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Impuestos, pérdidas por enajenación de acciones en Bolsa de Valores

La presente publicación es para que conozcas un poco más sobre qué puedes hacer fiscalmente cuando tienes una pérdida por vender acciones en la Bolsa de Valores.

Llegan las constancias que te emite tu plataforma donde compras y vendes acciones; te percatas de que compraste caro y vendiste barato (si soy jaja), y obtuviste una pérdida, entonces llegan las dudas referentes a los impuestos. 

¿Debo pagar impuesto por haber vendido acciones, aunque haya obtenido pérdidas?

No; el pago del impuesto es sobre la ganancia, no por la venta y mucho menos por la pérdida.

¿Entonces si tuve pérdida aun así tengo que presentar alguna declaración al SAT?

Si; es más te conviene presentar la declaración. 

¿Porqué me conviene presentar dicha declaración si tuve pérdida?

Supongamos que en 2019 tuviste una pérdida por enajenación de acciones por una cantidad de $10,000.00; y en abril de 2020 no le informaste al SAT dicha pérdida. Y en el 2020 tienes una ganancia por $20,000 entonces en abril de 2021 al presentar tu declaración te das cuenta que el portal automáticamente te determinará un impuesto de $2,000.00. 

Pero, ¿qué pasaría si hubieras declarado tu pérdida el año pasado?

El impuesto resultaría menor, esto es, Ganancia (2020) $20,000.00 menos Pérdida (2019) $10,000.00 = Ganancia real $10,000.00 entonces tendríamos un impuesto de $1,000.00. (10% sobre ganancia).

Y no solo serían $1,000 de impuestos, sino que sería menos, porque el ejemplo que acabo de poner aún le falta actualizar la pérdida, no lo hice en el ejemplo de arriba para simplificar el caso. 

Ahora, recordemos que la inflación afecta el valor del dinero, por lo que cada año deberás estar actualizando tu pérdida. Es decir, con los datos del mismo caso, por ejemplo, para 2020 la pérdida que tenías de $10,000 ya actualizada es de $11,000.00, por lo tanto, sería Ganancia (2020) $20,000.00 menos Pérdida Actualizada (2019) $11,000.00 = Ganancia real $9,000.00 entonces tendríamos un impuesto de $900.00. (10% sobre ganancia). Lo cual significa que es menos de la mitad del impuesto que pagarías por desconocer el tratamiento de las pérdidas.

Ahora bien, otro ejemplo más: 

Supongamos que en 2019 tuviste una perdida por enajenación de acciones por una cantidad de $10,000.00; y en abril de 2020 le informaste al SAT dicha pérdida. Y en el 2020 tienes una ganancia por $5,000.00 entonces en abril de 2021 al presentar tu declaración te das cuenta que el portal automáticamente te determinará un impuesto de $500.00. Sin embargo, como declaraste una pérdida anteriormente de $10,000 que actualizada a 2020 es de $11,000.00 y en 2020 obtuviste $5,000 de ganancia entonces aplicas tu pérdida, quedándote $5,000 - $11,000.00 = -$6,000 de pérdida, que puedes aplicar en ejercicios (años) posteriores. Y por lo tanto al no existir una ganancia real, no resulta impuesto a pagar.

Continuando:

¿Si tengo una pérdida puedo ocuparla cuando yo quiera?

No realmente, las pérdidas se deben de ocupar en el siguiente año inmediato contra la ganancia que hayas obtenido, toda vez que si no la ocupas posteriormente perderás este derecho.

¿Si tuve una pérdida en el 2019 y otra en el 2020, perderé la de 2019 por no haberla aplicado?

No, únicamente se pierde el derecho de aplicar tu pérdida cuando pudiste haberlo hecho y no lo hiciste, es decir, cuando tuviste una ganancia para poder aplicarla contra ésta. Por lo tanto, si en 2021 obtienes una ganancia puedes aplicar tus pérdidas de 2019 y 2020 actualizadas.

¿Hay un límite de tiempo para aplicar una pérdida?

Sí, su duración es hasta en 10 años siguientes una vez que surge dicha pérdida.

Si hay dudas sobre el tema visto coméntalas

 
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