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Modalidad 40, fallecimiento antes de los 60

1 respuesta
Modalidad 40, fallecimiento antes de los 60
Modalidad 40, fallecimiento antes de los 60
#1

Modalidad 40, fallecimiento antes de los 60

Espero me puedan ayudar en este pregunta. ¿Qué ocurre si estoy en la modalidad 40 y falleces antes de los 60? ¿Se mantienen los derechos de pensión por viudez para los cónyuges? ¿Cuál sería el monto de esta?.

Muchas gracias por sus respuestas.

#2

Re: Modalidad 40, fallecimiento antes de los 60

Buen día, espero poder responder tu duda.

El cónyuge viudo, tendría derecho a la correspondiente pensión de viudez.

La pensión de viudez, sería de un equivalente al 90% de la que le hubiera correspondido al cónyuge fallecido en caso de encontrarse incapacitado para trabajar (invalidez).

El monto de este pensión varía en función de las leyes 1973 y 1997:

  1. 1973: Depende del salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas
  2. 1997: Se obtiene en función del saldo de su cuenta

Para cualquier otra duda estaré encantado de poder ayudarle,

Un saludo!

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