Hola Lorena, el fundamento que buscas se encuentra en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Título IV, Capítulo XI, más en concreto en el artículo 151 fracción VI, donde dice que: solo será deducibles las primas de seguros por gastos médicos complementarios o independientes al sistema de salud público, siempre y cuando sea para el propio contribuyente, cónyuge, concubino, padres o hijos.
De ahí te correlaciona con el reglamento del ISR al artículo 268, donde dice que las primas deben estar pagadas siempre y cuando cubran el servicio de honorarios médicos, dentales, servicios de psicología, nutrición y gastos hospitalarios.
De lo anterior citado, se puede llegar al análisis de que, solamente puedes hacer deducible el importe que pagaste a la compañía de seguros por el monto de la prima y no por el monto de asistencialismo que la prima cubre. Debes tener en cuenta las limitaciones que dice la ley pues por las dificultades que el SAT está enfrentando en su página por el hackeo a su sistema, están rechazando muy fácilmente deducciones que si aplican.
Espero sea la respuesta que buscabas y te sirva para tomar decisiones.
Saludos!!!