Sanciones millonarias: Ley de Ahorro y Crédito Popular
La propuesta de ley que se discute y se dictamina aún en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados contempla multas de hasta 24 millones de pesos, para que no se repita el caso Ficrea. Lo que propone este proyecto, Ley de Ahorro y Crédito Popular, son duras sanciones para las sociedades de ahorro y préstamo que incurran en ilícitos o irregularidades, como el caso de Ficrea, que defraudó a miles de ahorradores.
El art. 93 bis de la propuesta de ley que aún se discute dice lo siguiente:
Cuando la Sociedad de Supervisión Auxiliar no cumpla con lo señalado en la presente Ley, la Comisión le impondrá las sanciones siguientes:
I. De 3 mil a 6 mil días de salario mínimo vigente (de 210 mil 300 pesos a 420 mil 600 pesos) cuando oculte u omita informar a la autoridad de problemas de insolvencia o liquidez por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo;II. De 5 mil a 10 mil días de salario (de 350 mil 500 pesos a 701 mil pesos) cuando emita dictamen favorable a favor de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, que no acredite cumplir con lo señalado en esta Ley y las disposiciones que de ella emanen;III. De 5 mil a 10 mil días de salario (350 mil 500 a 701 mil pesos) cuando no presente los informes periódicos que la Comisión establezca en las disposiciones de carácter general respecto de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
En el art. 93 bis 1 marca otras infracciones que serán sancionadas por la Comisión con multas administrativas en el Distrito Federal, conforme a lo siguiente:
I. Multa de 100 a mil días de salario (de 7 mil 010 pesos a 70 mil 100 pesos) a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que no proporcionen al Fondo de Ahorro Popular la información que éste les requiera en términos del artículo 70 Bis de esta Ley;II. Multa de 500 a 5 mil días de salario (35 mil 050 pesos a 350 mil 500 pesos) a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que no clasifiquen la información, en términos de los lineamientos que para tales efectos expida el Fondo de Ahorro Popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Bis de esta Ley, yIII. Multa de mil a 5 mil días de salario (de 70 mil 100 pesos a 350 mil 500 pesos) a las Sociedades Cooperativa de Ahorro y Préstamo que no realicen los actos necesarios para que en los contratos que celebren y que correspondan a las operaciones a que se refieren las fracciones 1 y 11 del artículo 19 de esta Ley, se señale expresamente a la o las personas que tienen derecho al pago de las obligaciones garantizadas a que se refiere esta Ley.