Ley ISSSTE: ¿Podemos iniciar demanda por la compensación garantizada?
Buenas noches.
Leí con interés su artículo y quiero hacer una pregunta técnica al respeto. Yo soy jubilado. Trabajé 34 años al servicio del estado. Mu jubilación inició el 1 de enero de 2013 con 58 años de edad.El inicio de mi jubilación fue bajo el amparo del artículo décimo transitorio. En la última institución en la que laboré dese 1993 tuve nombramiento de Jefe de Departamento por casi 18 años. En términos generales, no tuve problemas con el retiro correspondiente al SAR, sin embargo, al igual que muchos trabajadores federales, al momento de la jubilación perdemos el 60% de nuestro sueldo real, pues la pensión toma en cuenta únicamente el sueldo base, y lo que llaman compensación garantizada se borra automáticamente para la jubilación.
Muchos compañeros que se jubilaron antes que yo, iniciaron una demanda para que les fuera reintegrado a su sueldo el concepto de la compensación garantizada y ganaron el juicio. Animado por este antecedente, e invocando precisamente la irretroactividad de la ley, deposité la demanda correspondiente con la esperanza de obtener una respuesta positiva. Sin embargo, y aduciendo que la nueva ley del ISSSTE no contemplaba la irretroactividad, la corte desecho mi demanda y la muchos otros que se jubilaron antes o después que yo.
La pregunta es: ¿bajo el amparo de la revisión a la ley del ISSSTE de 2016 podemos iniciar una nueva demanda? bajo el entendido que, de acuerdo con su artículo, "Además, la Suprema Corte dejó claro también que hacer lo contrario a esta resolución de julio pasado sería “violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado”, la cual está reconocida en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de nuestro país."
De antemano le agradezco en todo lo que vale su respuesta.