Acceder

Cachilipox

Se registró el 06/03/2007

Sobre Cachilipox

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
--
Publicaciones
Recomendaciones
181
Seguidores
Posición en Rankia
87
Posición último año
Cachilipox 22/12/24 04:06
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Me da que no va a ser así.Este derecho a sobrecotización diciembre 2022 es una D.Tª, un acuerdo de última hora para que la patronal entrase en el consenso.Como tal D.Tª., es una especie de "ley especial autocaducable". Dura lo que dura, y luego se acabó.Tal y como esta diseñado el sistema, y su calendario de implementación, estamos dentro de un periodo de transición, con intervalos de 3 años. Cada 3 años, el sistema será revisado y evaluado, y se reajustarán los tramos y otros detalles. En principio la cosa va de cotizar según tramos, al principio con un amplísimo solape entre ellos y cada vez irá a menos. Al final cada tramo será cerrado y excluyente, llevando lo de la cotización finalmente a ser lineal por rendimiento real.Por lo tanto la vigencia de la D.Tª esa solo está garantizada los primeros 3 años (2023, 2024 y 2025). Previsiblemente lo mantendrán, con o sin cambios, los otros dos periodos trienales, pero eso ya forma parte de las incertidumbres políticas. Y al final, para 2033, desaparecerá casi con toda seguridad.El "truco-trampa", con pleno amparo legal (Art. 309 de la LGSS), es jugar con las bajas IT.Si tienes una baja IT, aunque sea de esas de cortísima duración (de las de 3 días, las que dicen que podrás hacerte tú mismo, y que no generan derecho a prestación económica), te queda "congelada" la base de cotización provisional que tuvieses al menos por 2 meses.Adicionalmente, dado el mecanismo de regularización que está previsto, la totalidad de rendimientos anuales se reparte y atribuye mensualizados solo durante los meses en que figures de alta.Por tanto, por ejemplo, con unos rendimientos reales de 18.000 € anuales, que correspondería una base de cotización de 1.500, teniendo una baja IT, y "congelando" 2 meses, pasas a tener un rendimiento real a efectos de cotización de 1.800 x 10 meses. Y los otros 2 meses, mantienes como definitiva la base por la que estuvieses cotizando y hubiese servido para determinar la base reguladora de la hipotética prestación IT.Nota: la ley dice "meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora", por tanto no exige que finalmente haya existido prestación. En una baja IT, los 3 primeros días tienes base reguladora, pero no tienes prestación económica.
Ir a respuesta
Cachilipox 21/12/24 04:35
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Hay que ver la parte positiva.Esa sobrecotización provisional implica que en el mientras tanto, estás también sobreprotegido frente a contingencias temporales, como una baja IT.Además, en el interín entre la sobrecotización y la regularización, esas bases más elevadas son las válidas y vigentes. Por lo tanto, cuando alcances la edad de jubilación, se tendrán en cuenta todas las últimas bases de cotización sobrecotizadas que aun no hayan sido regularizadas.
Ir a respuesta
Cachilipox 19/12/24 11:57
Ha respondido al tema Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo: sobrecotización
Es así, salvo que.......El salvo que es cuando acontece una contingencia como una baja IT, por ejemplo.En ese caso, para calcular la prestación se tiene en cuenta la base provisional que tengas en ese momento. Y cuando una base ha sido utilizada para determinar una prestación, queda congelada, sea la que sea (inferior o superior a lo que te correspondería).
Ir a respuesta
Cachilipox 08/12/24 04:35
Ha respondido al tema Cambio titularidad piso
Con independencia de cual sea el régimen matrimonial y la efectividad de los pagos, en Catalunya rige la presunción de veracidad registral.La vivienda es propiedad exclusivamente de quien figure como tal en el registro de la propiedad.Por lo tanto, para que puedas figurar como titular de un % de esa vivienda debéis realizar algún negocio jurídico de traslación de la propiedad, y registrarlo. Sirve tanto una donación como una compra-venta.La existencia de una hipoteca que grava ese inmueble puede liar (encarecer) un poco ese negocio, pero no debería suponer una alteración en la relación contractual con el banco acreedor. (O sea, una cosa es el préstamo, que podría seguir siendo solo titular y obligación de él, y otra cosa es la garantía hipotecaria de dicho préstamo, que ya sería también cosa tuya)
Ir a respuesta
Cachilipox 06/12/24 08:29
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Los costes soportados por la promoción inmobiliaria, en caso de "autopromotor" de la propia vivienda, sí que se incorporan al mayor coste de adquisición o construcción.O sea, si tú mismo te construyes la vivienda, y al final vendes la vivienda, no habría mucho problema en contar como gastos de adquisición TODO lo que tuvieses justificado. Geotécnico y proyecto incluido.El asunto viene cuando tú, beneficiario personal de esas prestaciones de servicios especializados, transmites a un tercero esos intangibles.Tú no eres ni geólogo ni arquitecto, ni actúas en tanto que tal.Y el cliente del geólogo y del arquitecto fuiste tú, y no el tercero que adquiera tu terreno.El "suceso fiscal" en ambos supuestos es radicalmente distinto.Si autoconstruyes tu propia vivienda, queda muy claro que existe un vínculo directo y causal entre esos costes soportados y el producto final, el inmueble levantado.Pero si transmites a un tercero, entonces ese geotécnico y ese proyecto ¿a que van unidos?Su valor material residual es el propio elemento de soporte que lo contenga, papel o un archivo digital.Hay que entender que salvo excepciones, los gastos soportados por prestaciones de servicios no son gastos deducibles en el IRPF.Son deducibles en el seno del desarrollo de una actividad económica. O ya como particulares, algunas cosas como los gastos de defensa jurídica en rentas del trabajo (hasta un tope bastante pequeño).El resto de gastos por recibir prestaciones de servicios se entiende que son mera aplicación de renta, y que dicho servicio ha quedado consumido (valor residual 0 o casi), al momento de recibir el servicio.Por tanto, transmitir a un tercero, "como particular", el fruto o utilidad de un servicio personal recibido y ya consumido (valor 0), es pagar como ganancia patrimonial por el 100 % del precio recibido.En este caso, es como si cuando vendes una vivienda de segunda mano, pretendieses hacer dos valoraciones, la parte de inmueble (cascarón) en sí misma, y una parte por la lavadora y el sofá que les dejas.Por muy chachi que sean el sofá y la lavadora, eso no sirve para hacienda IRPF ganancia patrimonial.Nota: Otra cosa es que siendo una operación "entre particulares", vía pacto personal, dinero en efectivo, y acuerdo dándose las manos, tú les entregues unos documentos y ellos te entreguen unos papelitos.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/12/24 04:34
Ha respondido al tema Duda venta estudio geotecnico y proyecto casa
Por mucho que le pongas lo de "entre particulares", realmente la sustancia de lo que expones corresponde al desarrollo de una Actividad Económica: La Promoción InmobiliariaComo al parecer no has desarrollado eso de forma regularizada (alta censal, autónomos, etc etc), lo mejor que puedes hacer para tener las cosas tranquilas con hacienda (y también la Seguridad Social), es olvidarte de eso de vender lo del estudio y proyecto como cosa aparte independiente.Para hacienda tú adquiriste en su día un "suelo" (compra-venta, herencia,....), y ahora transmites un "suelo mejorado".Ganancia patrimonial por la diferencia, sin contabilizar los costes de estudio y proyecto, y listos.Cualquier otra opción es muy difícil que no te lleve a territorios muy complicados.Nota: sea cual fuese la fórmula de transmisión de esos derechos inmateriales, si actúas y declaras "como particular", el coste de adquisición nunca sería deducible, ni para el IVA ni para el IRPF.
Ir a respuesta
Cachilipox 03/12/24 13:08
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Intervengo, y expongo mi razonamiento:Afectar en sí, puedes afectar lo que sea, sea un bien del que seas titular, sea un derecho.Obviamente si no eres titular por "propiedad" u otro título que te haga dueño de la cosa, eres titular de un derecho.En este caso, si bien no deja de ser un derecho de precario, es un precario "reforzado", al ser la vivienda familiar del matrimonio (por mucho que la propiedad como tal sea solo privativa).Una vez afectada esa titularidad, del bien o del derecho, viene lo que resulta deducible para los impuestos.Como no hay titularidad del bien (no hay copropiedad), no es deducible gasto alguno relacionado de forma directa con esa titularidad como propietario. No es deducible ni la amortización, ni la cuota de la comunidad de propietarios, ni el impuesto de bienes inmuebles. Todos ellos gastos directa e inherentemente relacionados solo con la propiedad de la cosa.Cosa distinta es ya respecto de los otros gastos ordinarios de suministros.Aquí ya cabría la interpretación.Obviamente si las facturas no están a nombre de la persona titular de la actividad económica, no resultan deducibles para el IVA (impuesto muy restrictivo y formalista).Pero para el IRPF la cosa no es tan formalista.Existe la exigencia de la debida justificación de la existencia del gasto, del correlato y necesidad del mismo con los ingresos, y por supuesto que dicho gasto, venga a nombre de quien venga, haya sido soportado por la persona que desarrolla una actividad económica.Serviría, por ejemplo, pagar las facturas de suministro (a nombre solo del propietario), contra una cuenta bancaria conjunta de ambos cónyuges.Por lo tanto, y cumpliendo dichas restricciones, si se afectase un % de la vivienda familiar, y se justificase que la persona empresaria está soportando proporcionalmente parte de los gastos ordinarios de suministros, sería deducible en el IRPF el 30 % del % correspondiente a la afectación.Seguramente es un gasto ínfimo, y que fácilmente llevará a discusión con algún tarugo de Gestión tributaria.Así que habría que ponderar si vale la pena ese gasto, o mejor dejar a la fiera en paz .("Fiera" = Administrativo de la agencia tributaria, departamento de Gestión Tributaria, elevado a recaudador de impuestos "defraudados" con objetivos marcados por el algoritmo, y escasos conocimientos de normativa. Si perseveras, sea en el recurso, en el económico-administrativo,  o incluso vía contencioso-administrativo, el 99 y mucho % sales ganando. Pero mientras tanto, sudores y pagos. Y mucha pérdida de tiempo)
Ir a respuesta
Cachilipox 02/12/24 09:25
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
Solo añadir que el criterio de amortización de un año no vincula al de otros años distintos.Puedes no aplicar coeficientes acelerados un año, y otro año con mayores beneficios, sí aplicar ese criterio.Eso sí, el tope final de amortización no puede variar.Realmente tienes mucha flexibilidad, pero debes tenerlo todo muy bien justificado.
Ir a respuesta
Cachilipox 01/12/24 04:38
Ha respondido al tema Dudas amortización autónomo
En principio todo va según tablas, donde se establece un coeficiente mínimo anual (o años máximos), y un coeficiente máximo anual (o años mínimos).A partir de ahí, si eres empresa de reducida dimensión (en este caso, sí), y se trata de elementos nuevos (ojo, herramientas de segunda mano no serviría), puedes aplicar dos supuestos:.- Art. 12.3 LIS: Para bienes materiales nuevos de valor unitario de hasta 300 €, puedes aplicar libertad de amortización. O sea, puedes establecer cualquier supuesto de amortización por encima del coeficiente máximo, llegando al límite al 100 % dentro de año (y así, asimilas una inversión a un gasto corriente). No es obligatorio aplicar un 100 %. .- Art. 103 LIS: Para bienes nuevos, materiales o inmateriales, sin importar valor unitario, puedes aplicar un coeficiente de amortización acelerado de x2 en el caso de bienes materiales, y de x1,5 en el caso de inmateriales.Con esas tres opciones de gestión contable (tablas, con sus umbrales de +/-; libertad de amortización de bienes materiales nuevos; y coeficiente acelerado de bienes nuevos), puedes hacerte un "vestuario fiscal" muy ajustado.En el caso concreto que comentas de una cámara de segunda mano, al no ser un bien nuevo, solo te queda ir por lo de las tablas de amortización.
Ir a respuesta
Cachilipox 30/11/24 03:55
Ha respondido al tema Prestacion por cese de actividad o paro autonomo
Te han informado relativamente bien.No es que la mutua tenga que "comparar" tus pérdidas del año X respecto del año X-1 (lo hacen, pero eso no es requisito ni para reconocerte la prestación ni para denegarla), sino que la propia normativa dice muy claramente:" 1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad."Y es más, por "primer año de inicio" las mutuas interpretan "primer año completo de cotización por cese de actividad", con lo que aquellas personas que de inicio solicitan tarifa plana, pierden ese primer año, ya que en tarifa plana no se cotiza por cese de actividad.Por perdidas económicas, dentro del primer año de la actividad, no hay derecho a cese de actividad.El sistema, que no contempla casuísticas particulares, sino regulación general, considera que para ese primer año incierto el autónomo tiene la posibilidad de:a.- Solicitar tarifa plana, y así disminuir el riesgo y costeb.- A pesar de las pérdidas iniciales, seguir con la actividad a ver si remontac.- En el caso, como seguramente se habrá solicitado una base de cotización "normal", habrá un derecho de regularización, y al año siguiente se retornarán una parte de las cuotas, por sobrecotizaciónDentro de las casuísticas del "primer año", solo existe derecho a cese de actividad cuando sea causado por fuerza mayor, algo totalmente ajeno a la voluntad y capacidad de previsión del propio autónomo. El resto, entra dentro del riesgo y ventura del desarrollo de una actividad económica.Nota: Si tu situación económica es tan desesperada, eso ya no es un asunto de Seguridad Social, que no contempla esta casuística, sino de Asistencia Social (en general, competencia municipal o autonómica). Y complementariamente, esto sí dentro de la Seguridad Social, el IMV (aunque es sumamente restrictivo). 
Ir a respuesta
Cachilipox 26/11/24 15:53
Ha respondido al tema ¿Cómo se valora y justifica la ampliación de una vivienda efectuada por el propio contribuyente?
El escenario que expones puede ser un caso perfectamente realista.Pero a efectos del IRPF, ganancia patrimonial, no altera ni varía lo expuesto.Supongamos una ampliación de vivienda por la vía ordinaria.Además de los gastos de legalización comentados, encargas a un constructor que lo realice. Pasa una factura de xx.xxx,xx €, que guardas e incorporas como "mayor valor de adquisición".Ese mismo pago que has realizado, y en el futuro sería gasto deducible, en el momento presente resulta ser volumen de negocio del constructor, que deberá tributar sus impuestos, sean propios o sean salarios de sus trabajadores.Así pues, algo que para ti será gasto deducible en el futuro, es ya renta sujeta en el presente para hacienda.Supongamos otra ampliación, realizada de forma irregular y con anonimato por un manitas.No existe renta sujeta por esa construcción (lo haces en tu tiempo libre, sin darte de alta de autónomo, ni devengar IVA ni nada). A su vez, y en correlato, dado que al momento de la construcción no se generó para nadie renta sujeta, tú tampoco tienes nada que te justifique un gasto deducible futuro para el IRPF ganancia patrimonial.Por lo tanto, al momento de la venta futura tributarás por una mayor ganancia, siendo una parte lo que realmente corresponde por el inmueble original, y la otra por la "ampliación invisible" (los autosalarios que no te pagaste ni tributaste).O sea, al final hacienda siempre gana, de una u otra manera.Por supuesto, todo esto solo y respecto del IRPF.Respecto de otros impuestos, como el ITPAJD, o el arancel notarial, hay que darle algún tipo de valor, a efectos de disponer de una base imponible.Pero para nada esas valoraciones "a los meros efectos tributarios" vinculan al IRPF.
Ir a respuesta
Cachilipox 25/11/24 14:29
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
El descriptor oficial dice:" la fabricación de artículos de viaje, bolsos de mano y artículos semejantes de cuero natural, artificial o regenerado, o de cualquier otro material como plástico, materias textiles, fibra vulcanizada o cartón, siempre que se utilice la misma tecnología que para el cuero "
Ir a respuesta
Cachilipox 25/11/24 10:23
Ha respondido al tema Artesanía y fiscalidad 2024
Hay ciertas inconsistencias entre IAE y CNAE.La asociación presunta entre IAE 861 sección 2ª y el CNAE es precisamente esa, la 74.10.Pero la realidad de tus tareas corresponde con la 15.12, Fabricación de artículos de marroquinería, viaje y de guarnicionería y talabartería 
Ir a respuesta
Cachilipox 25/11/24 10:18
Ha respondido al tema Alquiler temporal de vivienda no propia en el IRPF
Estas situaciones están bastante en el límite de lo interpretable, y pueden solaparse diversas normativas.Lo más simple y sencillo, y con menos posibilidad de generar "inquietud" en la Agencia Tributaria:Tu madre, que es la propietaria, debe declarar la imputación de rentas de los 365 días. Por supuesto, sin deducir gasto alguno.Tu, que no eres propietaria, debes declarar ese ingreso como rendimientos del capital MOBILIARIO, en la base GENERAL. Por supuesto, sin deducir gasto alguno ligado a la propiedad (pues no eres propietaria). Como mucho, si los hubiese (no lo indicas), si has tenido algún gasto de agencia de Rentalia, o similar (siempre y cuando tengas el justificante correcto).
Ir a respuesta
Cachilipox 24/11/24 16:05
Ha respondido al tema ¿Cómo se valora y justifica la ampliación de una vivienda efectuada por el propio contribuyente?
Da lo mismo si la escrituras por 500 € o por 50.000 €. Para hacienda IRPF, lo que cuenta, en caso de transmisión o amortización si la alquilas, es el coste real sufragado.Y como costes reales, para realizar esa ampliación, si lo haces bien, necesitarás un Proyecto de obra (eso es un coste y deberás pagarlo), donde a su vez, se refleje el valor de construcción (a efectos de base imponible del impuesto municipal de construcciones (segundo coste que deberás sufragar).En su momento, harás declaración notarial de obra nueva (puedes utilizar como valor declarado el del proyecto de obra, por ejemplo), que será un tercer coste sufragado real. Y claro, si inscribes esa ampliación en el registro, será un cuarto coste real.Más todo lo que te cuesten los materiales, y puedas justificar adecuadamente.La diferencia entre esos costes y el valor real obtenido vendría a ser tu "sueldo invisible". Y claro, o regularizas ese incremento de valor "al momento de construir" (declarando tu propia actividad económica, con su IVA y su RETA), o queda como "valor invisible" que ya tributará, en el caso, al momento de la venta, como una mayor ganancia patrimonial.
Ir a respuesta
Cachilipox 22/11/24 09:21
Ha respondido al tema Cese de actividad por pérdidas autónomo
Las prestaciones de la seguridad social (y la baja IT es de la seguridad social, aunque la abone la mutua), no forman parte de los rendimientos de la actividad económica.Lo que deberás justificar es el resultado contable y fiscal solo de la actividad económica.
Ir a respuesta
Cachilipox 07/11/24 14:28
Ha respondido al tema Dudas sobre la tarifa plana de autónomos
1.- Se calcula según el rendimiento promedio mensualizado de toda la anualidad. Si unos meses lo supera, pero otros se queda por debajo, lo que cuenta el el rendimiento promedio.2.- Debe solicitarlo de forma expresa, ANTES de la finalización del primer año de tarifa plana. Año natural, no año calendario. O sea, antes de febrero de 2025, que es cuando se cumpliría su año natural.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/11/24 13:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
De una lectura literal y reglamentarista, podría salir esa interpretación, que es absurda de toda absurdidad, y además, contraria a normativas de rango superior (esa normativa es solo un Reglamento, de rango inferior a una normativa con rango de Ley).Implicaría considerar que los ingresos reales durante la tarifa plana son 0 patatero, y eso, la no consecución de ingresos computables, implicaría dos cosas:a.- A nivel fiscal (aunque esto provenga de una normativa laboral), si no hay ingresos computables, los gastos no son deducibles en el IRPF.b.- Si no hay ingresos computables, sería un indicio de no actividad, supuesto que implicaría un alta indebida o fraudulenta en RETA, y por tanto una baja retroactiva, con devolución de cuotas de tarifa plana.Obviamente ambos dos supuestos son ABSURDOS, por tanto la interpretación literalista de ese funcionario de la TGSS no puede ser correcta.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/11/24 10:24
Ha respondido al tema Regularización cuota autónomos al termimar la tarifa plana
No.Se tendrá en cuenta esos 2 meses sin tarifa plana "el promedio mensual de rendimientos anuales".Supongamos que el rendimiento neto de todo el año 2024 sean finalmente 24.000 €. Eso equivale a 2.000 € de rendimiento neto mensual.Por el periodo enero-octubre, al estar en tarifa plana inicial, no se tiene en cuenta para nada.Pero en noviembre-diciembre tu base de cotización deberá corresponder con ese rendimiento neto de 2.000 €.En el año 2024, una base comprendida entre 1.062,09 € y 2.030,00 €Si venías cotizando por una base de tarifa plana (950,98 €), deberás subir tu base de cotización, o te aplicarán una regularización por infracotización de esos 2 meses.
Ir a respuesta
Cachilipox 06/11/24 10:15
Ha respondido al tema 7 años de alquiler por adelantado
Aporto mi valoración ante este supuesto específico del Programa Lloguer Segur.Los hilos citados me parecen plenamente correctos, y actuales, en sus términos generales.Se debatía en ellos el caso de un pacto entre dos partes, propietario e inquilino.En este caso, la cosa es ya un poco diferente pues el pacto es entre 1+1+1, que no son necesariamente 3, pero si resultan ser más de 2.El programa acuerda con el propietario que este ceda el inmueble en alquiler, por el plazo máximo legalmente previsto (7 años), con la garantía absoluta del gobierno autonómico de cobrar sí o si todas las rentas, a cambio de pactar una renta un 30 % inferior al normal de mercado.O sea, hay 3 partes, el propietario, el inquilino usuario, y la administración pública intermediaria, y en el caso, garante y PAGANTE ante el propietario.Esta garantía de cobro y compromiso de pago (pues es más que un mero aval), puede constituirse de 3 maneras diferentes:Adelanto por parte de la administración de la mensualidad en curso (= al pago ordinario mensual anticipado)Adelanto por parte de la administración de toda una anualidad en curso (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)Adelanto por parte de la administración de todas las 7 anualidades (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)A partir de aquí, hay que determinar cuando es "EXIGIBLE" la renta pactada. Es obvio que en este caso, es exigible según los términos acordados con la parte pagante, que es la administración pública.Y si la propia parte pagante ofrece (y por tanto se obliga) a efectuar un pago adelantado de 1 año, o incluso 7 años, es exigible desde ese momento.No hay contradicción con lo establecido en la LAU; pues si bien el Art. 17.2 establece que "el arrendador no puede exigir", no dice nada sobre que alguien, sea el arrendatario directamente, sea una administración publica intermediaria, voluntariamente "ofrezcan". Nada impide al arrendador aceptar dicho ofrecimiento, que en ningún caso podría exigir, pero sí aceptar. (Posibilidades que se derivan del 17.1, libre pacto, y el 17.2 pago mensual salvo pacto en contrario).Al intervenir una administración pública (garantía de inexistencia de actos de coacción, o abuso de poder por parte del propietario), mediante una convocatoria pública y abierta, y respetar en sede personal del inquilino usuario el pago mensual de rentas, es plenamente lícito y válido, en base a la LAU, lo del pago adelantado a tocateja.A partir de aquí, se abriría la consideración para el IRPF.Como se ha comentado, si una renta plurianual (devengable en más de 2 años), se imputa íntegra en un solo periodo (el periodo impositivo de cobro efectivo), se puede aplicar una reducción del 30 %.Hay una derivada "peligrosa", la deducción de ciertos gastos en las anualidades sin rendimiento íntegro computable.Es obvio que si bien la renta heptanual se cobra en el momento 0 (año 1 del contrato), el resto de anualidades (años 2 a 7 incl.), no hay rendimiento íntegro de donde restar.Eso generará durante 6 años un rendimiento negativo del capital inmobiliario, por los gastos que sí sean deducibles: Tributos como el IBI, o la amortización de la construcción.Pero no existirá base de donde restar otros gastos: Intereses o gastos de reparación y conservación (donde se incluyen los gastos de comunidad de propietarios, por ejemplo), ya que este tipo de gastos están topados al importe del rendimiento íntegro. Y si este es 0, el tope es 0.
Ir a respuesta
Cachilipox 31/10/24 11:21
Ha respondido al tema Baja maternal siendo artista
No hay ninguna norma o ley que diga que "eso" está permitido.Lo que hay son normativas que dicen que "tal o cual cosa" no está permitido.Y una de ellas (Art. 180 LGSS), declara que el subsidio por nacimiento y cuidado del menor es incompatible con el "trabajo por cuenta propia o ajena" de la persona beneficiaria.Pero nada dice la normativa de seguridad social acerca del desarrollo y la titularidad de  "actividades económicas", que es un asunto fiscal, y no laboral. La venta de obra de creación artística por parte de sus creadores es siempre considerada "actividad económica" a efectos fiscales, con independencia de si estás en activo, jubilado, o en descanso por maternidad.También subsiste la obligación de seguir cotizando a la seguridad social (aunque existe una bonificación que deja la cuota efectiva a 0,00). Tienes la opción de darte de baja en RETA (y por tanto, no cotizar ese periodo y no generar antigüedad), y a cambio en el momento en que vuelvas a estar de alta, tendrías derecho al acceso a tarifa plana. Esta baja en RETA obviamente implica una baja censal de la actividad económica en hacienda.Por tanto, si existe la opción de seguir de alta y cotizando (aunque sea a cuota 0 por la bonificación), o darte de baja y más adelante retornar con tarifa plana, es que ambas dos opciones (permanecer en alta o darse de baja), son plenamente posibles y legales.Por lo tanto, sumando lo que suma, y restando lo que resta (o sea, lo que SÍ dice la normativa y lo que NO dice la normativa), no puedes trabajar (hacer cosas), pero si puedes desarrollar actividad económica (ordenar medios humanos, económicos o materiales con el propósito de intervenir en el tráfico económico). Eso sí, el desarrollo de tal actividad económica está  restringido a que tú no puedes prestar servicios laborales a favor de tu actividad económica.
Ir a respuesta