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Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?

Al igual que el IMSS se divide en su ley vieja (Ley 73) y la nueva (Ley 97), para establecer las pensiones el ISSSTE se divide en dos opciones: El Artículo Décimo Transitorio y por Cuentas individuales.

En esta ocasión nos enfocaremos a explicar que es el Régimen o Articulo Decimo Transitorio y quienes se pueden pensionar a través de él y los diferentes tipos de pensión que hay en esta modalidad de retiro.

 

issste afores

 

¿Tengo derecho a pensión del ISSSTE en el Régimen Décimo Transitorio?

Las personas que se encuentran dentro del Régimen décimo transitorio del ISSSTE son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar antes del 31 de marzo de 2007, y que escogieron obtener una pensión en el esquema de pensiones, si durante el periodo de elección no se escogió el régimen pensionario, te vas a encontrar en el sistema de reparto.

Año 2007

Ley Abrogada

Ley vigente

MARZO

ABRIL

Décimo Transitorio

Cuenta Individual

Se paga con las cuotas y aportaciones con recursos federales.

La pensión depende del ahorro individual de cada trabajador

 

¿Cómo es el Cálculo de la pensión en el Décimo Transitorio?

La pensión se determina como un porcentaje aplicado al Sueldo Básico según el tiempo de cotización y no podrá ser mayor a 10 (Salarios Mínimo General vigente para el DF).

Se calcula en base al Sueldo Básico del último año inmediato a la fecha en la que se dieron de baja como trabajador. La edad para pensionarse bajo el Décimo Transitorio incrementa en un año, por cada dos años (2016, 2018, 2020, 2022, etcétera.)

Por otro lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que algunos trabajadores de la vieja ley del ISSSTE podrán pensionarse a los 55 años (y no a los 60), se dictó que cuando un trabajador del Estado deje de trabajar luego de 15 años de cotización al ISSSTE y deje completamente sus aportaciones, podrá tener el privilegio de pensión a los 55 años. Además, si desafortunadamente ese trabajador falleció antes de los 55 años, podrán heredar la pensión sus derechohabientes (siempre y cuando cumplan los términos que establece la Ley del ISSSTE).


 

¿Cuáles son las formas de pensionarse por Décimo Transitorio?

Para poder pensionarse con el régimen Décimo Transitorio, debes de tener en cuenta que tus datos personales sean correctos y que cumplas con los requisitos de edad y años de servicio.

Tipos de pensión en el Régimen Décimo Transitorio ISSSTE

Con base en dicho sistema hay 3 modalidades para pensionarse:

  1. Pensión por Jubilación

  2. Pensión por Edad y Tiempo de Servicio

  3. Pensión por Cesantía en Edad Avanzada

También existen otras dos modalidades de pensión:

  1. Pensión por Invalidez

  2. Pensión por Muerte


 

Pensión por Jubilación – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Si quieres pensionarte por jubilación deber ser un trabajador con 30 años de cotización o trabajadora con 28 años de cotización, como indica la siguiente tabla:

Años

Edad Mínima de Jubilación (Hombres)

Edad Mínima de Jubilación (Mujeres)

2010 y 2011

51

49

2012 y 2013

52

50

2014 y 2015

53

51

2016 y 2017

54

52

2018 y 2019

55

53

2020 y 2021

56

54

2022 y 2023

57

55

2024 y 2025

58

56

2026 y 2027

59

57

2028 +

60

58

 

El importe será el 100% del sueldo básico del último año anterior al año en el cual el trabajador se da de baja.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicio – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Debes ser un trabajador con mínimo 15 años de servicio, a partir del 2010 existen nuevos requisitos de edad para ser beneficiario de una pensión por Edad y Tiempo de Servicios, ya que se incrementan gradualmente 1 año de edad adicional, por cada dos años calendario. El porcentaje incrementa de 2.5% con cada año de servicio hasta el 95% sobre el salario Base.

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Pensión por Cesantía en Edad Avanzada – Régimen décimo transitorio ISSSTE

La pensión se otorga a trabajadores que queden privados de trabajo después de los 60 años de edad, con una cotización mínima de diez años.

A partir del 2010 la edad mínima para ser beneficiario de esta pensión se incrementó un año de edad por cada dos, hasta llegar al 2018 con 65 años de edad.

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Pensión por Invalidez – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Tienen derecho a esta pensión los trabajadores con 15 y más años de cotización y que la baja se deba a inhabilitación física o mental y por causas ajenas a su cargo y trabajo, todo ello certificado por un dictamen médico.

El monto de pensión se basa en los años cotizados y el monto es un equivalente al porcentaje del sueldo base del ultimo año anterior al año de baja del trabajador de acuerdo con esta tabla:

Años de Cotización

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

Porcentaje

55%

52.5%

55%

57.5%

60%

62.5%

65%

67.55

70%

72.5%

75%

80%

85%

90%

95%


 

Pensión por Muerte – Régimen décimo transitorio ISSSTE

Esta pensión es para trabajadores que hayan fallecido por causas ajenas al servicio (aquí se contempla la muerte de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez), no importa su edad al momento del fallecimiento, siempre y cuando haya cotizado más de 15 años al ISSSTE.

Esta pensión se hereda a:

  • Viudo (a).

  • Concubino (a).

  • Orfandad o ascendencia.

Para otorgar la pensión se debe cumplir lo previsto en la ley del ISSSTE.

Además, hay reposición de gastos funerarios por el fallecimiento del pensionado equivalentes a 120 días de la última cuota pensionaria.

Requisitos generales para todas las pensiones por decimo transitorio

  • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del interesado,

  • Copia de las hojas únicas de servicio de todas las dependencias donde laboró (en caso de que le sea solicitado).

  • Copia de aviso de baja afiliatoria (en caso de que la autoridad lo requiera).

  • Copia del último comprobante de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Pasos para realizar el retiro en las 3 modalidades principales

  1. Acudir al Departamento de Pensiones de la Delegación ISSSTE que les corresponda. Para más información llamar a ISSSTETEL 54 48 89 03 / 01 800 710 46 66

  2. La Delegación del ISSSTE les otorgará el Documento de Aceptación de Datos en el que deberán verificar que los datos son correctos y la Solicitud de Concesión de Pensión y firmar. Si existen inconsistencias en los datos deben acudir a la Ventanilla de Afiliación y Vigencia del ISSSTE para actualizarlos.

  3. Presentarse en la AFORE, para recibir el formato de Solicitud de Disposición de Recursos que deben llenar y firmar, y entregar los documentos mencionados con la Concesión de Pensión en original y copia.

  4. Luego que la AFORE ingresa la solicitud de retiro, los recursos se te entregarán en un plazo máximo de 30 días hábiles:

  • SAR-ISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007)

  • SAR- FOVISSSTE 92 (Recursos acumulados de 1992 a 2007 y si no hay crédito de vivienda vigente)

  • FOVISSSTE 2008 (Recursos acumulados de 2008 y si no hay crédito de vivienda vigente)

En caso de haber un crédito de vivienda y lo pagaron, podrán disponer de recursos acumulados en la subcuenta de vivienda.

Proceso para solicitar la Pensión Decimo Transitorio ISSSTE

Primera visita

  1. Hay que asistir al Departamento de Pensiones del ISSSTE de la Delegación más cercana al domicilio de quien se quiere pensionar (llevar original y copia de una identi­ficación o­ficial vigente).

  2. Ahí recibirás información sobre las condiciones para otorgarte tu pensión, dichos datos podrás veri­ficarlos, una vez que todo esté verificado firmas y autorizas el “Documento de Aceptación de Datos” (es el que tiene todos tus datos personales - laborales).

  3. A cambio del documento anterior se te entregará la solicitud de concesión de pensión. Con ello se gestionará el otorgamiento de tu pensión.

  4. Si a pesar de esto no estás de acuerdo con los datos, puedes ir a la ventanilla de A­filiación y Vigencia del ISSSTE y presentar los documentos que permitan modifi­car y/o actualizar tus datos.

Segunda visita

  1. Se te entregará la Concesión de Pensión, Liquidación del primer pago y tu credencial de pensionado, ya con estos documentos se te entregará el primer pago de pensión en el Departamento de Finanzas del ISSSTE.


 

 

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  1. en respuesta a Luz Rios
    -
    #371
    22/12/22 07:22
    Buen día, perdón, imagino ya tiene la información,pero necesita tener 55 años incluso en 2023 y a partir de 2024 y 2025, 56 años. Saludos.
  2. en respuesta a Ubvilmad
    -
    #370
    22/12/22 07:19
    Buen día, según la ley, para calcular su pensión, se toman en cuenta los 3 últimos años, siempre y cuando sea el mismo salario y mismo puesto. Hay un calculadora en Consar. Calculadora ISSSTE. Siempre es importante conocer q el ISSSTE toma como un año 6 meses un día. Espero haberle ayudado. Sa
  3. en respuesta a Mareny Ortiz Soto
    -
    #369
    22/12/22 07:00
    Buenos días, creo q llega un poco tarde la respuesta, pero ya cumple con todos los requisitos. La mujer se retira a los 28 años máximo ,cuando ya la edad y años de cotizar están a la par. Mil disculpas. 
  4. en respuesta a Mara L
    -
    Nuevo
    #368
    20/12/22 22:15

    Buenas noches. Saber si me puede apoyar con lo siguiente. Quiero conocer cuál es el fundamento para calcular el salario base para cotizar, ya que en mi última percepción fue de 4 meses pero no me es muy favorable el importe. Me dicen que se debe considerar el promedio del último año y que debo considerar los meses del último (en este caso 4 meses) y los meses anteriores del penúltimo. Es cierto ésto?
    Gracias de antemano.
    Saludos

  5. en respuesta a Luz Rios
    -
    #367
    31/08/22 15:14
    En 2022 y 2023, debe tener 55 años de edad y 27 años 6 meses, 1 día, que contarían como 28. En 2024 y 2025 debe tener 56 años, cada 2 años, sube un año de edad, hasta q en 2028 serán 58 años p mujeres, pero debe tener la edad y años de servicio p poder jubilarse 
  6. en respuesta a Mareny Ortiz Soto
    -
    #366
    31/08/22 15:08
    Ya tiene la edad y años de servicio, sí puede, asegúrese de q sus años sean esos..Y en la delegación puede preguntar si mejor es esperar octubre, por pagos de aguinaldo, etc. Ya falta poco. Saludos
  7. Nuevo
    #365
    31/08/22 14:34
    Buenas tardes, en mi caso cumplo este año 31 años como servidora pública cotizando al ISSSTE y tengo 53 años de edad, ya quiero jubilarme, cuanto tiempo me faltaría o donde puedo consultar esa información.
  8. Nuevo
    #364
    01/08/21 18:46
    hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: este año cumplo 28 años de cotizar en el ISSSTE y tengo  58 años de edad ya quiero retirarme de trabajar por algunos problemas de salud, si dejo de trabajar, a partir de que deje de trabajar puedo tramitar mi pensión por edad y años de servicio o tengo que esperar a cumplir los 60 años de edad. Gracias por su respuesta.
  9. Nuevo
    #363
    09/07/21 11:23
    Estuve trabajando en el sector público de 1974 a 1988 con el régimen del ISSSTE, tengo algunos documentos probatorios. Actualmente trabajo en BUAP y me faltan 2 años para jubilarme con el 50%. Quisiera juntar mis semanas cotizadas en el ISSSTE con los años en BUAP y poder jubilarme ya, debido a que estoy enfermo de cáncer, soy diabético, etc. Mi número de filiación en IMSS no lo reconoce el sistema, tal vez por ser muy antiguo., ahí sólo tengo 3 años, la mayoría es con ISSTE. ¿Es posible tener una constancia de semanas cotizadas? o por ser muy antiguo ya no. Ayuda por favor. Según mis investigaciones no escogí régimen pensionario y estoy en el sistema de reparto. Espero su amable respuesta.

    César David Torres Fernández
  10. Nuevo
    #362
    16/06/21 16:54
    Buenas tardes porque si llevo 30 años de servicio y mi ingreso fue en 1991 porque me. Asignaron a cuentas individuales ¿Como Puedo saber donde puedo cambiarme? porque yo Pertenezco al otro régimen décimo transitorio  
  11. Nuevo
    #361
    01/06/21 14:36
    Buen día, trabaje para el estado poco mas de 4 años del 90 al 94 y retire todos mis fondos del ISSSTE. Regrese a trabajar al estado 3 años después y ahora tengo 24 años de cotizar para el ISSSTE; mi pregunta es puedo recuperar esos 4 años de cotización pagando las cuotas correspondientes???

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