Es fascinante hablar de las pensiones que regulan, las leyes del Seguro Social y la del Issste; se las explicaré muy gráficamente en una tabla comparativa, pero antes, déjeme precisarle que, tanto una ley como la otra, regulas dos sistemas de pensiones, conocidas en el medio, como Sistema de:
Sistema de: |
IMSS |
ISSSTE |
a) Reparto |
Hasta el 30/06/1997. |
Hasta el 31/03/2007 |
Llamados “trabajadores en transición”. |
Llamados “trabajadores 10° Transitorio”. |
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b) Capitalización Individual |
Del 1/07/1997 en adelante. |
Del 1/04/2007 en adelante. |
Llamados “trabajadores generación Afore”. |
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Aplicable a “trabajadores en transición” que elijan este Sistema. |
Aplicable a trabajadores que recibieron los llamados Bonos de Pensión. |
Pensión según Sistema de: |
a) Reparto |
b) Capitalización Individual |
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IMSS |
ISSSTE |
IMSS |
ISSSTE |
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Tipo de pensión y requisitos: |
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Modalidad de contra-tación de la pensión: |
No aplica modalidad de contratación |
Rentas Vitalicias |
Retiros Programados |
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Paga la pensión: |
Cada Instituto |
Una aseguradora si lo ahorrado en la cuenta individual alcanza para comprar una renta mensual igual o mayor a una Pensión Garantizada. |
La Afore, con los recursos ahorrados por el propio trabajador, hasta alcanzar la esperanza de vida, o se dé el agotamiento o insuficiencia de los recursos. |
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En ambos casos se debe comprar un Seguro de Sobrevivencia con el que se pagarán las pensiones de viudez, orfandad o ascendencia. |
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Consideraciones |
De no cumplirse los periodos mínimos de cotización, no se tiene derecho a pensión, pero se entregan al trabajador, los recursos de su cuenta individual. |
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El ahorro acumulado en la cuenta individual no influye en nada con el monto de pensión a recibir pues esta se determina con base a factores no relacionados con el ahorro generado durante la vida laboral del trabajador. |
De cumplirse con los periodos de cotización mínimos requeridos y el ahorro acumulado es insuficiente para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, se recibirá una Pensión Garantizada. |
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Retiro Anticipado |
No aplica |
Los trabajadores podrán retirarse antes de cumplir las edades establecidas siempre que el saldo ahorrado en su cuenta individual, sea suficiente para contratar una pensión, calculada en la modalidad de Rentas Vitalicias, cuyo monto resultante sea superior en más del 30% de una Pensión Garantizada. |
Para particularidades, procedimientos de gestión y/o contratación, requisitos, pros y/o contras, opciones para mejorarlas, o cualquier detalle relacionado con su pensión, puede contactarnos; con gusto le disiparemos sus dudas, inquietudes y temores.
Para consulta personalizada puede escribir a [email protected].
Nos leeremos pronto nuevamente.