La Ley de Sociedades de Inversión tiene por objetivo regular la organización y funcionamiento de las Sociedades de Inversión, fungir como intermediaria de sus acciones en el Mercado de Valores y observar los servicios a contratar para el correcto desempeño de las actividades.
Disposiciones Generales.
Las Sociedades de Inversión se encargarán de la adquisición y venta de Activos Objeto de Inversión. Sus recursos provienen de la colocación de las acciones representativas de su capital social entre el público inversionista.
Los activos objeto de inversión son valores, títulos y documentos
Las Sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro se rigen por lo señalado en la Ley del SAR
Para su organización y funcionamiento se requiere la autorización de la CNBV, dichas autorizaciones son intransferibles y aplican a alguno de los siguientes tipos:
Sociedades de Inversión de Renta variable
Sociedades de Inversión de Instrumentos de deuda
Sociedades de Inversión de Capitales
Sociedades de Inversión de Objeto Limitado
De acuerdo con la Circular 12-22, las sociedades de Inversión deben ser:
Diversificadas
Determinan sus políticas de inversión adquisición y selección de valores de acuerdo con rangos determinados en las disposiciones de la CNBV, lo que asegura el principio de dispersión de los riesgos en la composición de su cartera.
Especializadas
Autorregulan su régimen de inversión, además de determinar sus propias políticas de adquisición y selección de valores
Tipificadas
Sociedades de inversión Diversificadas y Especializadas que en su prospecto de información al público se obligan al cumplimiento de un objetivo predominante.
MODALIDADES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Abiertas: Aquellas que tienen la obligación, además de crear prospectos de información para el público inversionista de recomprar las acciones representativas de su capital social; o de amortizarlas con Activos Objeto de inversión Integrantes de su patrimonio a menos que, conforme a los supuestos previstos en los citados prospectos, se suspendan en forma extraordinaria y temporal la mencionada recompra.
Cerradas: Aquellas que tienen prohibido recomprar las acciones representativas de su capital social con Activos Objeto de Inversión integrantes de su patrimonio, a menos que sus acciones se coticen en una bolsa de valores, supuesto en el cual se ajustarán en la recompra de acciones propias a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores.