Hola,
Tal y como establece el apartado IV del artículo 93 estarán exentas
"Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez"
No obstante, sólo está exenta la parte de estas pensiones "cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto".
Por lo que respecta a este ingreso de las pensiones no tendría que presentar la declaración, pero habría que checar si está obligado por algún otro requisito de los que se mencionan acá.
Saludos