¡Hola microlector!
Los CFD tienen una fiscalidad distinta, hasta dónde yo entiendo.
Te dejo un link sobre las compensaciones de minusvalías y plusvalías que igual te interesa:
¿Cómo tributarán en 2013 las plusvalías generadas en menos de un año?
Un saludo
A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%).
¡Hola Yulen 10!
La ley dice que: Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes.
Las pérdidas que nos queden pendientes de compensar, de los ejercicios 2009 a 2012, sólo podrán seguir compensándose con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas con período de generación superior al año, es decir, de la base del ahorro.
Para más información te recomiendo este artículo: ¿Cómo tributarán en 2013 las plusvalías generadas en menos de un año?
Un saludo
¡Hola Microlector!
Las pérdidas CFD pueden ser dados de baja al completar su declaración de impuestos anual. Aunque no vendas los resultados obtenidos por las liquidaciones diarias derivadas de las variaciones en el precio ha de calificarse, a efectos fiscales, como ganancias o pérdidas patrimoniales ya que se entienden procedentes de transmisión.
Cada liquidación diaria constituye una alteración patrimonial. Por tanto, debe imputarse a cada período impositivo las ganancias y pérdida generada por el contrato, con independencia de que a la finalización del mismo, la posición contractual se hubiese cerrado o permanezca abierta, es decir tanto si lo traspasas como sino a la cuenta corriente, lo tienes que declarar.
La alteración patrimonial tributará por el importe liquidado como consecuencia de la diferencia existente entre el precio del subyacente en el momento de la apertura del contrato y el precio al cierre del mercado de dicho día.
Supongo que el objetivo de la Agencia tributaria es evitar que haya gente que tenga grandes cantidades abiertas en CFD solo para no tener que declarar en ese año porque no le interese por ciertos motivos.
Si no me he explicado correctamente pregunta e intentaré explicarlo de otra forma
Saludos
¡Hola Sayij!
Aunque no hayas vendido tienes que tributar porque la ley dice que: Las plusvalías diarias obtenidas de la operativa con CFDs se consideran variaciones patrimoniales y tributan en la base imponible especial del IRPF, con independencia de su periodo de generación, y sin retención a cuenta.
Desde el 1 de septiembre de 2012 los beneficios de los CFD tributan al 21%, por tanto serían 357.
Aquí tienes un link sobre Fiscalidad de los CFDs
Un saludo
Hay un post sobre fiscalidad en CFD que te puede ayudar:
Fiscalidad de los CFDs
Además hay varios foros sobre la fiscalidad de los CFD, seguramente los comentarios de los usuarios te ayudan a resolver dudas. Además puedes preguntarles, hay gente muy bien informada en esos temas que te ayudará.
Declarar perdidas en CFD´s
2013. Hacienda mete un buen palo a los CFD. Vale la pena seguir con ellos?
Fiscalidad forex
Un saludo