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¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal

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¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal
¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal
#1

¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal

Acá les dejo una información que me parece muy interesante sobre las deducciones que nos podemos hacer en nuestra declaración anual.

Todos aquellos que sean persona física y estén dados de alta en Hacienda bajo el régimen de honorarios o actividad empresarial, arrendamiento o RIF, y que utilicen su auto como elemento básico para realizar su actividad laboral, podrá deducirse los gastos que éste le genere.

Hay que tener en cuenta que no todos podremos realizarlo, ya que aquellos que estén bajo sueldos y salarios no podrán deducirse los gastos de su automóvil. El resto, podrán deducirse gastos por cosas como gasolina, mantenimiento, refacciones y tenencia.

Para amparar bien los gastos y poder deducirlos al realizar nuestra declaración anual, tendremos que haberlos pagado a través de medios electrónicos, como por ejemplo tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria…etc. 

Cuando vayamos a deducir los gastos debemos aplicar la proporcionalidad de los mismos. Ya que los gastos sólo pueden estar vinculados a la actividad del contribuyente, lo referente a los cambios estéticos en principio no se aplicaría. 

 

 

#2

Re: ¡Atención! Nuestro auto como beneficio fiscal

Hola Vera, buen día
En marzo de este año inicié como PF con actividad empresarial
Tengo 2 preguntas
1. Adquirí una laptop un mes antes de darme de alta en el SAT para estar preparada para mi nueva actividad ¿la puedo deducir si el destino era para mi nueva actividad?
2. Un caso similar sucede con mi coche, pero este lo adquirí en agosto 2015 y no estaba destinado originalmente para mi nueva actividad ¿Puedo deducirlo?
Agradeceré tu valioso apoyo, seguimos en contacto, saludos cordiales

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