Cachilipox
27/12/24 15:41
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
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Mi comentario al respecto:No veo ni discriminación ni (un exceso) de retroactividad.Hasta ahora habían unos actos administrativos, dictados un poco el plan buena fe política, que se limitaban a intentar seguir y aplicar las directrices "derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo".Pero era eso, seguir unas directrices sin un mandato expreso, no un verdadero acto administrativo derivado de una NORMATIVA dictada por quien tiene el poder de dictarlo, el legislativo.Por tanto, con esta "ley especial" que son las "disposiciones" de otra normativa con rango de ley, lo que se hace es ELEVAR a normativa de rango legal unos criterios entre buenistas y posibilistas. Pero con escaso amparo legal.El procedimiento legalista fuerte anterior habría sido:.- Solicitud de ingresos indebidos, ordinario, adecuadamente justificado..- Esperar a la denegación..- Presentar recurso extraordinario de revisión en base a esa sentencia del TS..- ...Obviamente eso es sumamente lento y farragoso, y muy complicado lo de la justificación para multitud de solicitantes.Así que se habilitó un procedimiento extraordinario y simplificado.Pero... tenía carencias y huecos.Esta normativa cubre esos huecos, y le da PLENA cobertura legal a los actos administrativos que dicten las delegaciones.Por otra parte, estaba lo del asunto de los intereses de demora. Aspecto que la nueva normativa deja claro. Se devengaran intereses desde el momento en que sean exigibles las cantidades a devolver.O sea, desde el 1 de enero de 2025.Se pida cuando se pida la devolución, y se obtenga cuando se obtenga.Desde el 1 de enero de 2025, todas las cantidades pendientes de devolver devengarán intereses de demora tributarios.Y en esto, hacienda es muy seria y cumplidora.Asimismo está el tema de que obviamente las cantidades a devolver son MUCHÍSIMO más elevadas de lo estimado políticamente corre-corre al inicio. Se provisionaron unos 1.800 M€.Se llevan pagados unos 1.300 M€.Según mis cálculos y estimaciones (puro ojimetro y años de trastear cosas fiscales), el asunto finalmente saldrá por más de 5.000 M€.Obviamente esa es una cantidad muy significativa, y no queda otra que estructurar un calendario posibilista. Calendario remunerado. Una especie de "emisión invisible de deuda pública".Además de la plena garantía normativa (hasta ahora inexistente), y un criterio explícito de retribución de intereses de demora, está el tema de que a aquellas personas que por la razón que fuese se les hubiese "caducado" la solicitud de 2019 (o sea, peticiones presentadas desde el mes de julio), recuperan con esta nueva fórmula el derecho a reclamar el año 2019.Por tanto, ni tan mal.