Buen día alesancas!
En las afores tienes derecho a realizar retiros totales, hay tres tipos de retiros: retiro total por negativa de pensión, retiro total por plan privado de pensiones, retiro por edad y retiro por reingreso
Retiros por negativa de pensión
En concreto los retiros totales por negativa de pensión: cesantía en edad avanzada, vejez e invalidez y vida.
- Cesantía en Edad Avanzada: si has cumplido los 60 años de edad, pero todavía no reunes las 1,250 semanas de cotización y careces de trabajo remunerado, no tienes derecho a que el IMSS te entregue una Pensión por Cesantía, por lo que le entregarán una resolución por negativa de pensión.
- Vejez: en el caso de que hayas cumplido los 65 años de edad, pero no reunes 1,250 semanas de cotización y careces de trabajo remunerado, no tendrás derecho a una Pensión por Vejez, por tanto, te entregarán una resolución por negativo de pensión.
- Invalidez y Vida: te otorgaran una negativa de pensión si encontrándose en estado de invalidez previamente dictaminado por el IMSS el trabajador no reúne 250 semanas de cotización al momento de presentarse dicho estado, o bien si su dictamen de invalidez es superior al 75% y no reúne 150 semanas de cotización, o bien, si fallece sin reunir 150 semanas de cotización, en cuyo caso sus beneficiarios podrán obtener una resolución por negativa de pensión emitida por el IMSS presentando el certificado de defunción.
Retiro total por plan privado de pensiones
- Plan privado Régimen 73: Si adquirió el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en un plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva de conformidad con la Ley del Seguro Social de 1973, recibirá además de la pensión que le corresponda, los recursos acumulados en su cuenta Individual de Afore, específicamente de las subcuentas: SAR 92 (régimen anterior) y Vivienda 92 (régimen anterior).
- Plan privado Régimen 97: Si adquirió el derecho a disfrutar de una pensión en los términos previstos en plan de pensiones establecidos por su patrón o derivado de contratación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Nueva Ley del Seguro Social y cuenta con la constancia suscrita por un actuario autorizado ante CONSAR, recibirá además de la pensión que le corresponda, los recursos acumulados en su cuenta individual de Afore, ya sea que se transfiera a la institución de seguros que elija o en una sola exhibición. En este tipo de retiro intervienen las siguientes subcuentas: SAR 92 (régimen anterior), Vivienda 92 (régimen anterior), Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, Vivienda 97.
Retiro por edad
De acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, si ya tiene los 65 años de edad, aún cuando no solicite su pensión, adquiere el derecho a retirar en una sola exhibición, los recursos acumulados en su cuenta individual de Afore, específicamente de las subcuentas: SAR 92 (régimen anterior), Vivienda 92 (régimen anterior), Retiro por reingreso.
Si obtuvo el derecho a una pensión (Cesantía / Vejez) emitida bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y ha reingresado a laborar, podrá ejercer el derecho de retirar el total de los recursos correspondientes al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Vivienda 97, acumulados en su cuenta individual desde la fecha de su reingreso al IMSS, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Seguro Social 97. Además, tiene el derecho a retirar en una sola exhibición, el saldo del Seguro de Retiro (SAR 92) y Vivienda 92, siempre y cuando el saldo se encuentre integrado en su cuenta individual.
Espero que le sea de utilidad, saludos!