En publicaciones anteriores se hace referencia a una de las leyes específicas con gran peso en el sector de las microfinanzas. Pero esta ley ha tenido su origen a raíz de que las empresas, las cuales, sus principales productos son los microcréditos y microahorros, buscan regularse para ser oferentes de estos productos “micro”.
Revisar: Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP)
La gran aportación de la LACP fue que sentó las bases para ordenar al sector de ahorro y crédito popular. No obstante, como lo indican Klaehn, Helms y Deshpande (2006), quizás la ley erró en ser demasiado restrictiva y compleja de inicio y esto complicó que pudiera ser implementada tal como había sido diseñada. Como consecuencia, conforme transcurría el tiempo y se acercaban las fechas límite establecidas por la propia ley para que el sector se adecuara a ella, resultaba evidente que había importantes retrasos.
En particular, se empezó a percibir que, por un lado no todas las CACPs estaban haciendo lo necesario para transformarse en EACPs y, por otro, que varias de las que sí lo estaban intentando lo estaban haciendo mucho más despacio de lo requerido para que cumplieran con las exigencias de la ley. Así, a partir de la publicación de la LACP han sucedido dos cosas: el sector de ahorro y crédito popular ha tratado de adecuarse al nuevo entorno legal y la legislación se ha ido adaptando a la realidad para impedir que un gran número de instituciones operen en la ilegalidad.
Los primeros cambios que sufrió la LACP se publicaron el 27 de enero de 2003 en el Diario Oficial de la Federación. Las principales modificaciones que se le hicieron a la ley tuvieron por objeto relajar la legislación en términos de qué instituciones podían captar recursos del público. En el texto original de 2001, la LACP especificaba que únicamente las CACPs reguladas, es decir, las EACPs podían captar depósitos de ahorradores. Ahora, tras los cambios introducidos la LACP establecía que las Asociaciones Civiles, las Sociedades Civiles y los grupos de personas físicas que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, pueden continuar realizando tales operaciones sin que se considere que llevan a cabo operaciones de ahorro y crédito popular, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Entre estos requisitos destacan que el número máximo de sus asociados, socios o integrantes sea de 250 personas y el monto de sus activos totales sea máximo de 350,000.00 Unidades de Inversión; que no comuniquen, informen o anuncien sus operaciones a través de cualquier medio de publicidad o medio informativo; que se registren ante una Federación con el objeto exclusivo de darle cierta información; y que establezcan en la documentación que utilicen para instrumentar sus operaciones con el público que no son EACPs y que no están supervisadas por ninguna autoridad financiera o Federación.
“publicación basada en información publicada en Banco de México 2010”