Hola, @w-petersen !No conozco este producto ni cuál es su finalidad. Aparte, parece apuntar a una cierta vinculación con un fondo de pensiones que, por Ley, carece de prestaciones de fallecimiento e incapacidad más allá de lo que prevea la Ley al respecto en materia hereditaria o derecho de liquidez, antes de entrar en prestación.Por tanto, sería bastante tonto y desleal por mi parte hablar sobre lo que no sé.Sugiero, por tanto, que o bien compartas todo el contrato en este foro o bien que me lo hagas llegar a lluch arroba esbroker dot com.Lo que sí puedo avanzar es que la prima "durante el plazo de vigencia del seguro" es aquella que corresponde a tal vigencia, que no es otra que la anual. Esto es, al estar en un contrato por años renovables, la prima no puede ser alterada "dentro" del año.Atendiendo a lo que dice el artículo 22.3 de la Ley 50/1980 "El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro", con tal antelación deben anunciarte la prima total del siguiente periodo de seguro que podrás aceptar o rechazar comunicando tu deseo de no prorrogar con el plazo mínimo de un mes (art 22.2). En el cuadrito siguiente tienes la clave, tanto de la duración del seguro como de la de la prima..."constante": No es correcto que se manejen términos confusos, desde luego, y no puede pretenderse que el usuario deba entender un lenguaje y terminología que no le son propios. Hay seguros que son a prima nivelada, esto es, que generan una provisión a largo plazo para que, en el futuro, entre ese exceso de prima pagada y la potencial rentabilidad obtenida tengas que pagar menos. Eso es muy interesante cuando tenemos excedentes de renta que puede que no se sostengan cuando somos mayores. Por ejemplo, muchos seguros de decesos funcionan con prima nivelada o seminivelada para que el pago de la prima sea mucho más cómoda a un/a jubilad@. En cambio, en los seguros de vida riesgo lo normal es contar con primas naturales, esto es, referidas a la edad actuarial aplicable en cada vencimiento. La edad actuarial es aquella que corresponde al cumpleaños más próximo: si uno tiene 40 años y siete meses, aplica 41. Si tiene 40 años y 5 meses, 40. Por ello no cabe esperar primas "constantes" en un seguro de vida riesgo. Si, en uno de ahorro mixto. Esto traería cambios a tu producto y a mi análisis. Suponiendo que has pactado aportar 1.000€, sin revalorización alguna, a un seguro de ahorro mixto durante 15 años (ejemplo), y el seguro contempla para el caso de fallecimiento e incapacidad un capital de 50.000€, se produce una progresión en el coste del seguro de vida riesgo (muerte e invalidez) que se detrae de los 1.000€ pagados de forma constante, por lo que al principio se destinaría más dinero a ahorro al ser más baratas las coberturas de riesgo, e iría paulatinamente ahorrándose menos cada año al cubrir el mismo riesgo con mayor edad. En este caso sí tendríamos una prima constante del seguro, si bien las primas de riesgo no lo serían. Estos productos hoy día son muy raros, por lo que dudo que estés ante uno de ellos.Espero haber sido de ayuda al menos en este punto.¡Un abrazo!