He estado leyendo con sumo interés este hilo y quisiera hacer un comentario: buscando por internet he encontrado un par de sentencias en la que se condena al causante de los daños a la reparación por daños estéticos. Son las siguientes:
- http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/40106/sentencia-ap-malaga-343-2010-de-30-de-junio-danos-y-perjuicios-deber-conservacion-del-inmueble
- http://www.asesoriayempresas.es/jurisprudencia/JURIDICO/221403/sentencia-ap-las-palmas-418-2013-de-28-de-octubre-comunidad-de-propietarios-danos-perjuicios-e
Bien es cierto que ambas sentencias son posteriores a este hilo y que se trata de casos concretos, como casi siempre ocurre en Derecho.
Dicho lo anterior, quisiera exponer mi caso para conocer su opinión:
- En 2012 demandamos, a través del servicio de reclamación de daños de nuestra aseguradora Catalana Occidente, a la Comunidad de Propietarios y al vecino de encima nuestro por daños en nuestra cocina debidos a un escape de agua. No se pudo determinar de dónde procedía el escape y ninguno quiso hacerse cargo del coste de la cata en nuestro techo. Unos decían que provenía de la "y" y que era responsabilidad de la Comunidad y los otros, que era de la tubería proveniente del piso y que era nuestro vecino de arriba quien debía hacerse cargo. Incluso en una junta de propietarios de 2013 se abordó el tema y acordaron no hacer nada.
- Perdemos en 1ª Instancia. La juez estima que no nos avinimos a realizar la cata en nuestro techo basándose en el testimonio de un individio que ni es vecino, ni propietario, ni perito y que se inventó una conversación conmigo. Total, que tuvimos que pagar la cata. Luego se demostró que no sirvió para nada porque no se podía ver el origen del escape desde nuestra vivienda y tuvieron que realizar otra cata en el piso de encima. Mientras tanto, los daños se extendieron al cuarto de baño, el pasillo, el vestíbulo y la galería.
- Una vez realizada las catas y varios peritajes -la Comunidad (Mutua de Propietarios), el vecino de arriba (Santa Lucia), el vecino de dos pisos más arriba porque de repente se dieron cuenta que también tenía un escape (también Santa Lucia) y el de nuestra aseguradora- presentamos otra demanda en 2016 (sí, sí, tardaron una eternidad en realizar los peritajes, tanto antes como después de realizar la cata) porque los peritajes nos parecían insuficientes y muy por debajo de los daños incluidos en el de Catalana Occidente, a quien tuvimos que ir pidiendo sucesivas ampliaciones a medida que los daños se incrementaban.
- Finalmente llegan a la conclusión de que es la Comunidad la responsable del escape y realizaron las reparaciones oportunas en el bajante causante del escape, con lo que los daños dejaron de incrementarse paulatinamente.
- Hablé con nuestra aseguradora para comentar de nuevo el tema de los cuantiosos daños estéticos -que habíamos hablado someramente antes del primer juicio- a sabiendas de que en nuestra póliza se incluían hasta un máximo de 1.500 euros por siniestro y que ya nos informaron anteriormente que sólo se harían cargo hasta ese importe. En esta ocasión nos informan que, como hemos ido a juicio, no se hacen cargo de los daños estéticos. Debemos reclamarlos al causante de los daños.
- Solicitamos un nuevo peritaje para incluir los daños estéticos y hace dos viernes nos visitó el perito de nuestra aseguradora y nos dijo que en unos meses estaría todo seco y podríamos empezar a reparar, pero que los daños estéticos difícilmente los pagaría el causante. Quedamos en que hablaría con nuestra abogada (designada y pagada por Catalana Occidente y con la que llevábamos más de un mes intentando contactar) y comentarían el tema.
- Esta mañana me telefonea nuestra abogada (¡por fin!) y nos reitera lo que nos dijo el perito: veía muy difícl que el juzgado hiciese pagar los daños estéticos al causante. Acordamos esperar al último peritaje, presentar una demanda por daños estéticos y acumularla a la ya interpuesta, para así evitar una posible imposición de costas si se desestimase íntegramente nuestra demanda por daños estéticos. Así pues, el juicio verbal se convertirá en juicio ordinario, con la consiguiente dilación, ya de por sí extensa.
- El peritaje ascenderá a unos 5.000 euros y los daños estéticos, por lo menos otro tanto.
- Unas semanas atrás hablamos con una empleada de Mútua Aseguradora, quien nos informó que ellos sólo tenían un peritaje de nuestra aseguradora de hace varios años. Nos comprometimos a enviarle el último y a intentar negociar un acuerdo una vez lo estudien.
Para no extenderme, añadiré tan solo que anteriormente habíamos perdido ya un juicio contra la Comunidad, también llevado por un conocido del abogado designado por Catalana Occidente (es largo de explicar).
Contratamos la póliza -un seguro "Multiriego familia-hogar" de 334,47€ de 2011 para un entresuelo de una finca de mediados de los 60, con algo menos de 80 m² y una terraza de menos de 20 m², con un valor de compra de poco más de 200.000 euros en 2003, y que no cubría el toldo de la terraza porque la compañía consideró que estaba fuera de nuestro domicilio al ser una terraza comunitaria de uso privativo- a través de un agente de Bergé y Asociados. Este agente cambió de empresa, si no recuerdo mal, hacia 2013 y la aseguradora se olvidó de nosotros.
Actualmente tenemos el seguro con Liberty Seguros, contratado a traves de Asigest Segur con una prima de unos 375 euros, y la única vez que lo hemos necesitado repondieron perfectamente (cambio de cerradura de la vivienda debido a que intentaron forzarla).
Como puede observar, no soy experto en seguros, pero me leo las pólizas de seguro nada más recibirlas y pregunto todo lo que no entiendo. El problema con Catalana Occidente es su interpretación de la póliza (lo del toldo me llegó al alma), el hecho de que Bergé y Asociados no nos ayudase en absoluto en ningún momento posterior al cese del empleado que nos hizo la póliza, que no han hecho absolutamente nada si no les hemos insistido hasta la saciedad, y que los abogados y la perito de los dos primeros juicios nos parecieron unos incompetentes, opinión refrendada por algunos de nuestros amigos abogados y arquitectos (si se pregunta por qué no acudimos antes a ellos, la respuesta es que los amigos también han de ganarse la vida, y nosotros no nos podemos permitir tanto abogado y perito, además de que para eso pagamos la cobertura en la póliza).
Resumiendo, y disculpas por el tostón: ¿Cree que hay alguna posibilidad de que el juzgado nos reconozca los daños estéticos, una vez leídas las dos sentencias indicadas al principio? ¿Hemos obrado adecuadamente, en su opinión? ¿Cree que podríamos hacer algo más de lo que hemos hecho ya?
Muchas gracias por su atención y saludos cordiales.