¡Hola carlos hernan!
El contrato de intermediación bursátil es un acuerdo donde el inversionista otorga poder a la institución financiera para comprar, vender o intercambiar los instrumentos ofrecidos en el mercado de valores. En este contrato se especifican las condiciones que tendrán que cumplir las partes, también se detallan los derechos y obligaciones del inversionista y de la institución financiera.
Tipos de contrato de intermediación bursátil
- Contrato no discrecional: si el inversionista indica a la institución financiera en qué se puede invertir.
- Contrato discrecional: si el inversionista otorga a la institución financiera libertad para invertir el dinero en los instrumentos que seleccione.
Tipo de cuenta
- Individual: si es una persona física o moral con todos los derechos sobre la cuenta.
- Mancomunada: Si es con varias personas como asociados, en las que una de ellas funciona como titular.
- Solidaria: donde dos o más personas son titulares de la cuenta.
¿Qué contiene el contrato de intermediación bursátil?
- En el contrato de intermediación bursátil, el cliente otorga a la casa de bolsa las facultades para poder servir como agente intermediario en las operaciones financieras pertinentes.
- En este contrato también se especifican los procedimientos que hay que seguir para administrar la cuenta. Así como los depósitos iniciales, saldos mínimos y otras comisiones.
- En el acuerdo se especifica si el cliente tendrá acceso o no a los dividendos. Y todos los aspectos que conciernen al proceso de compra y venta de activos financieros, el pago de obligaciones, cancelación de órdenes…
- Finalmente, se procede a la firma del cliente o clientes.
¿Qué tener en cuenta en el contrato de intermediación bursátil?
- Comisiones: debemos tener en cuenta cuáles serán las comisiones mínimas y máximas, estas comisiones se especificarán en el contrato que firmaremos.
- Manejo de la cuenta: primero debemos tener claro si nuestra cuenta será discrecional o no discrecional.
- Tipo de cuenta: también debemos tener claro qué tipo de cuenta tendremos (individual, mancomunada o solidaria).