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Nuevos participantes del sistema financiero mexicano: ITF-Fondos de Pago Electrónico. Segunda Parte


En el artículo previo nos abocamos al más reciente sector del sistema financiero mexicano denominado FINTECH, desde sus orígenes hasta la regulación, funcionamiento y características de las instituciones de financiamiento colectivo. En esta segunda parte ahondaremos en las instituciones de fondos de pago electrónico. 

Cualquier institución que desee incorporarse como institución de tecnología financiera en México, requerirá solicitar autorización y cumplir con los requisitos marcados en ley, incluyendo un nivel mínimo de capital social como se muestra en el cuadro siguiente:

Cuadro 1. Capital social de Instituciones de Tecnología Financiera (ITF)

Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales con información de DOF (2018) 

Como se ha mencionado, la autoridad encargada de emitir la autorización de FINTECH es la CNBV para ello tendrá tres días luego de recibir la solicitud de autorización y expediente completo para solicitar la opinión de Comité Interinstitucional, el cual estará integrado por seis miembros: dos de Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dos del Banco de México y dos de la propia CNBV. La opinión que este Comité emita deberá ser entregada a más tardar ciento ochenta días después. 

Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

Según la Ley FINTECH se definen como aquellas empresas que ofertan servicios considerando las siguientes cuatro fases: emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico; por medio de cualquier medio de comunicación electrónica o digital, empleando cuentas a nombre de los usuarios que mantiene la propia institución en su plataforma, así como entregar por instrucciones de sus clientes, cantidades de dinero o de activos virtuales equivalentes al saldo del monedero respectivo; para su operación requieren solicitar autorización a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). 

En palabras simples estas organizaciones le brindarán el servicio de cartera electrónica o wallet, a la cual usted podrá transferir pesos mexicanos y luego intercambiar por algún tipo de fondo electrónico emitido por la propia FINTECH, dicho canje implicará cierta paridad por ejemplo 1:1, es decir, un peso mexicano por una unidad de fondo electrónico; su valor deberá ser dado a conocer a la clientela.

Enseguida la fase de administración consiste en poseer la infraestructura tecnológica e interfaz necesarias para registrar cargos, abonos e instrucciones de los clientes. La redención implica la capacidad de canjear por fondos electrónicos o moneda nacional, según se desee. Finalmente, la transmisión brinda la posibilidad de retirar los recursos o realizar transferencias interinstitucionales, así como, desde y hacia otras FINTECH.

Los fondos de pago electrónico consisten, según el artículo 23 de la Ley FINTECH, aquellos fondos contabilizados en un registro electrónico de cuentas transaccionales que:

I. Queden referidos a:

a) Un valor monetario equivalente a una cantidad determinada de dinero, en moneda nacional o, previa autorización del Banco de México, moneda extranjera, o

b) Un número determinado de unidades de un activo virtual determinado por el Banco de México

II. Correspondan a una obligación de pago a cargo de su emisor, por la misma cantidad de dinero o de unidades de activos virtuales

III. Sean emitidos contra la recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales, con el propósito de abonar, transferir o retirar dichos fondos, total o parcialmente, mediante la instrucción que, para esos efectos, dé el respectivo tenedor de los fondos de pago electrónico, 

IV. Sean aceptados por un tercero como recepción de la cantidad de dinero o de activos virtuales

Al establecer una relación comercial con una institución de fondos de pago electrónico firmará un contrato de adhesión por el cual tendrá acceso a las fases de operación antes mencionadas a cambio del pago de una comisión. Las cuentas abiertas se clasificarán como sigue:

 

Cuadro 2. Clasificación de cuentas para ITF de fondos de pago electrónico
Nota: El valor de la UDI (Unidad de Inversión) será el correspondiente al último día hábil del mes calendario inmediato anterior.
Nota: El valor de la UDI (Unidad de Inversión) será el correspondiente al último día hábil del mes calendario inmediato anterior.
Fuente: Instituto de Asesoría en Finanzas Internacionales con información de DOF (2018)

Al ser titular de una cuenta de fondos de pago electrónico podrá depositarle recursos y retirarlos, para ello, deberá realizar transferencias electrónicas haciendo uso de un número CLABE que le será asignado por cuenta por cliente, correspondiente a una cuenta en alguna institución bancaria; también podrá realizar depósitos de efectivo en alguna institución con la cual la FINTECH haya establecido un contrato para fungir como transmisor de dinero. Igualmente podrá hacer pago de servicios, según el catálogo de opciones disponible en cada ITF y aceptar el pago mediante domiciliaciones. 

En caso de que el titular fallezca, sus beneficiarios podrán hacer el reclamo correspondiente y recibir el saldo de las cuentas. Sin embargo, cuanto éstas no reporten ningún movimiento o instrucción durante tres años, su saldo deberá ser enviado a una cuenta global, dando a conocer dicha situación al cliente mediante notificación por escrito, noventa días previos a la transferencia a dicha cuenta concentradora. 

Luego de cumplir los siguientes requisitos en materia de tiempo y monto, los fondos serán remitidos a la beneficencia pública dentro de los primeros quince días del año siguiente al que se cumpla el criterio de "carencia de movimiento": 

  • Importe menor o igual a 300 UMA, tres años contados a partir de haber sido depositados en la cuenta global. 
  • Importe superior a 300 UMS, siete años a partir de haber sido depositados en la cuenta global. 

Cuando esta situación se presente se deberá reportar a la CNBV dentro de los primeros dos meses de año siguiente al que hayan entregado los recursos a la beneficencia. 

Resulta relevante aclararle al lector de los depósitos en instituciones de fondos de pago electrónico no podrán generar intereses, solo constituirán fondos electrónicos o bien podrán ser redimidos en moneda nacional. En caso de que la ITF desee también ofertar moneda extranjera y activos virtuales (criptoactivos) deberá previamente, contar con la autorización expresa por parte de la CNBV para lo primero y del Banco de México para lo segundo. 

Asimismo, es necesario aclarar que las tarjetas de acumulación de puntos o recompensas otorgadas por diversas empresas comerciales tales como tiendas departamentales, de autoservicio, de transporte aéreo, centros comerciales u otros similares, no se consideran fondos de pago electrónico, puesto que no pueden ser redimidos en efectivo o transferidos a otras cuentas, en este tenor, tales instituciones no son FINTECH y tampoco están obligadas a solicitar autorización para tales efectos. 

Conclusiones 

Le recomendamos que si desea incorporarse como cliente de alguna institución de fondos de pago electrónico, primero revise las que al momento están autorizadas y en operación, porque si bien, ello no implica garantía alguna sobre los recursos o resultados del servicio, si implica que se encuentran normadas y supervisadas por CNBV, SHCP, CONDUSEF y Banco de México, lo que supone un marco de actuación transparente, ordenado y de confianza, que les inhibe de conductas impropias para el sistema financiera y/o delictivas, lo cual redundará en mejor atención y servicio percibido por la clientela.  Le recordamos que para tal consulta puede acudir al catálogo del sistema financiero, cuyo enlace encontrará en la sección de referencias del presente artículo. 

Esperamos el presente contribuya a acrecentar el nivel de conocimiento financiero de nuestra audiencia así como, a mejorar la comprensión del funcionamiento y características del sector FINTECH en México. 

El presente blog Pericia Financiera persigue el fin de contribuir a la educación financiera, lo que a su vez promoverá la inclusión financiera y el bienestar de los individuos. En este sentido, le invitamos a compartirnos sus dudas, inquietudes, experiencias o resultados de los ejercicios, así como, sugerencias temáticas que le gustaría fuesen abordadas en futuras emisiones.

Referencias

Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) de consulta en: https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) rescatado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_110321.pdf

Diario Oficial de la Federación. DOF (2018) Disposiciones de Carácter General para Instituciones de Tecnología Financiera, 10 de septiembre, Banco de México, México. Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537421&fecha=10/09/2018 

Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2016) Sistema financiero mexicano. Editorial Trillas. México.

Díaz Mondragón, Manuel y Vázquez Carrillo, Nitzia (2021) Mercados financieros internacionales. Editorial Trillas. Segunda Edición. México.

Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRITF_200521.pdf 
 
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