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En publicaciones anteriores se hace referencia a una de las leyes específicas con gran peso en el sector de las microfinanzas. Pero esta ley ha tenido su origen a raíz de que las empresas, las cuales, sus principales productos son los microcréditos y microahorros, buscan regularse para ser oferentes  de estos productos “micro”.

Revisar: Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)

La gran aportación de la LACP fue que sentó las bases para ordenar al sector de ahorro y crédito popular. No obstante, como lo indican Klaehn, Helms y  Deshpande (2006), quizás la ley  erró en ser demasiado restrictiva y compleja  de inicio y esto complicó que pudiera ser implementada tal como había sido diseñada. Como consecuencia, conforme transcurría el tiempo y se acercaban las fechas límite establecidas por la propia ley  para que el sector se  adecuara a  ella,  resultaba evidente que había importantes retrasos.

En particular, se empezó a percibir que, por un lado no todas las CACPs estaban haciendo lo necesario  para transformarse en EACPs  y, por otro, que varias  de  las  que  sí  lo  estaban  intentando  lo  estaban  haciendo  mucho  más  despacio  de  lo requerido para que cumplieran con las exigencias de la ley. Así, a partir de la publicación de la LACP han sucedido dos cosas: el sector de ahorro y crédito popular  ha  tratado  de adecuarse al nuevo entorno legal y la legislación se ha ido adaptando a la realidad  para impedir que un gran número de instituciones operen en la ilegalidad.

Los  primeros  cambios  que  sufrió  la  LACP  se  publicaron  el  27  de  enero  de  2003  en  el Diario  Oficial  de  la  Federación.  Las  principales  modificaciones  que  se  le  hicieron  a  la  ley tuvieron por objeto relajar la legislación en términos de qué instituciones podían captar recursos del  público.  En  el  texto  original  de  2001,  la  LACP  especificaba  que  únicamente  las  CACPs reguladas, es decir, las EACPs podían captar depósitos de ahorradores. Ahora, tras los cambios introducidos  la  LACP  establecía  que  las  Asociaciones  Civiles,  las  Sociedades  Civiles  y  los grupos de personas físicas que  tengan  por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, pueden continuar realizando tales operaciones sin que se  considere  que  llevan  a  cabo  operaciones  de  ahorro  y  crédito  popular,  siempre  y  cuando cumplan  con  ciertos  requisitos. 

Entre  estos  requisitos  destacan  que  el  número  máximo  de  sus asociados, socios o integrantes sea de 250 personas y el monto de sus activos totales sea  máximo de 350,000.00 Unidades de Inversión;  que no comuniquen, informen o anuncien sus operaciones a  través  de  cualquier  medio  de  publicidad  o  medio  informativo;  que  se  registren  ante  una Federación  con  el  objeto  exclusivo  de  darle  cierta  información;  y  que  establezcan  en  la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones con el público que no son EACPs y que no están supervisadas por ninguna autoridad financiera o Federación.

“publicación basada en información publicada en Banco de México 2010”

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