En este post vamos a realizar un resumen de la Ley del ISSSTE vigente para ayudarles a entender los cambios que está les supone. Realizaremos esto a modo de tips sobre las pensiones en los que se destacará los puntos clave de la nueva Ley del ISSSTE. El principal cambio es que se separa administrativamente al PENSIONISSSTE del ISSSTE para convertirse en una empresa pública.
1. Ley ISSSTE: Sueldo básico
Según el artículo 17 el sueldo básico que se tendrá en cuenta en esta ley, será el suelo del tabulador regional. Los límites para las cuotas y aportaciones son los siguientes:
- Límite inferior: 1 Salario Mínimo
- Límite superior: 10 Salarios Mínimos
2. Ley ISSSTE: Seguro de salud
A partir del artículo 27 y hasta el 43 la ley del ISSSTE les habla sobre el seguro de salud. Este seguro tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de los ciudadanos y este se adaptara a las diferentes regiones teniendo en cuenta criterios varios.
La ley divide la atención médica en estos dos apartados:
- Atención médica preventiva
- Atención médica curativa y de maternidad y rehabilitación física y mental
En cuanto a la imposibilidad para el trabajador de realizar su actividad laboral por enfermedad, este tendrá los siguientes derechos:
Años de servicio | Sueldo íntegro | Medio sueldo | TOTAL |
Menos de 1 año | 15 días | 15 días | 30 días |
De 1 a 5 años | 30 días | 30 días | 60 días |
De 5 a 10 años | 45 días | 45 días | 90 días |
Más de 10 años | 60 días | 60 días | 120 días |
3. Ley ISSSTE: Pensiones
A partir del artículo 44 la ley del ISSSTE vigente menciona el tema de las pensiones. Me ha parecido importante mencionar un extracto de artículo 45:
En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la Pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días...
Deben recordar que toda fracción superior a 6 meses de servicios se considera año completo a efectos de Pensiones.
4. Ley ISSSTE: Seguro de riesgos de trabajo e incapacidades
El capítulo V de la ley del ISSSTE explica todo lo relacionado con el seguro de riesgos de trabajo y las incapacidades. Se consideran accidentes del trabajo tanto hechos ocurridos en el lugar de trabajo como los que ocurran al trasladarse directamente del domicilio al puesto de trabajo o viceversa.
Los riesgos de trabajo pueden producir las siguientes incapacidades según la ley ISSSTE:
- Incapacidad temporal (100% sueldo)
- Incapacidad parcial (Pensión calculada conforme a tabla de valuación)
- Incapacidad total (Pensión vigente hasta los 65 años)
- Muerte
Importante mencionar que las Dependencias y Entidades cubren una aportación de 0.75% del sueldo básico por el seguro de riesgos del trabajo.
5. Ley ISSSTE: Seguro de retiro, cesantía de edad avanzada y vejez
El capítulo VI de la Ley del ISSSTE es muy extenso y cubre el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez además de las ultimas modificaciones que se aplicaron el pasado año.
- Pensión por cesantía en edad avanzada: 60 años de edad y 25 años de cotización
- Pensión por vejez: 65 años de edad y 20 años de cotización
En el caso de no disponer de suficientes fondos en la cuenta individual para la pensión garantizada:
Artículo 94. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la Cuenta Individual correspondiente, cubrirá la Pensión Garantizada...
Seguro les interesa este post: ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
¿Tienes derecho a pensión?
6.Ley ISSSTE: PENSIONISSSTE
PENSIONISSSTE pasa a ser un órgano público desconcentrado del Instituto y dotado de facultades ejecutivas.
Para su ejercicio, este cobrará comisiones a las Cuentas Individuales de los trabajadores pero estas no podrán exceder el promedio de comisiones que cobren las administradoras de ahorro por retiro. El remanente de estas puede ser reinvertido en las cuentas individuales.
Tal vez les interese el régimen de cuentas individuales ISSSTE.
7. Ley ISSSTE: Cobro Comisiones
El PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Elaborara su presupuesto asegurando que sus costos sean cubiertos exclusivamente con el cobro de las comisiones mencionadas en el tip 6.
En el siguiente post pueden encontrar información sobre PENSIONISSSTE: Afore PensionISSSTE: requisitos, estado de cuenta y retiro por desempleo
8. Ley ISSSTE: Comisión Ejecutiva
En el artículo 110 se presenta la Comisión Ejecutiva que estará a cargo de la dirección y administración del PENSIONISSSTE. Está estará compuesta por 18 miembros:
- El Director General
- El Vocal Ejecutivo
- 3 vocales de Hacienda, 2 vocales de Banxico, 1 vocal de Secretaría del trabajo y otro de Secretaría de la Función Pública
- 9 vocales de las organizaciones de trabajadores
Con esto, los trabajadores podemos participar directamente en la toma de decisiones de la institución, respetando en mayor medida nuestro patrimonio e intereses.
9. Ley ISSSTE: Seguro de Invalidez y Vida
En el capítulo VII de la Ley del ISSSTE vigente, encontramos toda la información relacionada con el seguro de invalidez y vida.
- Pensión por invalidez: Mínimo haber contribuido al Instituto cuando menos 5 años (Si 75% de invalidez solo 3 años)
- Pensión por causa de muerte: Mínimo haber cotizado 3 años para viudez, concubinato, orfandad o ascendencia.
10. Ley ISSSTE: Transferencia de derechos ISSSTE e IMSS
El Artículo 141 de la Ley del ISSSTE contempla la posibilidad de la transferencia de derechos entre el ISSSTE y el IMSS.
Se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social.
Pueden encontrar más información aquí: Portabilidad de pensiones IMSS e ISSSTE
11. Ley ISSSTE: Créditos Personales e Hipotecarios
El tema de los créditos se trata en el capitulo IX de la Ley del ISSSTE vigente y está compuesto por los siguientes:
- Préstamos personales: Mínimo 6 meses de antigüedad (de 4 a 8 meses del Sueldo Básico)
- Préstamos hipotecarios: Mínimo 18 meses de antigüedad (fondo de vivienda se constituirá con la aportación del 5% del sueldo básico)
12. Ley ISSSTE: Derecho a Pensión y Responsable del Pago
Artículo 248 de la Ley del ISSSTE:
El derecho a la Pensión es imprescriptible.
Los recursos de los trabajadores del antiguo régimen de pensiones, serán administrados por la nueva entidad.
No se afecta ningún derecho de los pensionados actuales del ISSSTE, ni de los futuros pensionados del antiguo sistema de reparto. Para todos ellos, el Gobierno Federal es y será el responsable del pago de todas sus pensiones.
Para otro tipo de dudas y cuestiones pueden visitar este link: Información de Ley del Issste
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