Las Sociedades de Inversión están obligadas a elaborar prospectos de información para el público inversionista con el objeto de expresarle en forma clara y precisa, a efectos de no inducir al engaño, error o confusión, las características de Sociedad de Inversión, régimen de inversión, diversificación, comisiones, administración, etc., así como de los servicios que presta la sociedad operadora de Sociedades de Inversión.
¿Qué deben precisar los Prospectos?
Al remitirse a la CNBV para su previa a autorización, deben inscribir lo siguiente:
- Los datos generales de la Sociedad de Inversión de que se trate
- La política detallada de compra y venta de sus acciones, su horario de operación y el límite máximo de tenencia por inversionista
- La forma de liquidación de las operaciones de compra y venta de sus acciones, atendiendo al precio de valuación vigente y al plazo en que debe ser cubierto.
Las políticas detalladas de inversión, liquidez, adquisición, selección, y diversificación de activos, así como los límites máximos y mínimos de inversión por instrumento utilizados por cada Sociedad.
La advertencia por los inversionistas de los riesgos que puedan derivarse de la clase de activos que posea o contemple adquirir la Sociedad de Inversión
El sistema de valuación de sus acciones, especificando la periodicidad con que se realiza y la forma de dar a conocer el precio respectivo (medio de publicación).
¿Cuál es el objetivo de conocer el Horizonte de Inversión?
El término Horizonte de Inversión se refiere a la forma en que pueden capitalizarse los movimientos del mercado con el fin de obtener mejores rendimientos, contemplando los plazos del fondo – corto, mediano o largo- y de acuerdo con la política correspondiente.
Estrategia de la Sociedad
Política de Selección y Adquisición de Valores
- El Comité de inversión o el Consejo de Administración seleccionará los valores integrantes de la cartera de entre los inscritos en el Registro Nacional de Valores o los listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.
Política de Diversificación y Régimen de Inversión
- Actúa conforme a lo autorizado por la CNBV y el prospecto de información al público inversionista
Política de Operación del Fondo
- Plazo de anticipación fijado por el fondo para realizar las operaciones de compra-venta
Precio Plazo y Forma de liquidación
- La sociedad deberá satisfacer las instrucciones diarias de recompra de sus acciones hasta por el monto total de su tenencia individual, conforme a lo dispuesto en el prospecto de información para el público inversionista y los manuales operativos y contables.
Aportación mínima
- La inversión mínima de apertura que harán los inversionistas será determinada por cada fondo de inversión; lo mismo ocurrirá con el plazo mínimo de permanencia, que por lo general es de un día.
Gastos de Administración
- Conforme a la Circular 10-149 de la CNBV, las operadoras de las Sociedades de Inversión podrán negociar la comisión que cobrará por concepto de servicios de Administración prestados al fondo sujetándose a lo siguiente:
- Una Comisión máxima de hasta 0.146% mensual sobre el valor de los activos netos registrados en el mes anterior al cobro de servicios de administración de Sociedades de Inversión.
- Cualquier aumento a las comisiones por servicios de administración requerirá la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de los accionistas de la Sociedad de Inversión, mientras que las disminuciones podrán convenirse en todo tiempo, bastando únicamente el acuerdo del consejo de administración de dicha Sociedad.
Advertencias Generales
- En el Caso de que el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión determine hacer modificaciones al régimen de Inversión y/o de recompra marcado en el prospecto informativo deberá solicitarse el permiso de la CNBV, quién dará el visto bueno siempre y cuando haya transcurrido, como mínimo, un lapso de seis meses desde el establecimiento de la última modificación.