¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal
Acá les dejo una información que me parece muy interesante sobre las deducciones que nos podemos hacer en nuestra declaración anual.
Todos aquellos que sean persona física y estén dados de alta en Hacienda bajo el régimen de honorarios o actividad empresarial, arrendamiento o RIF, y que utilicen su auto como elemento básico para realizar su actividad laboral, podrá deducirse los gastos que éste le genere.
Hay que tener en cuenta que no todos podremos realizarlo, ya que aquellos que estén bajo sueldos y salarios no podrán deducirse los gastos de su automóvil. El resto, podrán deducirse gastos por cosas como gasolina, mantenimiento, refacciones y tenencia.
Para amparar bien los gastos y poder deducirlos al realizar nuestra declaración anual, tendremos que haberlos pagado a través de medios electrónicos, como por ejemplo tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria…etc.