El siguiente periodo para tramitar esta devolución del impuesto IEPS es en enero de 2015. El impuesto IEPS lo presentan las personas físicas que lo soliciten cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan sobrepasado veinte veces el salario mínimo general (recordar que sube cada año) correspondiente al área geográfica del contribuyente.
También las personas morales cuyos ingresos no sobrepasen veinte veces el salario mínimo general (se eleva cada año) correspondiente al área geográfica del contribuyente por cada socio o asociado sin exceder de doscientas veces el salario mínimo.
¿Dónde se presenta el IEPS?
En la página web del SAT, en la sección “Mi Portal”.
¿Cuándo se presenta el IEPS?
En forma trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.
¿Qué documentos se obtienen?
Acuse de recibo de Solicitud de Devolución de Impuestos Federales.
Requisitos para la devolución del IEPS:
- Horario: 24 horas los 365 días del año.
- Anexo 4 “Crédito Diesel”, disponible en la aplicación de Devoluciones por Internet.
- Declaraciones del ejercicio inmediato anterior o escrito libre en el que manifiesten que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de los montos manifestados en el artículo 16, Apartado A. fracción III de la LIF, para personas físicas y morales, según se trate, sí como la forma en que están cumpliendo con sus obligaciones fiscales de conformidad con las Secciones I o II del Capítulo II del Título IV de la LISR para personas físicas o del Capítulo VII del Título II de la misma Ley para personas morales.
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Asimismo, se deberá enviar la siguiente documentación:
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- Para acreditar el régimen de propiedad de la unidad de producción: el título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o actos de asamblea.
- Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: los contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
- Si están sujetos al Régimen hídrico, las boletas o de los títulos de concesión de derechos de agua.
- Régimen del bien en el que se utiliza el diesel: los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, la documentales que acrediten la misma, como pueden ser de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamos o de usufructo entre otros.
- Tratándose de personas morales, además de lo anterior, presentar el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
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- La CURP del contribuyente persona física, tratándose de personas morales CURP del representante legal.
- En su caso, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diesel, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. (Sin que sea necesario que contengan desglosado expresamente y por separado el IEPS por diesel trasladado cuando se adquiera en estaciones de servicio).
- Contar con Contraseña y certificado de FIEL a efecto de ingresar a la aplicación “Mi portal”.
- En el caso, de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada (archivo con formato *.zip).
Pasos a seguir para realizar el trámite:
INTERNET:
1. Ingrese a la página del SAT, sección “Mi Portal”, Servicios por Internet
2. Elija las opciones Devoluciones y Compensaciones, Registro de Solicitud
3. Llene cuestionario electrónico y obtenga acuse de recibo de la devolución
4. Envié la solicitud de devolución a través de la página del SAT.
Nota: Los documentos originales se digitalizan para su envío.
Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $13,970.00, que no cuenten con el certificado de FIEL, podrán presentar la solicitud de, devolución previa cita en la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, presentando su identificación oficial y los requisitos en dispositivo magnético digitalizados.
Otros documentos que podrían ser requeridos:
- Documentos que deban presentarse conjuntamente con la solicitud de devolución y que hayan sido omitidos o ésta y/o sus anexos, se hayan presentado con errores u omisiones.
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Fotocopia del encabezado del Estado de Cuenta que expidan los sujetos a que se refiere el artículo 29-B, fracción II del CFF, el obtenido a través de Internet o bien, fotocopia del contrato de apertura de la cuenta, en los que aparezca el nombre del contribuyente, así como el número de cuenta bancaria CLABE, cuando se encuentre obligado. Comprobantes fiscales:
- Tratándose de CFDI, proporcionar el número de folio.
- Comprobante Fiscal Digital (CFD) anexar fotocopia.
- Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad, anexar fotocopia.
- Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010, anexar fotocopia.
- En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF, anexar fotocopia.
- Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, original y fotocopia de la certificación de residencia fiscal, o bien, de la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
- Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar inconsistencias determinadas por la autoridad.
- Los datos, informes o documentos necesarios para aclarar su situación fiscal ante el RFC.
Nota: Tratándose de escritos libres, éstos deberán contener la firma autógrafa del contribuyente o del representante legal, en su caso.
Los documentos originales y copias certificadas a que se refiere el presente documento se utilizarán únicamente para cotejo, por lo que se devolverán al contribuyente por el personal receptor.