Te recomiendo que lo hagas al cumplir los 55 ya que el IMSS para efecto de determinar la pensión considera los últimos 5 años, asesórate para que que conozcas con que sueldo te conviene registrarte!
La modalidad 40 es más para las personas que cotizaron en ley 73 (del 30 de Junio de 1997 hacia atrás), y en su caso como lo manifiesta que sus cotizaciones parten de 1989 usted pertenece a esta y puede ejercer ese derecho para lograr una mejor Pensión, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la Ley esté en conservación de derechos Art 150 y 151 LSS ó dentro de los 5 años después de su última baja Art. 218 LSS y haya usted cotizado mínimo 52 semanas, dicha modalidad no se recomienda para los de ley 97 (a partir del 1ro. de julio de 1997) ya que son condiciones diferentes, como depender del ahorro que acumulen para obtener una pensión, para ellos es mejor ahorrar por medio de aportaciones voluntarias, saludos!!
Puedes checar en la siguiente dirección https://www.e-sar.com.mx/PortalEsar/public/consultaAforeInicio.do, deberas conocer tu no. de imss o curp y un correo electrónico donde te enviaran la respuesta de en que afore estas, te presentas a la afore con tu IFE y solicitas tu estado de cuenta, saludos
Hola Carlos tendrás que cotizar de manera formal con un patrón mínimo un año para recuperar tus derechos!! despues de esto te recomiendo te asesores para conocer con que salario te conviene inscribirte en Mod. 40, saludos
Si, cotizaste antes, del 1ro de julio de 1997 te conviene, Para determinar el monto de Pensión el IMSS considera el promedio de salarios de los últimos cinco años, por lo que entre mas alto sea tu salario mejor monto de pensión obtendrás, ademas sumaras mas semanas cotizadas, te sugiero te asesores para determinar con que salario registrarte con base a tu conveniencia y posibilidades, saludos!
El IMSS para efecto de determinar el monto de pensión considera el promedio de salarios de los últimos 5 años, ahorita por lo que usted comenta se encuentra en el supuesto de recuperación de derechos (Art. 151 párrafo III LSS) por que dejó de laborar mas de 22 años aprox., es importante para esto, considerar los salarios y las semanas cotizadas por que entre más semanas cotizadas tenga y mejores salarios mayor será el monto de su pensión, le recomiendo se asesore para determinar con que salario y con cuanto tiempo cotizar en dicha modalidad, lo que le puedo comentar es que entre mas alto sea el salario mejor, saludos.
Te envio un ejemplo, Saludos
______________ a ____de _________ 2017.
Instituto Mexicano del Seguro Social
Depto. De Afiliación y Vigencia
Presente:
Por medio de la presente solicito a ustedes la inscripción al seguro voluntario mod. 40 con fundamento a los art. 218 y 219 ley del seguro social para continuar cotizando para mi pensión. Con un salario diario de: $ (son: 00/100 m.n.)
A partir del día: 01/agosto/2017
N.S.S.
Nombre:
Numero telefónico:
Dirección:
.
Atentamente
Cuando usted tramite su pensión y obtenga su resolución a favor, con dicha resolución usted tramitara en su afore y en su caso INFONAVIT los saldos de las cuentas a su favor, su estado de cuenta de afore esta dividido en dos segmentos Primero.- los fondos que usted podrá retirar al darse lo anterior y Segundo.- Los fondos que el IMSS tomará para el pago de la misma, saludos.
La Mod. 40 se puede contratar de manera retroactiva desde la fecha de la última baja, pagando las cuotas actualizadas y con recargos generadas desde esa fecha hasta la fecha de contratación.
Para efecto de determinar una pensión se toma en cuenta el promedio de los salarios de los últimos 5 años cotizados,y para estos efectos el contar con suficientes semanas y salarios altos repercute en un buen monto de pensión.
te recomiendo te asesores ya que puedes continuar cotizando en modalidad 40 hasta completar el requisito de 500 semanas para pensionarse, sin embargo el contar con pocas semanas influye en el monto de pensión y uno de los requisitos de esta modalidad es continuar cotizando con el ultimo salario que en su caso es el tope.
No es obligatorio pero si recomendable ya que la mod. 40 no contempla Servicios médicos, sin embargo te comento de tener esposa o hijos que estén trabajando y cotizando al IMSS ellos te pueden proporcionar servicios médicos, saludos.
Para realizar la unificacion existen condiciones? por comentarios que escuche es que si cotizaste en ley 73 IMSS y por ultimo cotizaste en ISSSTE 2007 no se puede unificar, tiene que ser ley 97 IMSS e ISSSTE 2007 es esto cierto? en donde puedo encontrar informacion que regule este tramite?
Buenas días. Soy persona física cotizando ya mas de 10 años en Mod. 35, Dado de baja el 31 de marzo 2016 de dicha modalidad, Actualmente voy a cumplir 62 años. ¿Cree Usted que puedo darme de alta en la modalidad 40 para poder tener una mejor pensión por vejez cotice desde el 75 al 2002 como trabajador regimen obligatorio y del 2005 al 2016 en esta modalidad
De hecho si cotizaste a partir del 87 te corresponde la Ley 73 y el mínimo de semanas son 500, sin embargo como ya tienes mas de 7 años que no cotizas estas fuera de Conservación de Derechos y tendrías que cotizar mínimo un año con un patrón para recuperarlos y así estar en condiciones de ejercer tu derecho al cumplir los requisitos que marca la Ley.
Saludos¡
te recomiendo te acerques a un asesor en pensiones que conozca del tema para que sepas realmente con que salario te des de alta en Mod. 40 y que realmente le beneficie a tu papa, te menciono que el IMSS toma en cuenta el salario de los ultimos cinco años y como comentas pagarias solo 2 años y medio en esta modalidad
las afores cuentan con calculadoras para hacerlo acercate a la afore de tu papa y ahi te apoyaran