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Cachilipox 07/11/24 14:28
Ha respondido al tema Dudas sobre la tarifa plana de autónomos
1.- Se calcula según el rendimiento promedio mensualizado de toda la anualidad. Si unos meses lo supera, pero otros se queda por debajo, lo que cuenta el el rendimiento promedio.2.- Debe solicitarlo de forma expresa, ANTES de la finalización del primer año de tarifa plana. Año natural, no año calendario. O sea, antes de febrero de 2025, que es cuando se cumpliría su año natural.
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Cachilipox 06/11/24 10:15
Ha respondido al tema 7 años de alquiler por adelantado
Aporto mi valoración ante este supuesto específico del Programa Lloguer Segur.Los hilos citados me parecen plenamente correctos, y actuales, en sus términos generales.Se debatía en ellos el caso de un pacto entre dos partes, propietario e inquilino.En este caso, la cosa es ya un poco diferente pues el pacto es entre 1+1+1, que no son necesariamente 3, pero si resultan ser más de 2.El programa acuerda con el propietario que este ceda el inmueble en alquiler, por el plazo máximo legalmente previsto (7 años), con la garantía absoluta del gobierno autonómico de cobrar sí o si todas las rentas, a cambio de pactar una renta un 30 % inferior al normal de mercado.O sea, hay 3 partes, el propietario, el inquilino usuario, y la administración pública intermediaria, y en el caso, garante y PAGANTE ante el propietario.Esta garantía de cobro y compromiso de pago (pues es más que un mero aval), puede constituirse de 3 maneras diferentes:Adelanto por parte de la administración de la mensualidad en curso (= al pago ordinario mensual anticipado)Adelanto por parte de la administración de toda una anualidad en curso (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)Adelanto por parte de la administración de todas las 7 anualidades (mientras el inquilino seguirá pagando mes a mes, pero no al propietario, sino a la administración)A partir de aquí, hay que determinar cuando es "EXIGIBLE" la renta pactada. Es obvio que en este caso, es exigible según los términos acordados con la parte pagante, que es la administración pública.Y si la propia parte pagante ofrece (y por tanto se obliga) a efectuar un pago adelantado de 1 año, o incluso 7 años, es exigible desde ese momento.No hay contradicción con lo establecido en la LAU; pues si bien el Art. 17.2 establece que "el arrendador no puede exigir", no dice nada sobre que alguien, sea el arrendatario directamente, sea una administración publica intermediaria, voluntariamente "ofrezcan". Nada impide al arrendador aceptar dicho ofrecimiento, que en ningún caso podría exigir, pero sí aceptar. (Posibilidades que se derivan del 17.1, libre pacto, y el 17.2 pago mensual salvo pacto en contrario).Al intervenir una administración pública (garantía de inexistencia de actos de coacción, o abuso de poder por parte del propietario), mediante una convocatoria pública y abierta, y respetar en sede personal del inquilino usuario el pago mensual de rentas, es plenamente lícito y válido, en base a la LAU, lo del pago adelantado a tocateja.A partir de aquí, se abriría la consideración para el IRPF.Como se ha comentado, si una renta plurianual (devengable en más de 2 años), se imputa íntegra en un solo periodo (el periodo impositivo de cobro efectivo), se puede aplicar una reducción del 30 %.Hay una derivada "peligrosa", la deducción de ciertos gastos en las anualidades sin rendimiento íntegro computable.Es obvio que si bien la renta heptanual se cobra en el momento 0 (año 1 del contrato), el resto de anualidades (años 2 a 7 incl.), no hay rendimiento íntegro de donde restar.Eso generará durante 6 años un rendimiento negativo del capital inmobiliario, por los gastos que sí sean deducibles: Tributos como el IBI, o la amortización de la construcción.Pero no existirá base de donde restar otros gastos: Intereses o gastos de reparación y conservación (donde se incluyen los gastos de comunidad de propietarios, por ejemplo), ya que este tipo de gastos están topados al importe del rendimiento íntegro. Y si este es 0, el tope es 0.
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Cachilipox 16/10/24 10:22
Ha respondido al tema Modelo 130 IRPF - Autónomos
A.- Depende de lo que hayas señalado en el momento del alta censalB.- Lo que permite no presentar el modelo 130 es tener al menos el 70 % de las rentas de actividades económicas sujetas a retención. Ese es el supuesto de las actividades "profesionales", sección 2ª IAE, pero también de las "artísticas" desarrolladas por cuenta propia, sección 3ª IAE.En resumen, hace falta cumplir el criterio A y el B de forma simultanea.
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Cachilipox 03/10/24 13:43
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
La indemnización indemniza el daño causado por el causante.En este extraño caso, resulta que el causante es el propietario que decide disponer de su propiedad, privando (perjudicando) al hijo, que tenía constituido a su favor un derecho de uso lucrativo. Pero no es el causante del daño el que satisface la indemnización, sino un tercero beneficiado por la posesión y uso otorgada por el contrato de arrendamiento.Ese tercero más que causante del daño, es en todo caso implicado en el daño, al verse "favorecido" por la disposición de un inmueble donde existe un derecho de uso que de facto le imposibilita el disfrute propio.O sea, sería el usuario el que estaría causando un daño al arrendatario.O el propietario que a las bravas rescindió el título constitutivo de cesión de uso, perjudicando al usuario.Pero no veo de ninguna manera que el arrendatario sea causante de daño al usuario.Por tanto el arrendatario paga al usuario, y como no es por resarcir ningún daño causado (pues en nada perjudicó el arrendatario al usuario), no se podría calificar como indemnización.Alternativamente, el arrendatario asume como gasto propio una cantidad exigida por el propietario, a cambio del arrendamiento ("Mi hijo tenía gratis ese local, págale el coste de irse"). En tal caso, el compromiso y obligación de pago nacen de un acuerdo entre propietario y arrendatario. Y TODA cantidad exigida por arrendamiento o cesión de inmueble está sujeta al IVA. Se llame como se llame la cosa.Para mi que la cosa está plenamente sujeta al IVA no ofrece dudas. Otra cosa es discernir quien es el sujeto pasivo de dicho negocio e IVA, si el propietario o el usuario.
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Cachilipox 03/10/24 11:16
Ha respondido al tema Aplicación del IVA en una indemnización
No veo tu base argumental para no sujetar al IVA ese pago.Alguien te paga un dinero por hacer algo, con el propósito de obtener algo.O sea, que tu te vayas y le dejes el local a su disposición para su actividad.Eso, a ojos de hacienda, me parece que lo van a interpretar como una prestación de servicios, plenamente sujeta a IVA.
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Cachilipox 02/10/24 12:58
Ha respondido al tema Autonoma puede deducir gastos si ha estado de baja?
No actividad es no actividad, ni ingresos ni gastos.Si hay gastos afectos a la actividad, hay actividad.Otra cosa es que si esa situación de no ingresos se prolonga en el tiempo, hacienda podría considerar que esos gastos, si bien son correctos y legales, son no deducibles, por no estar correlacionados con la obtención de ingresos.
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Cachilipox 27/09/24 12:04
Ha respondido al tema Rellenar el modelo 303 online. - Local Comercial
Solo tienes que actualizar los datos de la plantilla en base a la nueva renta.Para este 3T2024, debes tener en cuenta que julio fue de 450,00 €, y agosto + septiembre de 465.30 €450 + 465,30 + 465,30 = 1.380,60 €Esa cifra la debes poner en la casilla de la base imponible de la fila donde sale el IVA 21 %, y el formulario de hacienda ya te da directamente el IVA devengado.Si no tienes IVA deducible, eso es lo que debes presentar y pagar.Para el 4T 2024, y trimestres siguientes, la base imponible del trimestre será 465,30 x 3 = 1.395,90 €Nota: En el IVA, solo se cuenta lo del IVA. Lo que haya de retención IRPF aquí no pinta nada.
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Cachilipox 19/09/24 14:04
Ha respondido al tema Duda alta autonomo
Desarrollar una actividad económica no es solo "vender" o "facturar".Elaborar productos, adquirirlos a proveedores, también es parte "activa" del desarrollo de una actividad económica.Por otra parte, tener una especie de "almacén virtual visible", a efectos de publicidad (la web-tienda on-line inactiva), no supone ni implica actividad por si mismo.O sea, según el caso, el RETA 2 meses al año puede que ya te cubra todo lo que sea "actividad económica" o no.Pero tampoco es demasiado problema ahora, mientras pagues tus impuestos y cotizaciones, pues en el caso, para lo del RETA ahora existe lo de las REGULARIZACIONES.Con ese mecanismo, te calculan cual debiera ser tu base de cotización efectiva definitiva según lo que hayas ganado y el plazo de tiempo que hayas estado activo.Así, si ganas 10.000 €, si es en 2 meses, son unos rendimientos reales de 5.000 € al mes, por dos meses. Y si estás de alta 10 meses, serían unos rendimientos reales de 1.000 € al mes por 10 meses.Al final, si ganas mucho pagas más, y si ganas poco, pagas menos.
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Cachilipox 19/09/24 13:58
Ha respondido al tema Pension de fijo discontinuo
Según la normativa actual, 1 día de alta es 1 día cotizado.El ajuste se realiza luego sobre lo que es la base de cotización efectiva. Y claro, no se cotiza igual por 1 hs que por 8 hs.
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