Las confusiones en torno a la nueva contabilidad electrónica persisten y la declaración anual de impuestos ya está a la vuelta de la esquina. Mientras que algunos consideran que les trae desventajas, otros ya han visto las ventajas de este sistema. A la fecha aún persisten estas preguntas: ¿quién está obligado a presentar la contabilidad electrónica? y ¿quién no debe entregar (o se le suspende) la contabilidad electrónica para este 2015? A continuación te damos respuestas para estos cuestionamientos.
Antes que todo recordemos que existen rumores en torno a que algunos aseguran que existen vías y recursos legales para dejar de presentar la contabilidad electrónica, para solucionar esta duda hay que poner atención a la siguiente explicación:
Derivado de un juicio de amparo llevado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del buzón tributario, el envío y revisión de la contabilidad electrónica al SAT no beneficiará a todos los contribuyentes porque a pesar que sí procede dicho recurso legal, la suprema corte resolvió que “aquellos contribuyentes que habían promovido el juicio de amparo y les fue negada la resolución ya no podrán protegerse con la suspensión emitida”.
Es decir, para aquellos contribuyentes que habían recurrido a ampararse contra la contabilidad electrónica y que les fue negada esta suspensión, ahora ya no pueden aprovechar la nueva resolución de la Corte, o sea que se quedan sin la suspensión, en resumen: Esta suspensión sólo surte efecto para los que se ampararon y no para los que no lo hicieron.
Algunos especialistas aseguran que es posible que los contribuyentes todavía puedan promover el recurso para que no entreguen la contabilidad electrónica, sin embargo “es un tema que se debe tratar con cuidado”.
Por otro lado, la misma Prodecon admite que el fallo emitido por parte de la Suprema Corte no es obligatorio para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sin embargo esta procuraduría prometió estudiar el tema para beneficiar a los contribuyentes.
La procuraduría dijo también que no es seguro que los contribuyentes puedan recurrir a nuevos amparos para salvaguardarse de las nuevas obligaciones tributarias, por tanto sugiere que los pagadores de impuestos esperaren el análisis que realizará ese organismo sobre dicha suspensión.