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eiroa

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eiroa 16/09/17 16:22
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Un consejo, querido compañero: ármate de paciencia, de mucha paciencia. Tienes toda mi simpatía y solidaridad, por eso te recomiendo que, por encima de todo, no pierdas los nervios. Acabarás recuperando tu dinero como lo vamos consiguiendo todos, aunque luego aún te quedará bregar con los vericuetos de Hacienda, como a mí, y probablemente a muchos más, nos ha ocurrido. Contra eso, no puedes, no podemos, hacer nada. Pero lo que si que puedes hacer, porque eso si que está en tu mano, es no pagar el peaje añadido de pasarlo mal mientras esperas. Consuélate pensando que, a pesar de todo, hemos vencido al monstruo y le hemos arrebatado de sus fauces la presa que ya consideraba suya, y además, le hemos hecho pagar los intereses y las costas. O sea: un ostiazo en toda la cresta. No se si lo que acabo de escribir a tí te servirá. A mí, por lo menos, sí que me ha servido.
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eiroa 16/09/17 15:55
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Bueno, no del todo. Aún tengo pendiente el cobro de los intereses y la correspondiente declaración complementaria cuando lleguen, con el posible nuevo requerimiento de Hacienda para un próximo 16 de agosto, en mitad de las vacaciones, que parece haberse convertido en una tradición. De todas formas, gracias.
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eiroa 15/09/17 14:04
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas tardes, Como continuación a mi última comunicación sobre mis aventuras y desventuras con Hacienda, como consecuencia de haberle ganado la mano a BANKIA respecto a la estafa de las subordinadas, tengo el placer de informaros de que hoy me ha llegado un certificado, en el que Hacienda me dice que, analizada la documentación que consta en el expediente correspondiente, se acuerda la finalización del procedimiento sin liquidación del recargo.  
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eiroa 04/09/17 16:17
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Subordinadas Bancaja: Suma y Sigue. Estimados compañeros y amigos: En primer lugar agradecer encarecidamente a todos los participantes en el hilo vuestras aportaciones. Ellas me han aportado la luz que me ha permitido encontrar el camino para defender mis intereses. Aunque hace tiempo que no entro en el hilo, conste que en ningún momento he dejado de seguiros. A continuación os cuento mis últimas experiencias. Por si a alguno le pueden ser de utilidad, y también, por si a algún otro puede aportar algo que nos sirva, tanto a mí como a otros. En Septiembre de 2014 se falló la sentencia con todos los pronunciamientos a mi favor. Dice el juez: “Estimo la demanda contra las entidades BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO S.A. Y BANKIA S.A., y en su consecuencia, condeno a las demandadas a abonar solidariamente al actor la suma … en concepto de indemnización de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento de la obligación de información que les incumbía en el marco de las órdenes de compra de las obligaciones subordinadas suscritas con el actor, así como en la recompra obligatoria y canje por acciones Bankia; más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de venta de las acciones hasta su completo pago o consignación; y con imposición de costas a la parte demandada”. ¡Un triunfo en toda la regla!¡Felicidad total! ¿Sí? Pues no. Veamos la continuación. En marzo de 2015 se me abonó estrictamente el importe de la indemnización. Atendiendo a la información contenida en la siguiente publicación del diario “público.es” del día 03/05/2016: http://publico.es/economia/hacienda-obliga-tributar-irpf-indemnizacion.html presenté en junio de 2016 una declaración complementaria por la mencionada indemnización. A mediados de agosto (exactamente el día 16) me llegó un certificado de Hacienda con un requerimiento de LIQUIDACIÓN DE RECARGO POR PRESENTACIÓN FUERA DE PLAZO DE AUTILIQUIDACIÓN. Como no estaba seguro de si tenia que haber presentado la declaración en el año anterior, y para no tener problemas con Hacienda, preferí pagar y dejar correr. En febrero del año actual (2017) se me abonaron las costas, que entregué hasta el último céntimo a mi abogado, porque ese era el pacto que habíamos establecido. Él me hizo la correspondiente factura, con su IVA incluido, como no podía ser menos. No obstante, y atendiendo a lo que se expone en el párrafo cuarto de la publicación antes mencionada: “Además, los técnicos afirman que la Agencia Tributaria impide que puedan deducirse los gastos de abogado y procurador asumidos durante el proceso judicial con el “débil argumento de que son gastos debidos al consumo” (o sea, como si en vez de tener que ir a juicio para recuperar lo que injustamente se nos había arrebatado, nos hubiéramos corrido una juerga), Digo que atendiendo a esa interpretación, presenté una segunda declaración complementaria en junio de este año (2017). Pues bien: otra vez el 16 de agosto pasado se presenta una empleada de Correos con un certificado de Hacienda en el que se me requiere de nuevo el pago de un recargo e intereses de demora desde el 01/07/2016 a 31/12/2016 y desde el 01/01/2017 a 22/06/2017 (esta última, fecha de la presentación de la segunda complementaria). Esta vez no me conformé, e hice dos cosas: 1). Contestar al requerimiento, manifestando mi desacuerdo con el mismo y aportando las copias de los justificantes del MANDAMIENTO DEL PAGO e ingreso en mi cuenta y las páginas primera y última de la sentencia. 2). Solicitar una cita con Hacienda. La inspectora que me recibió creo que me dijo algo de haberse producido una confusión por el cambio de modelo (las rentas ahora se presentan en la WEB de Hacienda; sin embargo yo hice la complementaria por el procedimiento antiguo como procedía hacerse por corresponder al ejercicio 2014); que me quitaría la sanción (ya veremos, ya os lo contaré) y que recibiría una carta de Hacienda exonerándome del pago del recargo e intereses anexos y posiblemente pidiéndome más información. Bueno. Como he dicho al principio, Suma y Sigue. Ya veremos si me llega esa carta exoneradora u otra cosa muy distinta. Y aunque así sea, aún me queda por percibir los intereses según la sentencia. Tendré que presentar una tercera declaración complementaria cuando consiga cobrarlos, y ya veremos si Hacienda no me hace la gracia de enviarme un tercer requerimiento otro 16 de agosto en plenas vacaciones. Un saludo muy afectuoso.  
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eiroa 18/06/17 18:34
Ha respondido al tema Declaración complementaria de 2013
Muchísimas gracias, batiscafo. Tus instrucciones me han sido de una inestimable ayuda. Andaba peleándome con una complementaria del 2014 para incluir las costas del juicio que le gané a BANKIA y que esa... gente, no me han abonado hasta febrero de este año, y gracias a ti, he conseguido salir del atasco. Te la debo. Un abrazo.
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eiroa 13/07/16 16:56
Ha respondido al tema Movimiento de capital a la cuenta de mi novia... ¿problemas con Hacienda?
Suponiendo salvados los inconvenientes de conseguir y utilizar para tu parte de la compra un cheque propio tuyo, es decir, emitido por un banco en el que tengas cuenta, te expongo las ventajas que para mí tiene el procedimiento que te he propuesto, y para ello me referiré a la compra que yo hice a siete vendedores, a los que se les entregó a cada uno su propio cheque (ya dije que fueron cheques de tres bancos distintos porque así tenía distribuido mi dinero, y además, también tuve en cuenta lo que cada uno de ellos me cobraba, el tiempo que tardaba en elaborarlo, incluso hubo algún banco que me lo hice en el mismo momento en que se lo solicité, y algún otro que no me cobró nada o una cantidad simbólica, y el resto de dificultades que me opusieron): Las ventajas fueron: El notario, además de registrar un una de las estipulaciones las características de cada uno de los cheques: importe, banco emisor, número del documento, nombre del destinario, etcétera, incluyó una fotocopia de todos ellos en la propia escritura. Es decir, que si algún día yo necesitara, por el motivo que fuere, alguno de los datos de cualquiera de los cheques, no tengo necesidad de andar rebuscando papeles: en la propia escritura de propiedad de la vivienda se encentran reflejados todos ellos. Saludos.
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eiroa 13/07/16 14:37
Ha respondido al tema Movimiento de capital a la cuenta de mi novia... ¿problemas con Hacienda?
Openbank es el Banco de Santander si no estoy mal informado. Abre una cuenta en la sucursal de éste que más te convenga y haz una transferencia: no creo que te cueste nada tratándose del mismo banco. La oficina del Banco de Santander con la que opero habitualmente fue una de las que emitió un par de los cheques que yo utilicé, y no tuve ningún problema con ellos. Otra cosa ¿Solo tienes cuenta en un banco? ¿No has oído lo de no poner todos los huevos en la misma cesta? Evidentemente, no trato de meterme en tu vida: eres muy libre de hacer lo que creas que más te conviene. Solo es una sugerencia. A mi me va muy bien operando con más de un banco, así puedo comparar y elegir en cada caso el que más me conviene para según el tipo de operación. Claro que tampoco es bueno dispersarse demasiado. Pero tres, o cuatro, está bien. En fin. Esa es mi opinión. Y por cierto: no te precipites, piénsatelo bien, tómate todo el tiempo que creas conveniente sobre la manera de hacer la operación. Comprar un piso no es lo mismo que comprar un traje. Ninguna precaución que tomes está de más. Cierto es que hagamos lo que hagamos nos podemos equivocar, porque equivocarse se halla en la propia naturaleza humana. Pero esta verdad no nos libera de tomar todas las precauciones posibles o que se nos ocurran. Saludos
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eiroa 13/07/16 13:21
Ha respondido al tema Movimiento de capital a la cuenta de mi novia... ¿problemas con Hacienda?
Y digo yo: si el piso va a estar a nombre de los dos, como parece lógico, ¿Por qué no hacéis el pago con dos cheques, correspondiendo cada uno de ellos a cada uno de vosotros por el importe que cada uno aporte? No creo que el vendedor tenga problemas en recibir dos cheques en lugar de uno, con tal de que el importe total sea el que debe ser, y pienso que de esta manera se simplifican mucho las cosas a todos los efectos. Por poner un ejemplo: hace poco más de un año compré un piso entregando siete cheques, de distintos bancos y con distintos importes (claro que fue porque se trataba de que eran siete los vendedores, cada uno con un porcentaje distinto en la propiedad del piso). El vuestro es un caso similar, solo que los que sois dos sois los compradores. Pero a lo que vamos: no hubo ningún problema. El notario anotó en la escritura los siete cheques con los correspondientes importes y destinatarios, y aquí paz y allá gloria. Saludos
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eiroa 27/06/16 18:02
Ha respondido al tema Ayuda porfavor¡¡¡ Fuera de plazo estoy?
Si, el adeudo en cuenta consiste en presentarlo en ventanilla o formas equivalentes que se explican en la información que acompaña a la declaración. Y te lo cargan en cuenta inmediatamente: por eso hay de plazo hasta el 30 de junio.
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eiroa 27/06/16 17:48
Ha respondido al tema Ayuda porfavor¡¡¡ Fuera de plazo estoy?
Estás fuera de plazo para domiciliar, que es la primera opción que se te ofrece. El plazo de esta opción terminó el 25 de junio. Pinchas en la flecha que aparece al lado de la opción "domiciliación bancaria" y te aparecen otras dos: "adeudo en cuenta" y "Efectivo y formas especiales de pago". El plazo para estas dos opciones termina el dia 30 de junio. Saludos
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eiroa 24/06/16 11:37
Ha respondido al tema Unos 200 economistas de todo el mundo firman un manifiesto de apoyo a Unidos Podemos
"Por ejemplo, para que sea un verdadero estímulo a la demanda, debe ser un dinero añadido "además". O sea, el resto del presupuesto público debe ser ceteris paribus. Si ponemos nosecuantos miles de millones en un programa público (muy loable, por otra parte), pero asimismo los sacamos de otros (por ejemplo, aumentando los copagos sanitarios y aumentando las tasas de matricula de educación pública), vestimos a un santo desvistiendo otro. Lo que suma por aquí, resta por allí." Totalmente de acuerdo. Ahora bien: en cuanto al resto, dos puntualizaciones: DÉFICIT. En esencia, un país es como una comunidad de vecinos. Si las cuotas están bien diseñadas, y TODOS LOS VECINOS PAGAN, la comunidad funciona perfectamente, sin problemas de déficit. RECURSOS PÚBLICOS. ¿Qué debemos considerar como tales?¿La masa monetaria que se puede aumentar tanto como se quiera simplemente apretando un botón, o la capacidad de elaborar productos y servicios de la ingente masa de trabajadores en paro, calificados como "recursos ociosos" desde el punto de vista de la Economía y por lo tanto cuya aplicación a cualquier proceso productivo tiene coste cero? Saludos.
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eiroa 21/06/16 17:13
Ha respondido al tema Unos 200 economistas de todo el mundo firman un manifiesto de apoyo a Unidos Podemos
No te falta razón. Quizás por ello no están descaminados los ingleses que quieren salirse de la Comunidad Europea. Cuando voy al super y encuentro garbanzos, y judias, y lentejas, de Canadá, Argentina, Méjico, Estados Unidos, espárragos de China (con las maravillas que se crian en Navarra), de todo el mundo menos de España, y te aseguro que los busco con ahínco, no creas que no añoro ser también inglés para poder despedir, al menos parcialmente, a esta insensanta globalización, que ha pasado de las ventajas comparativas que debía aportarnos el comercio internacional, a una feroz y despiadada competencia desleal, que es lo que hacen las empresas que deslocalizan en España y se van a producir en países donde pagan salarios de hambre por jornadas interminables y no respetan los más elementales derechos laborales. Ni siquiera los mínimos derechos humanos. Pero espero que algún dia entenderemos que los que tal hacen no son empresarios, sino auténticos delincuentes que merecen el oprobio y el desprecio de los ciudadanos honrados. Como poco. Saludos cordiales.
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eiroa 21/06/16 11:51
Ha respondido al tema Unos 200 economistas de todo el mundo firman un manifiesto de apoyo a Unidos Podemos
500 € x 12 meses x 7.000.000 personas = 42.000.000.000 € Algo superior al 4 % del PIB. Exactamente ese 4% es lo que aumentaria el PIB. Porque las personas que recibieran esos ingresos, y que consideramos que se hallan por debajo del nivel de subsistencia, es de prever que lo primero que harían sería atender a su necesidad gastando ese incremento de ingreso, provocando con ello el correspondiente aumento de la demanda y consiguiente aumento de los puestos de trabajo. Porque es la demanda la que crea los puestos de trabajo, no las empresas. ¿Acaso conocéis alguna empresa que contrate trabajadores que no necesita? ¿Y para qué necesitan las empresas a los trabajadores? Para atender a la demanda. Cuando la tienen. ¿Que hacen las empresas con los trabajadores cuando se quedan sin demanda? Por ejemplo los negocios playeros, tan en auge en estos momentos. Despedirlos. ¿O no?
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eiroa 13/06/16 11:25
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Yo no se lo que van a hacer Pablo y los demás. Pero si que se lo que han hecho y están haciendo los de ahora. Así es que para que no lo sigan haciendo, cualquiera me vale. Porque, tal y como yo veo las cosas, en estas elecciones, no se trata tanto de elegir, como de descartar. Este no me vale, este tampoco, ¿esto es lo que me queda? ¡Qué se le va a hacer!
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eiroa 13/06/16 11:08
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Estuve y estoy de acuerdo contigo en que el tratamiento fiscal de las costas, impuesto por los desalmados que nos gobiernan (cuidado: no confundirlos, ni con Hacienda, ni cons sus honestos funcionarios, que bien han manifestado su desacuerdo a través de su sindicato, pero evidentemente, aunque no estén de acuerdo, no les queda más remedio que obedecer), bien se merece acciones como la de salir a la calle por lo injusto que es. Con mucho gusto estaría contigo y los que te acompañen si se hace. Pero vive en Alicante, lo que no deja de ser un inconveniente.
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eiroa 10/06/16 17:56
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Bueno, Goyo, no te indignes demasiado. Tienes razón, pero sólo en parte. Me explico. Es cierto que hay injusticia, pero no tan grande como a tí te ha parecido. Por un lado, si no incluyo la indemnización me sale a pagar unos 400 euros. Por lo tanto, la diferencia entre incluir y no incluir la indemnización no es de 3.000 euros, sino de 3.000 - 400 = 2.600 euros. Por otro lado, en los dos ejercicios anteriores a partir del 2013, que fué cuando se produjo la pérdida, me desgravé 3.400 euros de la base imponible general, desgravación que entonces jugó a mi favor y ahora juega en mi contra, pero puede decirse que, al menos en lo que concierne a esta cantidad, hay equidad. La injustica está en el resto, es decir, en la diferencia entre los 7.000 euros totales de la pérdida y correspondiente indemnización, y esos 3.400 euros que acabo de mencionar. Y la injusticia consiste en que, esos 3.600 euros de diferencia, los he desgravado o se me permite hacerlo de la base imponible del ahorro, que tributa a un porcentaje bastante menor al de la base imponible general, y que en mi caso viene a ser casi el doble una de la otra. Donde si que se produce una gran injusticia, que hay que sumar a la anterior, es la de tener que considerar las costas como ganancia y tributar por ello en la base imponible general, cuando las mismas pasan por delante de nuestras narices y van directamente a manos del abogado (no las he incluido ni he hablado de ellas porque todavía no me las han pagado y desconozco su cuantía, así como los intereses legales; cuando me lleguen ambas cosas tendré que hacer una declaración complementaria). Esa si que es una injusticia total y absoluta y que indica claramente la mentalidad de quienes nos gobiernan, que permiten que los poderosos, sus amigos, puedan traer de los paraísos fiscales las cantidades escondidas en ellos, en muchas ocasiones de dudosa procedencia, pagando unos porcentajes ridículos, según se nos anuncia en las noticias todos los días, y a nosotros nos obligan a pagar unos porcentajes más que respetables por un dinero legal, ganado con sudor y lágrimas, y que encima prácticamente ni vemos. Conclusión, Goyo. Dentro de poco hay elecciones. Yo tengo muy claro dos cosas. Primera: que voy a votar. Porque si no lo hago, en realidad favorezco a los que no quiero que ganen. Segunda: a quién no voy a votar. Saludos cordiales, amigo Goyo.
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eiroa 10/06/16 12:46
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Buenas tardes Goyo: En mi caso, similar al tuyo, ha resultado lo que sigue (lo expongo por si puede servir de orientación, a tí y a otros de nuestros compañeros de fatigas; también por si alguien puede aportar una mejora a lo que voy a exponer): En 2015 obtuve sentencia a favor por importe de 7.000 euros (aproximadamente), en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más los intereses legales desde la fecha de venta de las acciones hasta su completo pago o consignación; y con imposición de costas a la parte demandada; contra BANCO FINANCIERO Y DE AHORRO y BANKIA. Los 7.000 euros de la demanda correspondían: 2.200 euros a la pérdida en el canje de las obligaciones por acciones, a desgravar como rendimientos negativos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro, y 4.800 euros a la pérdida en la venta de las acciones, a integrar en la base imponible general. De estas cantidades quedaban pendientes de desgravar en el ejercicio 2015: 200 euros en la base imponible del ahorro, y 1.400 euros en la base imponible general. Pues bien, Parece ser que por un cambio de criterio de Hacienda, he de integrar, las dos cantidades pendientes de compensar, en la base imponible del ahorro. Es decir: no solo los 200 euros que estaban destinados a serlo (casilla 370 de la declaración de 2013 ), sino también los 1.400 euros que, en su momento, tenían que compensarse en la base imponible general (casilla 367 de la declaración de 2013). Manual de la Renta de 2015 (página 439): "Por su parte, las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de valores que se hayan  recibido en sustitución de participaciones preferentes o deuda subordinada, correspondientes a  los períodos impositivos 2011 a 2014, se compensarán en primer lugar con el saldo positivo  de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes al ejercicio 2015, una vez minorado  dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital  mobiliario obtenidas en el ejercicio 2015. El resto no compensado se podrá compensar con el  saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a 2015 y hasta su  importe." Por el contrario, la totalidad de la indemnización concedida por el juez, que corresponde a dos orígenes distintos, como ya he dicho, y que, por lo tanto, le correspondía un tratamiento fiscal diferenciado en su origen, debo incluirla íntegramente en la base imponible general. Para que te hagas una idea de lo que te puede resultar: en mi caso, si no incluyo la indemnización, me resulta a pagar en renta unos 400€. Por el contrario, si incluyo los 7.000 euros en la casilla 266 como parece que debo hacer, me sale a pagar unos 3.000 euros. La cuestión de las costas e intereses legales los trataré en otro mensaje para no liar las cosas. Saludos cordiales.
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eiroa 07/06/16 13:45
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes de la declaración de la Renta 2015 (IRPF campaña año 2016)
Buenas tardes, Os informo: En la declaración de la Renta de 2013 declaré pérdidas: Por la transformación de obligaciones subordinadas en acciones. Quedaron para compensar en la base imponible del ahorro, en los 4 ejercicios siguientes: 100,47€ (casilla 370). Por la venta de las acciones obtenidas. Quedaron para compensar en la base imponible general, en los 4 ejercicios siguientes: 1.243,38€ (casilla 367). El juez estimó mi demanda y el 07/05/2015 se ingresó en mi cuenta la suma total de las dos pérdidas (la de la transformación de las obligaciones acciones y la de la venta de las mismas), en concepto de indemnización por daños y perjuicios. Mi duda: Parece ser que por un cambio de criterio de Hacienda, he de integrar, las dos cantidades pendientes de compensar, en la base imponible del ahorro. Es decir: no solo los 100,47€ que estaban destinados a serlo (casilla 370), sino también los 1.243,38€ que, en su momento, tenían que compensarse en la base imponible general (casilla 367). Por el contrario, la totalidad de la indemnización que me ha concedido el juez, que corresponde a dos orígenes distintos y por lo tanto con un tratamiento fiscal diferenciado en su origen, debo incluirla en la base imponible general. Eso es lo que tengo entendido. No parece lógico. Vaya por delante mi agradecimiento por vuestra inestimable ayuda. Y mis afectuosos saludos.
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