE registrará y almacenará una grabación de voz en donde el trabajador exprese su consentimiento para traspasar su cuenta individual. Una vez hecho lo anterior, la AFORE pondrá a disposición del trabajador en un medio electrónico la Solicitud de Traspaso, misma que deberá contener, entre otros datos, el folio de la constancia para Traspaso, el folio del último estado de cuenta emitido por la AFORE en la que se encuentra el trabajador y el folio de la constancia de implicaciones de Traspaso (de ser el caso), así como la firma biométrica y firma manuscrita digital del trabajador y del agente promotor. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que concluya el proceso de Solicitud de Traspaso, la AFORE informará el resultado al trabajador enviando al domicilio o al correo electrónico que haya proporcionado la constancia de Traspaso o un documento en donde se le comunique que el traspaso fue rechazado y los motivos que dieron lugar al mismo. La AFORE que administraba la cuenta antes del traspaso deberá emitir y enviar al domicilio o correo electrónico del trabajador una constancia de liquidación de Traspaso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la transferencia de los recursos. Saludos
Hola, acá está toda la información relacionada con el procedimiento para cobrar el afore en caso de fallecimiento del cónyuge. Los familiares que la Ley del Seguro Social reconoce como beneficiarios son: esposa, esposo o concubina; hijos menores de 16 años o bien, en el caso de discapacitados, enfermos crónicos o estudiantes hasta los 25 años. Los beneficiarios legales, para realizar el trámite de reclamo, deben presentar los siguientes documentos: Acreditar su calidad de beneficiarios ante la administradora con alguno de éstos dos documentos: Resolución de pensión o negativa de pensión que les deberá otorgar el IMSS o ISSSTE; o el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. La administradora les solicitará una identificación oficial y entregará una solicitud de retiro de recursos que deberán llenar. Si necesita más información será excelente poder ayudarle. Saludos
Hola, el plazo de solución de este tipo de trámites es de 15 días hábiles aproximadamente. Puedes ponerte en contacto con la afore para checar cuál es el estado de la tramitación pero todavía están en plazo. Saludos
Hola, el requisito es tener 52 semanas cotizadas como mínimo en las últimas relaciónes de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS (con uno o varios patrones). Por tanto, podría entrar en la modalidad 40. Acá toda la información Saludos
Hola Raziel, ¿qué planes personales de retiro piensas que pueden dar mejores rendimientos? ¿cuál es el porcentaje de nuestro salario que deberíamos aportar para un retiro digno?