Ademas, cuando la pareja es algo mayor, al tener una propiedad generalmente se dejan broncas familiares, el patrimonio es de los padres y deberían disfrutarlo en vida y no los hijos, ( obvio, depende de otros factores para tomas esta decisión, pero esto es lo que recomiendan los que estudian el comportamiento humano, y no basarse en cariños mal entendido que se tiene principalmente en el ambiente familiar MEXICANO Y/O LATINO )
Ojo....No le den el dinero al abogado, ustedes paguen directamente. Si se puede pagar retroactivo, pero hay que realizar un plan que te de los mejores beneficios, y no pagues de más
Hola Andrea, observación: no se paga cada 30 días, se paga cada mes y depende del número de días del mes con fecha límite el 17 si es entre semana , si cae en viernes , sábado o domingo, entonces se recorre al lunes.
En principio si se puede, pero se necesita más información para asegurar, su status de trabajo, etc.: y no necesariamente se tiene que esperar a los 65 años, etc
Hola Andrea, observación: Juan Carlos ya te explica que está en la modalidad 40, lo que si se necesita más información para darle una respuesta correcta y concreta, saludos
Esa información está mal infundada, existe un comunicado directo de Suprema Corte de Justicia desmintiendo y aclarando al respecto, por otro lados si estas en supuesto de la ley 73, siempre , pero siempre valdrá la pena contratar la Modalidad 40 ( salvo pocas excepciones) cada caso se debe estudiar, pues no existen dos iguales, lo que hay que ver es cuándo y por cuánto tiempo te conviene para tener el mejor beneficio y no pagar de más.
No es deducible y si te contratas antes de los 55 topado, no te beneficiará, pero depende
Claro que se puede, pero mi comentario hacia ti, es que estas explicando, que las 52 semanas tienen que ser con un solo patrón y eso es incorrecto ( dentro de los últimos 5 años de otro caso), Un abrazo
Disculpa Andrea, en ley no dice que tiene que ser con un mismo patrón, y este caso depende de cuando comenzó a cotizar las 23 semanas del año 2012, Saludos
Creo que traes demasiada información equivocada o confusa, me permito precisar algunos puntos:
1.- Nada tienen que ver las Afores con los Bancos.- Las Primeras las regula la CONSAR y los bancos CNBV
2.- No puedes retirar nada de tu ahorro cuando tienes trabo y será hasta que te pensiones después de los 60 años cumplidos ( que no es la mejor opción, depende de varios factores)
3.- Lo que comentas en relación a montos de $$ es para los de la ley nueva 97 IMSSy por ningún motivo te conviene. Si tu tercer y cuarto dígito de tu NSS es menor a 97 y del 1o. julio de ese año para atrás estas en la ley anterior y son otras reglas, hay que llevar a cabo una estrategia para que tengas un buena pensión y no gastes de oquis.
4.- Son muchos detalles adicionales que hay que explicar, me pongo a tus ordenes fermindbb56 arrobahotmail.com