El sistema notarial-registra continental en general, y el español en particular, es bastante mejor que el americano. Tenemos muchas cosas que aprender de ellos, pero precisamente en ese campo no. El sistema busca dar confianza a la seguridad de las transacciones inmobiliarias, y jhacerlo a un coste razonable. Hasta donde lo conozco es más seguro y más barato (véase el inmenso negocio de los seguros de títulos americanos). Cuestión aparte es el tema fiscal, pero eso no tiene nada que ver con el sistema hipotecario español. Sencillamente el legislador aprovecha que el agua pasa por allí para poner el cazo, como en las gasolineras.
Gracias figura.
Los pisos que he visto yo eran "normales", vamos, que no estaba preparados para un ataque zombie. Quizás es que es que esta zona es menos dada a la reforma agraria, perdón, inmobiliaria.
Respecto a los listillos, y asumiendo que conviene gestionar los riesgos financieros, ya se an de tipo de interés, de cambio, etc, se trata de un asunto llamativo, aunque no el primero:
http://www.rankia.com/blog/echevarri/418854-hipotecas-multidivisas-museo-guggenheim-bilbao
Lo más goloso es ver e imaginar quién esta haciendo negocio con esto:
https://www.sareb.es/es-es/saladeprensa/notasdeprensa/paginas/Sareb-contrata-una-de-las-mayores-coberturas-de-tipos-de-interés-de-la-zona-euro.aspx
Para ese importe es posible. En el fondo estan asumiendo un riesgo de devolución de 700 euros. Para cantidades significativas esos meses no te los quita nadie.
Es más, hay entidades que nos admiten el adeudo directo como medio para atraer fondos por la problemática que puede originar.
Miralo mejor. date cuenta de que tienen que protegerse ante una de dicho adeudo. En las condiciones generales de contratación que tienen colgadas hacen referencia a ello.
Esa fecha que comenta, aunque está vinculado con este tema,s hace referencia a la digitalización de los documentos de identidad.
De encuesta nada, obligación legal.
Qué recuerdos acerca de la interpretación de esta Ley del 2010
http://www.rankia.com/blog/echevarri/581786-derecho-cuenta-bancaria-como-nuevo-fundamental?page=3#comentarios_de_581786
Para más info, en los comentarios.
Fácil: se filtran anomalis de consumo (compras muy seguidas que no se corresponden con tus patrones de consumo, o realizadas desde países sin vinculación contigo, etc).
Buenas
2.400 y siguientes del Código Civil
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t3.html
Te dejo un modelo
http://www.quieroabogado.es/ley-penal-menores-las-medidas/item/886-formulario-demanda-interesando-la-division-del-inmueble-adquirido-en-comun
3. El juez no determina el sujeto pasivo de los impuestos. Este viene determinado por cada normativa fiscal.
Perdón por el retraso. tengo muchas dudas que eso se pueda legalizar por motivos urbanísticos. Me suena muy rara la discrepancia. Puedes ampliarme información sobre la casa? Las afecciones fiscales no tienen nada que ver con el asunto.
EDITO:
Perdón me acaba de dar cuenta de que mencionabas que era de 1900, lo que me empieza a iluminar. Siéntate con un buen notario y valora posibilidades. Entiendo que quieres decir que son 53 construidos sobre una parcela de 113? y que de los 53 construidos solo se declaran 25 en el registro? o son 53 de suelo y 133 construidos en varias plantas, siendo 25 m2 de suelo?
En cualquier caso puede ir desde la imposibilidad legalización pero si la tolerancia urbanística "fuera de ordenación" hasta la necesitada de montar todo un procedimiento de exceso de cabida y adecuacion registra que te costara tiempo y sudores(colindantes).
No estoy muy seguro de que puedas ir por esa vía de la prevaricación, me temo que debería casarse la doctrina en una instancia superior...en todo caso, si, una plataforma de afectados no estaría mal...
El contraval es un documento empleado por los bancos en el que se regula el tema de las comisiones bancarias por el aval que le ha prestado, así como posibles garantías adicionales (hipotecarias, de terceros, etc...), pero no es necesario si solo hablamos de la mera reclamación de la deuda que ha satisfecho el avalista...
A ver , los herederos del avalista responden todos por igual, pues suelen ser avales solidarios, lo que significa que te puedes dirigir contra uno solo por el 100% (otra cosa es como se reparte entre ellos, por partes iguales)
Los avalados lo que tienen es un préstamo, y el aval viaja con él...
Exención, divino tesoro...busca Sareb y FAB en la red...
http://economia.elpais.com/economia/2013/07/09/vivienda/1373367897_736201.html
El que paga, manda...en el mundo real...
Que va, la plusvalía no es fija. la plusvalía fija a la que refieres a la del IIVTNU, la antigua plusvalía municipal...
Enel IRPF la venta de los pisos funciona igual que la de las acciones, ha ganancias y perdida...
En Transmisiones Patrimoniales en principio ocurría igual, habría que guiarse por el valor de mercado, lo que ocurre es que eso es tan jodido que se han inventado estos engendros...lo que no quita para que sean tumbales...
PD: yo también siento no poder prodigarme más. Poco a poco...
Gracias a ti por seguir ahí después de tanto tiempo
1. 4 años (los 5 son los de la afección del bien inmueble a dichas liquidaciones) Para los temas que comentas hay distintos plazos de prescripción o caducidad (no es lo mismo)...y lo de la nave no te creas que es una tonetaria (nave no, trastero a lo americano si).
2. No, a los vendeninis les meten manos si comprueban que festivamente han cobrado en negro, pero no hay una ganancia patrimonial mínima imputable.