¡Hola Fred!
Te dejo la información con la metodología que indica el Sistema de Administración Tributario, para el cálculo del impuesto en la venta y enajenación de acciones de acciones.
Las personas que obtengan ingresos por la venta o enajenación de acciones u otros títulos valor que representen la propiedad de bienes, considerarán que la fuente de riqueza se encuentra en México cuando:
- La persona que los haya emitido sea residente en el país,
- El valor contable de las acciones o títulos valor provenga, en más de 50%, de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional.
También se consideran dentro de este concepto los ingresos que se obtengan por la venta de participaciones de asociaciones en participación, sólo cuando a través de dicha asociación se realicen actividades empresariales en México.
Tasa del impuesto
El impuesto se debe calcular aplicando la tasa de 25% sobre la cantidad total de la operación, sin deducción alguna.
Forma de pago del impuesto
El impuesto debe ser retenido por el adquirente si es residente en el país, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso contrario, el contribuyente que venda las acciones pagará el impuesto ante las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Pago mediante representante en el país
Los contribuyentes que tengan un representante en el país, podrán optar por calcular el impuesto sobre la ganancia obtenida por la venta de acciones o de títulos valor, la tasa de 35%.
El representante deberá ser residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, y deberá conservar, a disposición de las autoridades fiscales, los documentos relacionados con el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, por un plazo de cinco años a partir del día en que se haya presentado la declaración
La ganancia se determinará restando al total del ingreso por la venta, las deducciones siguientes:
- El costo comprobado de adquisición, actualizado conforme a lo previsto por el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta.
- Pagos por avalúos de bienes.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el vendedor con motivo de la venta.
En este caso, el representante debe calcular el impuesto y enterar en la oficina que corresponda a su domicilio, dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.
Los contribuyentes que ejerzan la opción de pagar el impuesto mediante representante en México, deben presentar un dictamen formulado por Contador Público Registrado para estos fines, en el que se indique que el impuesto se calculó conforme a las disposiciones fiscales, y se acompañará copia de la designación del Representante.
Economista en jefe Rankia LATAM