En México las personas físicas tienen la obligación de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por uno o más ingresos que generen, y ello puede incluir las transferencias electrónicas o depósitos en efectivo que se hagan a sus cuentas bancarias.
¿Quiénes están obligados a pagar ISR al Servicio de Administración Tributaria?
Quienes viven en el país sin importar si sus fuentes de ingreso vienen de otras naciones.
Mexicanos que vivan en el extranjero pero que sus fuentes de ingreso estén ubicadas en territorio nacional.
Entonces, como las cuentas bancarias con depósitos superiores a 15 mil pesos pueden ser revisadas por el SAT, este organismo tiene la facultad de investigarlas, ya que todo dinero que ingresa a una cuenta puede considerarse como un ingreso, ello incluye a las transferencias electrónicas y a los depósitos en efectivo.
En el caso de que el SAT haga una revisión en la o las cuentas y encuentre que hay ingresos no declarados o incremento del patrimonio, puede solicitar el respectivo pago de ISR y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero en caso de que no se trate de un ingreso el afectado tiene derecho a demostrarlo para no hacer estos pagos.
La realidad es que la investigación de cuentas bancarias siempre se ha hecho, no es algo nuevo ni que haya quitado el Gobierno de Peña Nieto y que haya regresado en esta administración. El Servicio de Administración Tributaria tiene dentro de sus facultades revisar la procedencia del dinero de las personas, las empresas y los comercios; mientras que las instituciones financieras están obligadas a compartir la información de nuestras cuentas al SAT cuando ellas detecten alguna anomalía o alarma que figure dentro de los reglamentos fiscales de nuestro país.
Aquí la clave para no ser investigado por el SAT no es tanto que alguien reciba más o menos de 15 mil pesos en sus cuentas, lo importante aquí es que los gastos que esa persona registre durante el año no sean superiores a lo que tiene declarado como ingresos, pero si gasta más de lo que ha declarado que gana entonces sí puede ser sujeto de investigación para que explique a la autoridad fiscal la fuente de su dinero “extra”.
No pierdas de vista que, si eres persona física o moral, las transferencias electrónicas, los traspasos que hagas entre tus cuentas o los títulos de crédito no son considerados depósitos en efectivo y los depósitos que están exentos de pagar impuestos son:
- Depósitos a hijos que estudia lejos.
- Dinero para la manutención.
- Depósitos entre cónyuges.
- Depósitos entre familiares en línea directa.
- Algunos donativos.
- Pensiones alimenticias.
- Jubilaciones.
- Pensiones vitalicias.
- Herencias.
- Indemnizaciones por invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro o muerte.
- Subsidios derivados de incapacidad.
- Becas estudiantiles.
- Las prestaciones de previsión social.
- Pagos por parte de compañías de seguros a asegurados, o bien, a los beneficiarios de este.
- Premios por concursos científico, artístico o literario.