En México la Ley Fiscal contempla la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a contribuyentes, para ello hay que solicitarlo para que la autoridad determine el saldo a favor.
Lo más común es que les sea devuelto el IVA a aquellos contribuyentes que se dedican a actividades que están gravadas con tasa 0% por ejemplo: enajenación de hielo, animales, fertilizantes, prestación de servicios independientes otorgados a agricultores y ganaderos, aportación de bienes o servicios, etc., la razón es porque esa clase de contribuyentes no trasladan el IVA a sus clientes porque así los exenta la ley, sin embargo a ellos sí les trasladan.
La solicitud de devolución se tramita por internet en la página del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx). Es importante que la devolución del saldo se haga dentro de los 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud. Para usan contador público para dictaminar sus estados financieros el plazo para obtener la devolución es de 25 días; si el contribuyente expide sus comprobantes fiscales digitales a través de la página web del SAT la devolución se hace en 20 días.
Solicitar la devolución del IVA:
Solicitar la devolución del IVA con declaración de Contador Público Registrado:
- Anexo 1: Declaratoria de Contador Público Registrado F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que Dictaminan sus Estados Financieros.
- Anexo 1 Declaratoria de Contador Público Registrado, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las personas morales y físicas.
- Anexo 7 Determinación del saldo a favor de IVA, F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que Dictaminan sus Estados Financieros.
- Anexo 7 Determinación del saldo a favor de IVA, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
- Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado F 3241 en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que Dictaminan sus Estados Financieros. Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
- Papeles de trabajo, en los cuales se demuestre cómo fue que el contribuyente determinó el importe del IVA.
- Contar con Contraseña y certificado de FIEL para ingresar a la aplicación “Mi portal” de la página del SAT.
- Tratándose de trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
1. El oficio de desistimiento correspondiente.
2. La documentación y/o información omitida (motivo del desistimiento).
3. Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera. Este documento no debe tener 4 meses de antigüedad, también debe mostrar el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud así como el número de cuenta para transferencias interbancarias (CLABE).
4. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada anteriormente deberá agregarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Para solicitar la devolución del IVA de forma convencional:
- Anexo 7: Determinación del saldo a favor de IVA (documento F 3241) en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que dictaminan sus estados financieros.
- Anexo 7: Determinación del saldo a favor de IVA, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
- Anexo 7-A: Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado, (F 3241) en formato *.zip, para contribuyentes personas morales que Dictaminan sus Estados Financieros.
- Anexo 7-A Hoja de trabajo para integrar el Impuesto al Valor Agregado, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet, para las demás personas morales y personas físicas.
- En su caso deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada las constancias de retenciones con firma y sello del emisor.
- Papeles de trabajo, en los cuales demuestre cómo determinó el importe del IVA a reintegrar o incrementar derivado del ajuste.
- Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación Mi portal de la página web del SAT.
Si existen trámites que previamente la autoridad fiscal tuvo por desistidos, deberá adicionarse al nuevo trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip), la siguiente documentación:
1. La documentación y/o información omitida, motivo del desistimiento.
2. Estado de cuenta a nombre del contribuyente expedido por la Institución Financiera. Este documento no debe tener 4 meses de antigüedad, también debe mostrar el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud así como el número de cuenta para transferencias interbancarias (CLABE).
3. En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada anteriormente deberá agregarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).