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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
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Cachilipox 07/11/24 14:28
Ha respondido al tema Dudas sobre la tarifa plana de autónomos
1.- Se calcula según el rendimiento promedio mensualizado de toda la anualidad. Si unos meses lo supera, pero otros se queda por debajo, lo que cuenta el el rendimiento promedio.2.- Debe solicitarlo de forma expresa, ANTES de la finalización del primer año de tarifa plana. Año natural, no año calendario. O sea, antes de febrero de 2025, que es cuando se cumpliría su año natural.
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Cachilipox 06/11/24 13:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
De una lectura literal y reglamentarista, podría salir esa interpretación, que es absurda de toda absurdidad, y además, contraria a normativas de rango superior (esa normativa es solo un Reglamento, de rango inferior a una normativa con rango de Ley).Implicaría considerar que los ingresos reales durante la tarifa plana son 0 patatero, y eso, la no consecución de ingresos computables, implicaría dos cosas:a.- A nivel fiscal (aunque esto provenga de una normativa laboral), si no hay ingresos computables, los gastos no son deducibles en el IRPF.b.- Si no hay ingresos computables, sería un indicio de no actividad, supuesto que implicaría un alta indebida o fraudulenta en RETA, y por tanto una baja retroactiva, con devolución de cuotas de tarifa plana.Obviamente ambos dos supuestos son ABSURDOS, por tanto la interpretación literalista de ese funcionario de la TGSS no puede ser correcta.
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Cachilipox 06/11/24 10:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
No.Se tendrá en cuenta esos 2 meses sin tarifa plana "el promedio mensual de rendimientos anuales".Supongamos que el rendimiento neto de todo el año 2024 sean finalmente 24.000 €. Eso equivale a 2.000 € de rendimiento neto mensual.Por el periodo enero-octubre, al estar en tarifa plana inicial, no se tiene en cuenta para nada.Pero en noviembre-diciembre tu base de cotización deberá corresponder con ese rendimiento neto de 2.000 €.En el año 2024, una base comprendida entre 1.062,09 € y 2.030,00 €Si venías cotizando por una base de tarifa plana (950,98 €), deberás subir tu base de cotización, o te aplicarán una regularización por infracotización de esos 2 meses.
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Cachilipox 06/11/24 10:15
Ha respondido al tema 7 años de alquiler por adelantado
Aporto mi valoración ante este supuesto específico del Programa Lloguer Segur.Los hilos citados me parecen plenamente correctos, y actuales, en sus términos generales.Se debatía en ellos el caso de un pacto entre dos partes, propietario e inquilino.En este caso, la cosa es ya un poco diferente pues el pacto es entre 1+1+1, que no son necesariamente 3, pero si resultan ser más de 2.El programa acuerda con el propietario que este ceda el inmueble en alquiler, por el plazo máximo legalmente previsto (7 años), con la garantía absoluta del gobierno autonómico de cobrar sí o si todas las rentas, a cambio de pactar una renta un 30 % inferior al normal de mercado.O sea, hay 3 partes, el propietario, el inquilino usuario, y la administración pública intermediaria, y en el caso, garante y PAGANTE ante el propietario.Esta garantía de cobro y compromiso de pago (pues es más que un mero aval), puede constituirse de 3 maneras diferentes:Adelanto por parte de la administración de la mensualidad en curso (= al pago ordinario mensual anticipado)Adelanto por parte de la administración de toda una anualidad en curso (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)Adelanto por parte de la administración de todas las 7 anualidades (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)A partir de aquí, hay que determinar cuando es "EXIGIBLE" la renta pactada. Es obvio que en este caso, es exigible según los términos acordados con la parte pagante, que es la administración pública.Y si la propia parte pagante ofrece (y por tanto se obliga) a efectuar un pago adelantado de 1 año, o incluso 7 años, es exigible desde ese momento.No hay contradicción con lo establecido en la LAU; pues si bien el Art. 17.2 establece que "el arrendador no puede exigir", no dice nada sobre que alguien, sea el arrendatario directamente, sea una administración publica intermediaria, voluntariamente "ofrezcan". Nada impide al arrendador aceptar dicho ofrecimiento, que en ningún caso podría exigir, pero sí aceptar. (Posibilidades que se derivan del 17.1, libre pacto, y el 17.2 pago mensual salvo pacto en contrario).Al intervenir una administración pública (garantía de inexistencia de actos de coacción, o abuso de poder por parte del propietario), mediante una convocatoria pública y abierta, y respetar en sede personal del inquilino usuario el pago mensual de rentas, es plenamente lícito y válido, en base a la LAU, lo del pago adelantado a tocateja.A partir de aquí, se abriría la consideración para el IRPF.Como se ha comentado, si una renta plurianual (devengable en más de 2 años), se imputa íntegra en un solo periodo (el periodo impositivo de cobro efectivo), se puede aplicar una reducción del 30 %.Hay una derivada "peligrosa", la deducción de ciertos gastos en las anualidades sin rendimiento íntegro computable.Es obvio que si bien la renta heptanual se cobra en el momento 0 (año 1 del contrato), el resto de anualidades (años 2 a 7 incl.), no hay rendimiento íntegro de donde restar.Eso generará durante 6 años un rendimiento negativo del capital inmobiliario, por los gastos que sí sean deducibles: Tributos como el IBI, o la amortización de la construcción.Pero no existirá base de donde restar otros gastos: Intereses o gastos de reparación y conservación (donde se incluyen los gastos de comunidad de propietarios, por ejemplo), ya que este tipo de gastos están topados al importe del rendimiento íntegro. Y si este es 0, el tope es 0.
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Cachilipox 31/10/24 11:21
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
No hay ninguna norma o ley que diga que "eso" está permitido.Lo que hay son normativas que dicen que "tal o cual cosa" no está permitido.Y una de ellas (Art. 180 LGSS), declara que el subsidio por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el "trabajo por cuenta propia o ajena" de la persona beneficiaria.Pero nada dice la normativa de seguridad social acerca del desarrollo y la titularidad de  "actividades económicas", que es un asunto fiscal, y no laboral. La venta de obra de creación artística por parte de sus creadores es siempre considerada "actividad económica" a efectos fiscales, con independencia de si estás en activo, jubilado, o en descanso por maternidad.También subsiste la obligación de seguir cotizando a la seguridad social (aunque existe una bonificación que deja la cuota efectiva a 0,00). Tienes la opción de darte de baja en RETA (y por tanto, no cotizar ese periodo y no generar antigüedad), y a cambio en el momento en que vuelvas a estar de alta, tendrías derecho al acceso a tarifa plana. Esta baja en RETA obviamente implica una baja censal de la actividad económica en hacienda.Por tanto, si existe la opción de seguir de alta y cotizando (aunque sea a cuota 0 por la bonificación), o darte de baja y más adelante retornar con tarifa plana, es que ambas dos opciones (permanecer en alta o darse de baja), son plenamente posibles y legales.Por lo tanto, sumando lo que suma, y restando lo que resta (o sea, lo que SÍ dice la normativa y lo que NO dice la normativa), no puedes trabajar (hacer cosas), pero si puedes desarrollar actividad económica (ordenar medios humanos, económicos o materiales con el propósito de intervenir en el tráfico económico). Eso sí, el desarrollo de tal actividad económica está  restringido a que tú no puedes prestar servicios laborales a favor de tu actividad económica.
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Cachilipox 31/10/24 06:23
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
Sí, en este caso, así sería.Tú elaboraste la obra plástica en un momento dado.Ya luego es tu galerista el que se encarga de realizar toda la labor comercial y de promoción (y cobra su margen por ello). Y cada vez que se cierre y perfeccione una venta, se realiza la factura (cosa que implica una labor entre mínima y nula por tu parte).
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Cachilipox 31/10/24 05:39
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
En la baja por maternidad (o cualquier otra baja IT o cosa asimilada), estás de "baja laboral", ante la TGSS, pero no de "baja empresarial o profesional" ante la AEAT.O sea dejas de ser "trabajadora", pero no "empresaria" a efectos de compras y ventas.El asunto está en que incluso realizar una venta de bienes previamente elaborados, "hay que hacerla". Las cosas no se venden solas. Y eso de ser y hacer de vendedor es también un trabajo.Por lo tanto, es casuístico. Algunas ventas que implicasen una actividad entre ínfima y nula por tu parte, por supuesto que podrías hacerlas. Otras ventas que fuesen realizadas (lo que es la labor comercial) por terceros (un trabajador, otro autónomo familiar colaborador, un tercero empresario o profesional contratista, una web market-place,...), dado que no implicarían actividad "laboral" por tu parte, no habría problema en que "empresarialmente" se realizasen.Tal y como comentas, lo que en principio no te estaría permitido es simultanear la baja maternidad con la elaboración de nueva obra y diseños.Al menos, durante las 6 primeras semanas de suspensión plena. El resto de la baja por maternidad, como puedes solicitarla a 1/2 jornada, ya te permitirían simultanear la actividad económica "normal" con la criatura y la prestación.
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Cachilipox 23/10/24 12:34
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
No se si sería aconsejable.Por poder, podrías pedir una anulación del modelo presentado en fecha, y presentar un nuevo modelo 130 fuera de plazo.Esa segunda presentación llevaría la sanción por extemporánea. Pero así evitarías el perjuicio del primer modelo 130.Eso sí, este segundo modelo 130 fuera de plazo, no podrías solicitar aplazamiento.
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Cachilipox 23/10/24 08:47
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
Vale.Entonces lo que tenemos es Modelo 130 PRESENTADO.Eso va a misa, que se decía antes.Una vez que pones lo de APLAZAR DEUDA, tienes que realizar otro trámite, que es la solicitud de aplazamiento y calendario de pago.Si ni haces la solicitud, o la cosa no tiene fundamento, te denegarán el aplazamiento, y te darán unos días (pocos) para pagar todo de golpe.Si te aprueban la solicitud de aplazamiento, tendrás que pagar la deuda en los términos que te digan.Como el modelo 130 en sí ya quedo presentado, ya no van a aceptar que lo modifiques.Es más, esas posibles modificaciones ya serían extemporáneas, y podrían sancionarte por presentación fuera de plazo.
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Cachilipox 22/10/24 10:11
Ha respondido al tema ¿Cómo corrijo modelo 130 ya presentado con resultado a mi favor?
El modelo 130 del pagos a cuenta del IRPF exige pagar un determinado % mínimo obligatorio, pero permite "voluntariamente" pagar una cantidad superior.Dado que tu pago del 130 3T ha resultado superior "por error material", pero resulta indistinguible de un supuesto "pago voluntario superior", dudo mucho que hacienda aceptase retornar ninguna cantidad.Es más, al ser un modelo recapitulativo "provisional", ese error por exceso del 3T tú mismo lo puedes regularizar (compensar) al presentar dentro de 3 meses el 4T. Incluso en caso de ausencia de cuota para poder compensar el 4T, podrás autoregularizar en la declaración anual del año que viene.El único mecanismo legal que se me ocurre para forzar a hacienda a realizar una devolución de ingresos indebidos por el 130, sería presentar un nuevo 130 esta vez "correcto", y ya entonces hacer la solicitud de devolución de lo pagado en el modelo erróneo.Claro que eso implica aun una mayor tensión de tesorería, y puede tardar aun más tiempo que simplemente regularizar el 4T.
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Cachilipox 16/10/24 10:22
Ha respondido al tema Modelo 130 IRPF - Autónomos
A.- Depende de lo que hayas señalado en el momento del alta censalB.- Lo que permite no presentar el modelo 130 es tener al menos el 70 % de las rentas de actividades económicas sujetas a retención. Ese es el supuesto de las actividades "profesionales", sección 2ª IAE, pero también de las "artísticas" desarrolladas por cuenta propia, sección 3ª IAE.En resumen, hace falta cumplir el criterio A y el B de forma simultanea.
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Cachilipox 15/10/24 15:10
Ha respondido al tema Origen de Dinero a Depositar
El problema que le veo al asunto es que la hacienda española no tiene porque sentirse vinculada respecto de los residentes fiscales españoles.Esa norma argetina es de aplicación o para los residentes fiscales argentinos, o para los que perdieron la residencia fiscal argentina, y si se acogen a la regularización, adquieren la consideración de residentes fiscales argentinos desde el 01/01/2024.Y claro, solo se puede ser residente fiscal de un sitio, no de dos.Tendríamos un posible conflicto de residencias fiscales.Ver: https://www.argentina.gob.ar/noticias/se-publico-la-reglamentacion-del-regimen-de-regularizacion-de-activos
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Cachilipox 12/10/24 03:40
Ha respondido al tema Rellenar el modelo 303 online. - Local Comercial
Según tus numeros:Base imponible: 425,00 €Retención IRPF 19 % s/425: - 80,75 €IVA 21 % s/425 : 89,25 €Neto a cobrar: 433,50 €Por tanto, a declarar en el Modelo 303BASES IMPONIBLES 425 x 3 = 1.275,00 €Cuotas IVA 89,25 x 3 = 267,75 €JAMÁS DE LOS JAMASES en el IVA se declara sobre los netos pagados-recibidos, tras el suma-resta de IVA e IRPF.Si lo han hecho así, es que son negligentes e ignorantes del todo.
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Cachilipox 06/10/24 04:55
Ha respondido al tema Trabajo freelance y autónomos
Lo primero es que tengas muy claro que aunque lo llames (llamen) "trabajo", realmente es una "actividad económica", o sea, ser autónoma con todas sus implicaciones y obligaciones.Lo segundo, establecido eso, te aconsejaría que buscases en tu agencia de desarrollo local (casi todos los municipios importantes tienen algo así), algún tipo de formación sobre gestión y obligaciones legales y fiscales del empresario autónomo (también lo pueden publicitar como "emprendedor").
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Cachilipox 03/10/24 13:43
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
La indemnización indemniza el daño causado por el causante.En este extraño caso, resulta que el causante es el propietario que decide disponer de su propiedad, privando (perjudicando) al hijo, que tenía constituido a su favor un derecho de uso lucrativo. Pero no es el causante del daño el que satisface la indemnización, sino un tercero beneficiado por la posesión y uso otorgada por el contrato de arrendamiento.Ese tercero más que causante del daño, es en todo caso implicado en el daño, al verse "favorecido" por la disposición de un inmueble donde existe un derecho de uso que de facto le imposibilita el disfrute propio.O sea, sería el usuario el que estaría causando un daño al arrendatario.O el propietario que a las bravas rescindió el título constitutivo de cesión de uso, perjudicando al usuario.Pero no veo de ninguna manera que el arrendatario sea causante de daño al usuario.Por tanto el arrendatario paga al usuario, y como no es por resarcir ningún daño causado (pues en nada perjudicó el arrendatario al usuario), no se podría calificar como indemnización.Alternativamente, el arrendatario asume como gasto propio una cantidad exigida por el propietario, a cambio del arrendamiento ("Mi hijo tenía gratis ese local, págale el coste de irse"). En tal caso, el compromiso y obligación de pago nacen de un acuerdo entre propietario y arrendatario. Y TODA cantidad exigida por arrendamiento o cesión de inmueble está sujeta al IVA. Se llame como se llame la cosa.Para mi que la cosa está plenamente sujeta al IVA no ofrece dudas. Otra cosa es discernir quien es el sujeto pasivo de dicho negocio e IVA, si el propietario o el usuario.
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Cachilipox 03/10/24 11:16
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
No veo tu base argumental para no sujetar al IVA ese pago.Alguien te paga un dinero por hacer algo, con el propósito de obtener algo.O sea, que tu te vayas y le dejes el local a su disposición para su actividad.Eso, a ojos de hacienda, me parece que lo van a interpretar como una prestación de servicios, plenamente sujeta a IVA.
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Cachilipox 03/10/24 10:47
Ha respondido al tema Me han degradado de oficial de 1ª a oficial de 2ª
La degradación de categoría es algo que "en teoría" la empresa puede hacer. Forma parte de la llamada movilidad funcional, donde puedes ir para arriba, o para abajo.Exige un proceso y unas formalidades.Lo que en principio ya no es posible de forma legal es bajar el sueldo. Salvo que voluntariamente lo aceptes.
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Cachilipox 03/10/24 08:52
Ha respondido al tema Declarar IVA sin ser autonomo..
En este caso, no tiene nada que ver el IVA con los autónomos.Eres empresario a efectos de IVA.Pero a efectos del IRPF supongo que será algún tipo de arrendamiento inmobiliario. No estás clasificado dentro de Actividades Económicas.
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Cachilipox 02/10/24 12:58
Ha respondido al tema Autonoma puede deducir gastos si ha estado de baja?
No actividad es no actividad, ni ingresos ni gastos.Si hay gastos afectos a la actividad, hay actividad.Otra cosa es que si esa situación de no ingresos se prolonga en el tiempo, hacienda podría considerar que esos gastos, si bien son correctos y legales, son no deducibles, por no estar correlacionados con la obtención de ingresos.
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Cachilipox 27/09/24 12:04
Ha respondido al tema Rellenar el modelo 303 online. - Local Comercial
Solo tienes que actualizar los datos de la plantilla en base a la nueva renta.Para este 3T2024, debes tener en cuenta que julio fue de 450,00 €, y agosto + septiembre de 465.30 €450 + 465,30 + 465,30 = 1.380,60 €Esa cifra la debes poner en la casilla de la base imponible de la fila donde sale el IVA 21 %, y el formulario de hacienda ya te da directamente el IVA devengado.Si no tienes IVA deducible, eso es lo que debes presentar y pagar.Para el 4T 2024, y trimestres siguientes, la base imponible del trimestre será 465,30 x 3 = 1.395,90 €Nota: En el IVA, solo se cuenta lo del IVA. Lo que haya de retención IRPF aquí no pinta nada.
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Cachilipox 25/09/24 09:09
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
" La diferencia radica en que los organismos públicos asignaron el 100% del usufructo a la hija.Pero la notaría aplica la formula de 89 - (su edad) = usufructo que la corresponde a la hija. Y la diferencia hasta 100 de usufructo se la asigna a los nietos. O algo así. "Solo por eso, yo no veo diferencia interpretativa ninguna.Una cosa es LA TITULARIDAD sobre bienes y derechosY otra cosa es LA VALORACIÓN FISCAL de esos bienes o derechos.Dejando de lado que la cláusula que expones solo menciona legados sobre 2/3 del caudal relicto, y nada dices sobre el 1/3 restante, que sería propiamente dicho la herencia, LA TITULARIDAD del usufructo, como bien dicen los organismos públicos es del 100 % de la hija.Y LA VALORACIÓN FISCAL del usufructo y la nuda propiedad, tal y como dice la notaría se calcula según 89-edad para el usufructo, y Valor total-Valor usufructo para la nuda.Nota, esa titularidad sobre el 100 % del usufructo hace que la hija sea titular fiscal 100 % a efectos del IRPF.
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