Hola! La ley preve que un trabajador puede usar el tiempo de vacaciones que le corresponde por trabajar en otra empresa en lo que quiera. Por lo que si quieres trabajar para otra empresas estas en tu completo derecho, siempre y cuando esto no suponga concurrencia, ni perjuicio, como si sucederia si te pusieras a trabajar para la competencia. En cuanto al hecho de que estes trabajando a la vez en dos sitios estarías en situación de pluriempleo, donde se aplican una serie de aspectos especiales. Échale un vistazo a este link http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/CotizacionRecaudaci10777/Areainformativa/Elementosdecotizaci11301/SupuestosEspeciales11331/index.htm Saludos!
Hola! Se trata de una declaración que deben de hacer los autónomos de manera obligatoria para poder acceder a la prestacion por cese de actividad. En esta declaración el autónomo deberá de aclarar los motivos que hagan inviable la continuación del negocio y por eso su cierre. En todo caso el autónomo debe de justificar el cierre de la empresa por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Espero haberle sido de ayuda. Saludos!
hola, bienevenido a Rankia. No te puedo concretar nada en esto,desconozco el caso, pero siempre puedes informarte de los trámites y costes que supone abrir una parafarmacia y hacer tu los calculos. De todos modos espero que algún forero te pueda ayudar. Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia. Échale un vistazo a este post, le será de ayuda: http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/2586971-fiscalidad-acciones Saludos!
Hola! En este post lo tienes explicado paso a poso, no obstante si sigues teniendo dudas, escribe de nuevo. http://www.rankia.com/blog/autonomos-y-emprendedores/2217053-como-crear-tienda-online Saludos! Espero que le sea de ayuda!
Hola, no conozco muy bien el tema, pero leyendo la ley de enjuciamiento civil que es donde está regulado, no encuentro que diga nada sobre una cuantía determinada, como los 2000 euros que dices para la necesidad de acudir con abogados. ¿Donde has leido ese límite? Te dejo el link de la ley donde esta regulado, vale? http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.l4t3.html
Hola, bienvenido a Rankia.
Casilla 022: Intereses de cuentas y depósitos (y otros activos financieros en general). Además, en el caso de participaciones preferentes y productos de renta fija como los bonos, el cobro de los cupones se indicará también en la casilla 022.
Casilla 026: Rendimientos derivados de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros. En esta casilla indicaremos el rendimiento obtenido por la venta de participaciones preferentes, que será la diferencia entre el valor de adquisición de las preferentes y el valor en el canje de las nuevas acciones, así como las retenciones que te aplicaron y la suma de los gastos de la operación.
Hola, bienvenida a Rankia. Las retribucciones en dividiendos por la posesión de acciones presenta una particulariedad, y es que no se tributa por los dividendos hasta el momento de la venta de las acciones. Por lo que en tu caso,como cuando las vendiste aun no habian generado dividendos, no tienes que declarar nada. Echale un vistazo a este post, creo que te será de ayuda. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1767071-como-tributan-dividendos-declaracion-renta Saludos!
Hola, Échale un vistazo a este post, creo que te será de ayuda http://www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/2247417-doble-retencion-dividendos-europeos Saludos!
Hola, bienvenido a Rankia! Entiendo que al ser tratado como residente español y constribuyente español, y visto que no se especifica nada al respecto, tendrías la obligacion de presentarlo como un contribuyente más. Saludos!
hola, si si que lo he recibido. Asique aqui tienen mi respuesta, la hago publica porque siempre es mejor contestar en publico para que los usuarios nos puedan leer y corregir, comentar o lo que proceda. Efectivamente en el caso de las exportaciones de bienes, como es tu caso, las operaciones están exentas del IVA, ya que tributan en el país de destino. Con independencia de que se trate de algo material o de algo que este en la nube, ya que es una exportación en todo caso. Esto se debe a que se entiende que la operación es efectuada en el país de destino y no en el de origen. Al respecto se debe de presentar en Hacienda el modelo 303, te dejo el link para que sepas como lo tienes que hacer. http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/777544-como-rellenar-modelo-303 En cuanto a la facturación, al tratarse de una exportación lo más recomendable es hacer una factura comercial, y te digo recomendable porque no estoy segura pero creo que incluso existe obligación de hacerlo con factura comercial, no obstante para evitar problemas mejor una comercial que una simplificada. De todos modos échale un vistazo a al reglamento sobre facturación: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2012-14696&p=20141220&tn=2 Y que alguien me corrija si me equivoco.
Quizás esta noticia te resulte de interes, la he visto y he pensando en este hilo: http://cincodias.com/cincodias/2015/06/22/empresas/1434965578_034728.html
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"La asociación de consumidores se ha alzado contra los nuevos contadores, ya que estos pueden provocar un aumento de los robos. La asociación explica que los nuevos contadores cuentan con un dispositivo de luz led que emite un parpadeo que varía a una velocidad proporcional al consumo de energía en el domicilio, así cuando sea intensa la vivienda estará consumiendo mucha energía. Sin embargo, si el parpadeo es muy pausado, el consumo energético es muy bajo, lo que supone un indicio de que la casa puede encontrarse vacía.
De manera que si se tiene en cuenta que en muchas ocasiones los contadores se encuentran directamente en la vía pública o simplemente son de fácil acceso, las viviendas están exponiéndose a riesgos de robo serios.
El ministerio se pronuncia al respecto diciendo que no está establecida en la norma la posibilidad de que se visualice de una forma tan evidente para un tercero ajeno al contrato. Además señalan que el funcionamiento de la luz led solo es útil para las verificaciones, sin embargo estas sólo se realizan por el técnico cuando hay que comprobar que los equipos funcionan correctamente"
Empiezo a tener, aun si cabe, más dudas sobre estos nuevos contadores...
Hola! Si he oido hablar de la figura que comentas en Francia, pero me temo que no existe ninguna parecida en España. Si lo que quieres es evitar pagarte el IVA como principal impuesto a liquidar en estos casos te aconsejo que te informes sobre que operaciones intrecomunitarias permiten recuperar el IVA liquidado. Que actividades estan exentas de IVA, que actividades están incluidas en el recargo de equivalencia etc. Siempre es una buena opción. Saludos!