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¿Quién se encarga de tus deudas si falleces?

La pregunta que surge primero es si falleces, ¿tus seres queridos heredan tus deudas? La respuesta es no en general, salvo algunas excepciones de casos muy particulares, todo depende de qué tipo de crédito se trate.

Deudas de tarjetas de crédito y departamentales al fallecer

Las deudas en tarjeta de crédito bancarias permiten liberar la deuda de la persona por fallecimiento por el total del límite del crédito, o el saldo que haya quedado pendiente por pagar.

Se trata de un seguro que se incluye en la propia tarjeta y que cubre los adeudos registrados hasta el momento del deceso, pero si hay compras que se realicen después, entonces no entran dentro del seguro y tienen que pagarse.

¿Qué documentación debo presentar para informar al banco?

En general los bancos piden estos documentos para reportar el fallecimiento de un usuario:
  • Original o copia certificada de acta de defunción.
  • INE original del fallecido o dos identificaciones originales válidas como: pasaporte vigente, licencia de manejo mayor a 3 meses de antigüedad, INAPAM, CARNET del IMSS o ISSSTE, o Cartilla Militar solo hasta los 23 años 11 meses.
  • INE Original del solicitante o beneficiario (obligatoria).
  • Carta Formato de cancelación de tarjeta de crédito.
  • Carta Reclamación de Seguro de tarjetas de crédito

Si la tarjeta del fallecido presenta saldo a favor, debes entregar una solicitud de devolución que el banco te puede facilitar en su sucursal.

Si el titular tenía pagos domiciliados a su tarjeta y adicionales, deberás revisar las condiciones de cancelación o cobro de cada producto y presentar la documentación necesaria para iniciar el trámite por cada uno.

El trámite debe realizarse de manera presencial en cualquier sucursal de las instituciones bancarias.

¿Cuándo debo hacer el trámite?

La ley señala que tienes 180 días naturales a partir de la fecha de defunción para pedir la cancelación, pero lo más recomendable es hacerlo cuanto antes para evitar complicaciones. 

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en caso de que existan tarjetas adicionales (tarjetas de crédito y departamentales) no  se exige a los usuarios de las mismas a ser obligados solidarios o subsidiarios del titular.

Usar la tarjeta de un fallecido se castiga con cárcel

Utilizar la tarjeta de crédito de un fallecido es ilegal, el banco podría iniciar una acción legal contra las personas que hayan utilizado la tarjeta del titular después de la fecha de su muerte, ya que se podría configurar un fraude y al tratarse de un proceso penal se castiga con cárcel.

Deudas de crédito hipotecario ante un fallecimiento

En el caso de las hipotecas se incluye un seguro de vida que cubre la deuda y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas por el deudor, pero esto sólo aplica siempre que los pagos mensuales estén al corriente al momento del deceso.

Si el fallecido tiene mensualidades pendientes de pago, deben cubrirse previamente por los beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro.

Una ventaja es que estos seguros no tienen restricciones por muerte accidental o enfermedad, cuando ésta se presenta posterior a la contratación del crédito, pero sí incluyen una cláusula acerca del suicidio.

En el caso del crédito conyugal que ofrecen instituciones como FOVISSSTE e INFONAVIT, la Profeco aclara que el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece. 

Por ejemplo, si cada uno de los cónyuges aportó con su crédito la mitad del valor de la propiedad, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto de la deuda seguirá vigente y debe ser cubierta por el cónyuge sobreviviente de acuerdo a los términos pactados.

Deudas de crédito automotriz ante un fallecimiento

Los créditos automotrices incluyen seguros de vida con los cuales las instituciones suelen ampararse en caso de siniestro y que salda la deuda del crédito si el titular fallece.

El proceso para notificar el fallecimeinto en este tipo de créditos es similar al de las tarjetas de crédito, pero con algunas diferencias, pues debes presentar:
  • Acta de defunción del titular (original o copia certificada)
  • Identificación del titular en copia
  • Identificación original del solicitante
  • Carta de solicitud de cancelación
  • Acta del Ministerio Público con actuaciones completas en caso de que el fallecimiento no haya sido por causas naturales

Los cargos domiciliados que se realizaron posteriores a la fecha de fallecimiento del titular se devuelven. Y una vez realizado el proceso, se da de baja el crédito.

Se puede solicitar la factura del coche que estaba financiado, pero se necesitará de la sucesión testamentaria o intestamentaria, según corresponda, en la que se incluya la aceptación de cargo y toma de protesta del albacea. 

Si bien la deuda no pasa a los herederos, podría cobrarse con cargo a la masa hereditaria.

Por otro lado, las personas casadas por bienes mancomunados no se convierten en nuevos deudores, ni los que se encuentran como aval del crédito porque, se cubre con el seguro.

Aunque la muerte no es algo que se pueda prevenir ni evitar, siempre es recomendable estar informado para saber qué hacer en esos momentos tan difíciles.

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