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Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero

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Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero
Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero
#1

Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero

 

Saludos a todos,

Soy parte de un proyecto que busca identificar prácticas relacionadas a productos ofrecidos por los bancos, que pueden ser perjudiciales para el consumidor financiero.

Derivado de la publicación de la Reforma Financiera, a partir de abril de 2014 quedan prohibidas las ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero. Por lo tanto, las instituciones financieras deberán realizar los ajustes necesarios a sus esquemas comerciales y operativos, para la implementación de esta prohibición hasta ahora inexistente.

En particular dicha medida afecta a grupos financieros que ligan el otorgamiento de créditos (hipotecarios, para adquisición de vehículos o consumo) a la contratación de seguros de vida o daños con aseguradoras del mismo grupo financiero; en adelante, la institución financiera tendrá que ofrecer opciones y detallar el costo de cada uno de los productos adicionales requeridos, e incluso si la persona ya tiene un seguro de vida contratado, la institución deberá explicarle las opciones disponibles.

De casualidad alguien sabe como puedo conseguir información adicional relacionada a este problema? Alguno de los lectores ya se ha visto  perjudicado por estas prácticas en el pasado?

Gracias!

 

#2

Re: Ventas atadas en la contratación de algún producto o servicio financiero

Hola Isabel, 

En abril de 2014 se aprobó la prohibición de las ventas atadas, favoreciendo de esta manera al usuario de los servicios financieros y evitando la contratación de productos de forma condicionada a otros. Observamos la CIRCULAR 4/2014, relativa a las Reglas aplicables a las cámaras de compensación para pagos con tarjetas que establece lo siguiente: 

10a. Actividades restringidas.- Las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas no discriminarán de ningún modo entre sus filiales o accionistas, por una parte, y los usuarios de esos sistemas y otros socios contractuales, por otra.

Asimismo, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas no supeditarán en modo alguno la prestación de algún servicio a la aceptación por parte del Participante de contratar cualquier otro servicio que ofrezcan. En particular, las Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas estarán obligadas a:

I. Abstenerse de realizar ventas atadas, es decir, a condicionar la prestación a sus Participantes de los servicios de Ruteo, Compensación y Liquidación relacionada con Pagos con Tarjetas, así como de Compensación y Liquidación de estas a la adquisición de otros servicios o productos. En todo caso, las Cámaras de Compensación deberán ofrecer sus servicios de manera desagregada y deberán cobrar tarifas individuales por cada uno de dichos servicios;

Como podrás observar en la circular, se prohibe que las entidades supediten "en modo alguno la prestación de algún servicio a la aceptación por parte del Participante de contratar cualquier otro servicio". 

Por tanto, cuando se trate de un crédito, no será necesario tener una cuenta con el propio banco que te está prestando el crédito o en caso de crédito hipotecario podrás contratar el seguro de vida con cualquier aseguradora, no la que te imponga el banco. 

De esta manera, se trata de facilitar la libertad del cliente. 

Saludos