Con tu comentario de regimen 40 me supongo debes hablar del SISTEMA DE REPARTO (1943), "que se financiaba con las aportaciones de las persona afiliadas".
Esta Ley prevaleció hasta 1973, fecha en la que se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social.
En 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR-92), esquema obligatorio que complementaba los planes de pensión existentes.
El 1º de julio de 1997 entra en vigor la actual Ley del Seguro Social que reforma el Sistema de pensiones y surgen figuras como las AFORES y las SIEFORES que intervienen en el proceso de administración de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores.
Los tramites con respecto a las aportaciones debes haceras directamente a tu AFORE y a sus respectivas subcuentas,
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: es el seguro en donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la cuenta individual por la AFORES.
Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y tenga reconocidas por el IMSS
1,250 cotizaciones semanales.
Ramo de vejez: en el caso de seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de
1,250 cotizaciones semanales
LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO (LSAR)
Tiene como objetivo regular el funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en la Ley del Seguro Social (LSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Analista y Estratega de Mercados Financieros