Buen día, se puede hacer la solicitud hasta 5 años previos, es decir este 2021 se presenta la correspondiente al 2020, por lo tanto este es el ultimo año (abril 2021) fecha limite para poder presentar la correspondiente al 2016 Saludos!!!
Buen díaSe puede hacer la solicitud de devolución al SAT en concordancia con el articulo 93 Fracción XIII de la ley del ISR así como de la RMF 3.11.2 "Procedimiento para realizar la retención del ISR a trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE" lo cual es un porcentaje mucho menor al 20% que retienen las afores. Esta diferencia es la que se puede solicitar en una devolución manual ante al SATSaludos!!!
Existen muchas variables para determinar si cuenta con saldo a favor o en contra, como por ejemplo, es persona asalariada, realiza actividades profesionales, obtuvo ingresos por algún otro motivo, etc. Suponiendo que solamente es asalariado, hay que corroborar que su patrón haya realizado las retenciones correspondientes a su salario mes tras mes, si es así, y no existe algún otro ingreso que le determine la autoridad, es seguro que cuenta con saldo a favor. Para las declaraciones del 2014 al 2016 va a necesitar su constancia de sueldos y salarios (formato 37) y la constancia de retención del INFONAVIT. Considero que si cuenta con algún saldo a pagar lo mas conveniente es ponerse al corriente y/o aclarar dicho saldo en caso de que no sea procedente el cargo.El procedimiento es ingresar al portal del SAT con su usario (RFC) y contraseña
Hola, muy buena pregunta, generalmente las personas asalariadas no realizan este tipo de cuestionamientos ya que están "acostumbrados" a que el patrón retenga los impuestos correspondientes, los entregue al gobierno y nunca se preguntan que pasa con ese dinero. Pues bueno, a grandes rasgos le puedo comentar los siguiente:El principio de la ley del ISR es que toda persona (física o moral) que genere un ingreso, debe contribuir con un porcentaje de dicho ingreso para el beneficio de su país. (hago un paréntesis ya que también si no ganan mucho, menos de dos salarios mínimos pueden recurrir a un subsidio, o por lo menos no te "cobran" impuestos)Al ser asalariado el ISR se paga indirectamente mediante las retenciones que realiza el patrón mensualmente, quincenalmente o semanalmente, la cual puede llegar a ser hasta de un 35% sobre el ingreso (entre mayor ingreso, mayor tasa).Aunque es posible realizar algunas deducciones (colegiaturas, gastos funerarios, médicos, intereses de crédito hipotecario etc) esto no puede ser mayor al 10% de los ingresos, esto quiere decir que de todos los impuestos que retuvieron podrá recuperar solo una pequeña parte. Creo que las personas asalariadas son los mas "castigados" al momento de pagar impuestos ya que son la mayoría de los contribuyentes y son "cautivos" para el gobierno, ya que una empresa o persona física con actividad empresarial, tiene mas posibilidades de reducir su tasa de impuesto mediante deducciones autorizadas (incluso no pagar) impuestos.Saludos!!!
Buen díaExisten varias posibilidades para su situación, las mas "comunes" pueden ser:CORREO FALSO: mandan correo "según" del SAT pero es algún virus y roban identidad al entrar a la liga que mandanLIQUIDACION: Si su patrón le pago su liquidación y no hizo el calculo correcto, es posible que le estén requiriendo realizar su declaración por dicho motivo (la 2017 que se presento en 2018)REGISTRO: Como menciona en su correo, y de acuerdo al tipo de pago que le realizan (una parte la escuela y otra el ISSSTE) es posible que al momento de timbrar su nomina le registren con otro concepto (liquidación en parcialidades, jubilación en parcialidades o nomina) lo cual genera diferencia e incongruencia para el SAT y por lo tanto le requieren realizar la aclaración. Lo mejor seria ingresar a su cuenta del SAT y validar que es lo que realmente le requiere la autoridad a fin de darle atención y evitar futuras malas situaciones.Saludos!!!
Buen día
De acuerdo con la información que comenta, es necesario saber ciertas cosas, como el régimen en el que se encuentra actualmente usted (asalariado, RIF, Honorarios). En el supuesto que no se encuentre en ninguno de los anteriores, posiblemente le pueda llegar una “invitación” por parte del SAT para ponerse al corriente con sus impuestos derivado de los ingresos que obtuvo por parte de su hermano donde le estarán desglosando los ingresos y el impuesto correspondiente. Pero aquí hay un tema muy importante, su hermano ya pago el impuesto correspondiente en USA, por lo tanto, se estaría pagando doble tributación, para evitar eso, es posible, ante notario, considerar dichos ingresos como herencia y exentar el pago de impuestos. Habría que analizar que es mas “barato” pagar nuevamente el impuesto o pagar servicios notariales. Una vez que tenga el documento notarial, puede realizar su declaración anual declarando los ingresos que le envío su hermano y exentar el impuesto
Si esta en alguno de los regímenes anteriores tendría que haber realizado la declaración de dicho ingreso en su declaración anual
P.D. le recomiendo no recibir dinero de esta manera para otras personas que no sean sus familiares
Saludos!!!
Hola Nadia, por la información que comentas, en primer lugar, es necesario saber qué tipo de "ingreso" te está timbrando el sindicato, y como menciona, creo que tiene más de 1 patrón, por lo tanto tienes ingresos exentos y gravados, seguramente el triángulo amarillo aparece ya que los conceptos no son congruentes con lo que está timbrando, lo importante es validar que efectivamente haya recibido dicho ingreso y los impuesto que tiene retenidos sean los mismos que aparecen en el visor
Saludos!!!
Hola Koali, si puedes deducir dicho concepto pero en una declaración complementaria ya que seguramente te rechazaran de inicio la declaración porque se esta declarando el total del pago $2,481. En tu declaración complementaria deberás anexar dicha factura pero solo solicitaras la devolución por el importe de la colegiatura $2,205
Buen día Gadiel, es necesario analizar que tipo de deducciones "metieron" tus compañeros ya que en base a eso el sistema determina tu devolución o saldo a favor "mayor" (hipotecas, colegiaturas, seguros, aportaciones, etc) o "menor" (solo una de las anteriores). A partir de la declaración 2017 el sistema ya tiene precargada tu información de nomina así como de las facturas que realizaron a tu nombre (doctores, escuelas, etc) por lo tanto de inicio te manda una propuesta. Existe un apartado al momento de realizar tu declaración en la pestaña de deducciones donde te muestra las facturas procedentes y las que por alguna razón el sistema "cree" que no son procedentes, si tu estas seguro que las facturas cumplen con los requisitos puedes agregarlas a las deducciones autorizadas. Si ese es tu caso puede realizar una declaración complementaria donde deberás respaldar dicha información. Lo que si no debes hacer es modificar tus ingresos, retenciones, etc. Los cuales están timbrados por tu patrón
Saludos!!!