Buen día,
Para responder a su pregunta resulta interesante respaldarse en la Ley del IMSS, que en su Artículo 169 establece lo siguiente:
Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de
éste con las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable
para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Por tanto, los recursos depositados en su cuenta individual no son embargables y en ningún caso pueden otorgarse como garantía.
Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tiene los en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.
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Un saludo!